SAF –29 de Julio de 2015.
La Guardia Civil ha controlado a 76.600 vehículos en las carreteras de Castilla y León y ha formulado 5.306 denuncias por infracción a la normativa, durante la campaña de la Dirección General de Tráfico (DGT) de especial control de la velocidad, que se ha desarrollado entre el lunes 20 y el domingo 26 de julio; las denuncias suponen un 6,93% sobre los vehículos controlados.
El detalle del balance de la campaña por provincias es el siguiente:
En la anterior campaña de estas características, que la DGT realizó entre los días 13 a 19 de abril de 2015, en las carreteras de Castilla y León la Guardia Civil controló la velocidad en 115.210 vehículos, formulando un total 5.938 denuncias, el 5,15%:
POR QUÉ LA CAMPAÑA DE VELOCIDAD
• Porque la velocidad es un factor desencadenante de accidentes y, en todo caso, agrava sus consecuencias.
• Llevar una velocidad adecuada podría evitar prácticamente una cuarta parte de los muertos en accidente de tráfico.
• A partir de 80 km/h es prácticamente imposible que un peatón se salve en un atropello. A una velocidad de 30 kilómetros por hora, el riesgo de muerte del peatón se reduce al 10%.
• Por término medio, a 120 kilómetros por hora necesitamos para detenernos una distancia superior a un campo de fútbol.
• El exceso de velocidad no sólo incide en la seguridad vial, también tiene una influencia negativa sobre el medio ambiente, la calidad de vida y el consumo de combustible.
• La aplicación transfronteriza de las infracciones por exceso de velocidad contribuirá de una forma notable al mejor control de la velocidad en nuestras carreteras.
LO QUE DICE LA NORMATIVA
La Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de Circulación fijan la normativa aplicable a los límites genéricos y específicos de velocidad, velocidad en adelantamiento y distancias entre vehículos.
El incumplimiento de estas normas está tipificado como infracción grave o muy grave, sancionadas con multas de 100 a 600 euros.
El artículo 379 del Código Penal, establece que “el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.