
Se distribuyen en total 325 millones de euros en el territorio nacional.
El Consejo de Ministros destina 1,7 millones a la Comunidad para
garantizar el derecho a la alimentación de niños y niñas en situación de vulnerabilidad ante el cierre de comedores es colares.
Se aprueban también otros 17,6 millones para Castilla y León que podrán gestionar el Gobierno Autónomo, ayuntamientos y diputaciones, para hacer frente a situaciones de necesidad derivadas del COVID 19
Castilla y León sale beneficiada por su superficie, dispersión y envejecimiento poblacional
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el reparto de 25 millones de euros entre las comunidades autónomas, de los que Castilla y León recibirá 1, 7 millones, para ayudas destinadas a garantizar el derecho básico de alimentación de niños y niñas en situación de vulnerabilidad que se encuentran afectados por el cierre de centros educativos previsto en el Real Decreto ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID 19.
Se trata de niños que recibían en sus centros educativos una beca comedor, y que ante el cierre de los mismos, se encuentran desprovistos de esta comida esencial.
Las ayudas podrán consistir en transferencias económicas directas o la prestación de distribución de alimentos. Serán beneficiarias las familias con alumnado desde educación infantil hasta secundaria a quienes las comunidades autónomas o los servicios sociales munici pales hayan concedido becas o ayudas para el comedor escolar durante el presente curso académico.
Las ayudas se prolongarán mientras permanezcan clausurados los centros educativos, sin perjuicio de su revisión en función de la duración de esta circunstancia.
FONDO ALIMENTACIÓN INFANTIL

FONDO SOCIAL EXTRAORDINARIO PARA HACER FRENTE A SITUACIONES DERIVADAS DEL COVID 19
El Consejo de Ministros ha aprobado además, otro montante, a distribuir entre las comunidades autónomas, de 300 millones de euros, de los que Castilla y León recibirá 17,6, para la financiación de las prestaciones básicas de los servicios sociales de las comunidades autónomas, diputaciones provinciales, o las corporaciones locales, que tengan por objeto exclusivamente hacer frente a situaciones extraordinarias derivadas del
COVID 19 según lo previsto en los artículos 1 y 2 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID 19.
Se trata de la distribución por comunidades autónomas del Fondo Social Extraordinario aprobado por ese Real Decreto ley 8/2020, de 17 marzo
El Ministerio de Hacienda autorizó la aplicación del Fondo de Contingencia y
la concesión d e un suplemento de crédito al ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2020 por un importe de 300 millones que se transferirá a las comunidades autónomas para reforzar sus políticas sociales y de atención a familias, especialmente aquellas en situación de mayor vulnerabilidad personas mayores, dependientes, personas sin hogar o familias monoparentales entre otros.
Los recursos de este Fondo solo puede n utilizarse para hacer frente a situaciones derivadas del COVID 19.
Así, el Fondo Social Extraordinario f inanciará proyectos y contrataciones laborales necesarias para el desarrollo de prestaciones como:
- Reforzar los servicios de proximidad de carácter domiciliario.
- Incrementar y reforzar el funcionamiento de los dispositivos de tele asistencia domiciliaria.
- Trasladar cuando sea necesario al ámbito domiciliario los servicios de rehabilitación.
- Reforzar los dispositivos de atención a personas sin hogar.
- Adquirir medios de prevención
- Ampliar las plantillas de centros de servicios sociales o centros re sidenciales.
La mayor parte de estas medidas están dirigidas especialmente a los
colectivos de más edad. En cualquier caso, el Fondo Social se puede utilizar
para cualquier política que las comunidades autónomas consideren
imprescindible y urgente para ate nder a las personas especialmente
vulnerables con motivo de esta crisis.

En ambos casos, los criterios de reparto a las Comunidades Autónomas son objetivos, y se basan en el número de habitantes, la dispersión de población en el territorio y el porcentaje de población envejecida.