SAF –06 de marzo de 2015.
– El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, ha destacado que la reacción del Gobierno “ha sido muy ágil y rápida hasta el punto de que se ha aprobado un Real Decreto Ley cuando todavía no hay una estimación definitiva de los daños”
– Jorge Fernández Díaz ha subrayado que con este Real Decreto Ley, el Gobierno quiere mostrar su implicación y solidaridad con todos los afectados por este temporal que ha azotado a gran parte de España a través de una serie de medidas urgentes
– Según las estimaciones de las distintas Administraciones, los daños totales se pueden cifrar en, al menos, 105,7 millones de euros
– Aunque el Real Decreto Ley sigue la estructura de otros anteriores aprobados en esta misma legislatura, sin embargo incluye algunas novedades para atender las especificidades de las emergencias que trata de paliar
6 de marzo de 2015.- El Consejo de Ministros ha aprobado, hoy viernes, el Real Decreto Ley por el que se adoptan Medidas Urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015, que ha azotado la práctica totalidad del territorio nacional, como consecuencia de un frente atlántico que comenzó a afectar a las costas del Cantábrico, y por la posterior irrupción de masas de aire frío proveniente Europa central.
El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, ha destacado en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros que la reacción del Gobierno “ha sido muy ágil y rápida hasta el punto de que se ha aprobado un Real Decreto Ley cuando todavía no hay una estimación definitiva de los daños. En este sentido, Jorge Fernández Díaz ha afirmado que el Gobierno ha actuado desde el primer momento visitando las zonas afectadas, interesándose por los daños provocados por el temporal y manteniendo un estricto seguimiento de todo lo que ocurría para poder actuar en consecuencia.
Con este Real Decreto Ley, Fernández Díaz ha subrayado que el Gobierno “quiere mostrar su implicación y solidaridad con todos los afectados por este temporal que ha azotado a gran parte de España, a través, precisamente, de esta serie de medidas urgentes”.
Durante su intervención, el ministro del Interior ha explicado además los fenómenos invernales extremos, con nevadas de excepcional intensidad y lluvias persistentes que han provocado inundaciones y desbordamientos en diferentes cuencas hidrográficas, ha propiciado la declaración de la situación de alerta en diferentes niveles y la activación de los correspondientes planes territoriales o especiales de Protección Civil en varias Comunidades Autónomas: Galicia, Principado de Asturias, Cantabria, País Vasco, Castilla y León, Navarra, La Rioja, Aragón y Cataluña. A ello, hay que añadir la sucesión de fenómenos meteorológicos adversos de viento y mar que han azotado las costas del litoral mediterráneo y atlántico peninsular, así como las Islas Baleares.
Además del temporal, las inundaciones extraordinarias por la crecida del río Ebro que han afectado en los últimos días especialmente a la provincia de Zaragoza, donde el Ebro ha alcanzado niveles desconocidos en los últimos 20 años. En una primera estimación, el desbordamiento de los cauces ha anegado cerca de 20.000 hectáreas de terreno y ha obligado a desalojar a alrededor de 1.500 personas de las riberas alta y baja del Ebro.
Fernández Díaz ha anunciado que el Gobierno podrá extender la aplicación de estas medidas a otros daños que puedan producirse por otros temporales que puedan azotar de nuevo a España hasta el 31 de mayo de 2015.
Dada la general afectación del territorio, no se han singularizado Comunidades Autónomas, y se ha remitido la determinación de los términos municipales y núcleos de población a los que concretamente les serán de aplicación estas medidas a una posterior orden del ministro del Interior.
Aunque el Real Decreto Ley sigue la estructura de otros anteriores aprobados en esta misma legislatura, sin embargo incluye algunas novedades para atender las especificidades de las emergencias que trata de paliar.
Medidas adoptadas que competen al Ministerio del Interior
Ayudas de emergencia
– Ayudas por daños personales, por daños materiales en vivienda y enseres, en explotaciones agrarias, establecimientos industriales, mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y de otros servicios.
– Ayudas a las personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes, y a las Corporaciones Locales por los gastos causados para hacer frente a estas situaciones de emergencia (como la retirada de nieve y hielo, el drenaje de agua o la retirada de animales muertos).
Estas ayudas se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se determinan subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica. No obstante, se flexibilizan los requisitos exigidos en dicho Real Decreto:
– Se amplía de un mes a dos meses el plazo para presentar las solicitudes para cualquiera de estas ayudas.
– Cuando se trate de ayudas por daños personales, por daños materiales en enseres o a los titulares de explotaciones agrarias (categoría en la que se entienden incluidos los caminos agrícolas privados), establecimientos industriales, mercantiles, agrarios, marítimo-pesqueros o de servicios, se reduce de seis a tres meses el plazo para resolver el procedimiento para su concesión por el ministro del Interior.
– Se admitirá como medio de prueba para acreditar la titularidad sobre dichos inmuebles cualquier documento que demuestre el citado título.
Todas estas ayudas se abonarán con cargo a los créditos dotados, con carácter de ampliables, en el vigente Presupuesto del Ministerio del Interior (Dirección General de Protección Civil y Emergencias).
Tipos de ayudas
– Ayudas por fallecimiento o por incapacidad absoluta y permanente.
– Ayudas por destrucción o daños en enseres.
– Ayudas destinadas a establecimientos industriales, mercantiles, marítimo-pesqueros, agrarios o de servicios.
– Ayudas a las personas físicas o jurídicas: importe total de los gastos.
– Ayudas a las Corporaciones Locales por gastos de emergencia.
– Ayudas por daños en la vivienda.
Beneficios Fiscales – Tasas de la Jefatura Central de Tráfico
Se prevé la exención de las tasas aplicables a la tramitación de bajas de vehículos y de expedición de duplicados de los permisos de conducción o de circulación, cuando se soliciten como consecuencia de estos siniestros.
Estas ayudas se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo. No obstante, se flexibilizan ciertos requisitos exigidos en dicho Real Decreto. Todas estas ayudas se abonarán con cargo a los créditos dotados, con carácter de ampliables, en el vigente Presupuesto del Ministerio del Interior (Dirección General de Protección Civil y Emergencias).
Otras medidas que competen a distintos Ministerios
MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
Ayudas por daños causados en producciones agrícolas y ganaderas
Se conceden ayudas a titulares de las explotaciones agrícolas y ganaderas que, teniendo pólizas en vigor amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados, hayan sufrido pérdidas superiores al 30% de su producción.
Exención de evaluación de impacto ambiental
El Consejo de Ministros acordará la exención de evaluación de impacto ambiental de aquellas obras de reparación o rehabilitación de infraestructuras, equipamientos o instalaciones sujetas a dicha evaluación conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (disposición adicional segunda RDL).
Daños en el dominio público hidráulico, en el dominio público marítimo-terrestre y en infraestructuras rurales de uso general (caminos naturales y vías verdes)
Se faculta a la ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para declarar zona de actuación especial para la restauración del dominio público marítimo terrestre e hidráulico y las infraestructuras rurales de uso general y para declarar la emergencia de las obras a ejecutar por dicho departamento en los citados ámbitos.
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Infraestructuras locales
Se financiarán hasta en un 50% de su coste y se tramitarán por el procedimiento de emergencia las obras de reparación o restitución de todo tipo de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, de las mancomunidades y comarcas y de la red viaria de las Diputaciones Provinciales.
Beneficios fiscales
– Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): exención en las cuotas correspondiente al ejercicio 2015 cuando los daños hayan obligado al realojamiento total o parcial de personas o bienes.
– Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): se reduce de manera proporcional al tiempo de paralización de la actividad cuando los daños hayan obligado al realojamiento total o al cierre temporal de la actividad.
– Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): estarán exentas las ayudas por daños personales.
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Medidas laborales y de Seguridad Social
Los despidos colectivos, suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan causa directa en los daños producidos por los acontecimientos catastróficos tendrán la consideración de fuerza mayor.
El empresario quedará exonerado de abonar las cuotas a la Seguridad Social mientras dure la suspensión del contrato motivada por los citados acontecimientos.
Asimismo, las empresas y los trabajadores por cuenta propia obtendrán una moratoria de un año en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, correspondientes a los tres meses naturales inmediatamente anteriores a la producción del siniestro.
Régimen de contratación
Se considerarán obras, servicios, adquisiciones o suministros de emergencia aquellos que se realicen como consecuencia de los siniestros.
Medidas de coordinación
Se crea una Comisión Interministerial para la aplicación y seguimiento de las medidas establecidas en este Real Decreto Ley, coordinada por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, e integrada por los representantes de los Ministerios implicados, por los delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas afectadas y por un representante del Consorcio de Compensación de Seguros.
Antes del 30 de octubre de 2015 esta comisión deberá elaborar un informe sobre las actuaciones llevadas a cabo en ejecución del Real Decreto Ley.
Impacto económico
Con carácter general, el valor de las ayudas en lo que a los daños materiales se refiere no podrá superar en ningún caso la diferencia entre el valor del daño producido y el importe de otras ayudas o indemnizaciones declaradas compatibles o complementarias por los mismos conceptos que pudieran concederse por otras Administraciones o por pólizas de aseguramiento.
De acuerdo con las estimaciones aportadas por las distintas administraciones, se pueden cifrar los daños totales en, al menos, 105,7 millones de euros, casi la totalidad de ellos corresponden a daños en bienes de titularidad estatal -100,7 millones de euros-, de acuerdo con la siguiente distribución:
Daños estimados en bienes de titularidad estatal: 101,7 millones de euros
– Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente: 70,1 millones de euros:
– Ministerio de Fomento: 30,6 millones de euros:
MINISTERIO DEL INTERIOR
Daños en bienes públicos no estatales y a particulares: 5 millones de euros
No es posible concretar a priori el importe de las ayudas que puedan reconocerse por los daños producidos por el temporal en el ámbito de competencias atribuidas al Ministerio del Interior, dado las ayudas requieren de la previa solicitud por parte de los afectados, y no resulta posible conocer de antemano las solicitudes que a tal efecto puedan registrarse.
No obstante, las características del temporal y la información facilitada por las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas afectadas hasta el momento, permiten realizar un cálculo siquiera orientativo del coste al que podrían ascender estas ayudas, que sería de, al menos, 5 millones euros , según el siguiente desglose:
– Daños en vivienda y enseres: 500.000 de euros.
– Establecimientos comerciales: 1.000.000 de euros.
– Gastos de emergencia de Corporaciones Locales: 3.500.000 de euros.