SAF –17 de diciembre de 2015.
– Se llevan a cabo actuaciones especiales en Burgos, Ciudad Real, Illes Balears, La Rioja y Valladolid
– Se están realizando controles de vigilancia sobre los principales factores de riesgo: velocidad, alcohol/drogas, y conductas arriesgadas
La Dirección General de Tráfico ha puesto en marcha una serie de intervenciones en aquellas provincias y comunidades en que se ha producido un mayor incremento de la accidentalidad, dentro del territorio en que tiene competencias de control, vigilancia y gestión del tráfico, es decir, en toda España excepto en Cataluña y País Vasco que también registran incrementos.
Estos territorios son Burgos, Ciudad Real, Illes Balears, La Rioja y Valladolid., cuyas Jefaturas Provinciales han lanzado diferentes medidas para tratar de atajar el incremento de la accidentalidad en las vías interurbanas. Estas actuaciones han sido de ámbito provincial y de implantación rápida.
DATOS DE ACCIDENTALIDAD
Hasta el 16 de diciembre de 2015, en las provincias de Valladolid se han registrado 10 fallecidos más que en la misma fecha del año pasado, 9 más en Ciudad Real, 8 más en Burgos, 7 más en Illes Balears y 6 más en La Rioja.
FALLECIDOS |
|||
|
Año 2014 |
Año 2015 |
(Incremento) |
BURGOS |
16 |
24 |
+ 8 |
CIUDAD REAL |
12 |
21 |
+ 9 |
BALEARES |
33 |
40 |
+ 7 |
LA RIOJA |
8 |
14 |
+ 6 |
VALLADOLID |
9 |
19 |
+ 10 |
Las medidas de intervención propuestas son las siguientes:
• 1.-Convocatoria de la Comisión Autonómica de Seguridad Vial para el estudio e implantación de medidas que incentiven la seguridad vial.
• 2.-Promoción de campañas de control de drogas en zonas urbanas. La DGT ha dado la formación necesaria para la realización de controles de drogas a unos 100 agentes de Policías Locales y ha entregado a los ayuntamientos los equipos necesarios (unos 500 kits) para la realización de controles de drogas en ámbito urbano.
• 3.-Colaboración con los Ayuntamientos para la realización de controles conjuntos de velocidad y de detección de conductores bajo influencia de alcohol y drogas.
• 4.- Aplicación de la vigilancia integral por los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, realizando controles de alcoholemia, drogas y control de la documentación tanto del vehículo como del conductor, en aquellos casos en que se cometa una infracción de velocidad.
• 5.- Intensificación de la vigilancia sobre límites de velocidad y conductas arriesgadas con desde helicópteros.
• 6.- Estudiar la Instalación de radares de tramo en vías donde se haya constatado un aumento de las infracciones a los límites de velocidad y por lo tanto un incremento de la peligrosidad.
• 7.- Establecer campañas provinciales de concienciación, vigilancia y control de la convivencia entre ciclistas y conductores de otros vehículos y de las infracciones que puedan suponer un riesgo.
• 8.- Promover e implantar campañas autonómicas de vigilancia y control, sobre los principales factores de riesgo de producción de accidentes.
• 9.- Intensificar la presencia en los medios de comunicación, con el fin de trasladar a los ciudadanos medidas preventivas y de concienciación sobre seguridad vial.
• 10.-Utilización de los paneles de mensaje variable instalados en las carreteras para difundir consejos sobre conducción segura.
NORMATIVA Y SANCIONES
• Vía administrativa: La Ley de Seguridad fija las tasas máximas de alcohol permitidas para los conductores. Así como la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo.
Tasas máximas del alcohol permitidas para conducir
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CONDUCTORES |
LÍMITE EN SANGRE |
LÍMITE EN AIRE ESPIRADO |
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|
(1) GENERAL |
0’5 gr./l |
0’25 mg/l |
|
|
|
(2) PROFESIONALES |
0’3 gr./l |
0’15 mg/l |
|
|
|
(3) NOVELES |
0’3 gr./l |
0’15 mg/l |
• Vía Penal: El capítulo IV del Código Penal tipifica los delitos contra la seguridad del tráfico y establece las siguientes penas para conducir con exceso de alcohol o bajo la influencia de drogas.
DELITO PENAS
DELITO |
PENAS |
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Tasas superiores a: |
Prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días, y privación del derecho a conducir de uno hasta cuatro años. |
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– 0.60 mg/l en aire. |
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ALCOHOL |
– 1,2 gr/l en sangre. |
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|
Negativa a someterse a las pruebas. |
Prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años |
Todos los informes, estudios y estadísticas de las que se disponen sobre alcohol/drogas y conducción llevan a un mismo objetivo que es el de evitar que ciudadanos que hayan ingerido cualquier sustancia psicoactiva se pongan al volante.
Por este motivo, la última reforma de la Ley de Seguridad Vial en mayo de 2014 contempla para los conductores reincidentes, tomados como tales aquellos que hubieran sido sancionados en el año inmediatamente anterior por dar positivo a alcohol, la sanción de 1.000€.
Esta misma sanción de 1.000€ se aplica también a aquellos conductores que circulen con una tasa que supere el doble de la permitida.
En el caso de las drogas, la ley prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo del conductor, quedando excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica. Esta infracción catalogada como muy grave está castigada con una sanción de 1.000 € y la retirada de 6 puntos.
Sanciones (Vía administrativa)
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PRESENCIA |
1.000 euros y 6 puntos |
DE DROGAS |
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TASA |
SANCIÓN |
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Más de 0,25mg/l y hasta 0,50mg/l |
500 euros y 4 puntos |
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ALCOHOL |
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Más de 0,50 mg/l |
1.000 euros y 6 puntos |
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Reincidentes |
1.000 euros y 4 o 6 puntos (dependiendo de la tasa dada) |
Penas (Vía penal)
DELITO |
PENAS |
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Conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas |
Prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días, y privación del derecho a conducir de uno hasta cuatro años. |
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DROGAS |
Negativa a someterse a las pruebas |
Prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años |
– Se llevan a cabo actuaciones especiales en Burgos, Ciudad Real, Illes Balears, La Rioja y Valladolid
– Se están realizando controles de vigilancia sobre los principales factores de riesgo: velocidad, alcohol/drogas, y conductas arriesgadas
La Dirección General de Tráfico ha puesto en marcha una serie de intervenciones en aquellas provincias y comunidades en que se ha producido un mayor incremento de la accidentalidad, dentro del territorio en que tiene competencias de control, vigilancia y gestión del tráfico, es decir, en toda España excepto en Cataluña y País Vasco que también registran incrementos.
Estos territorios son Burgos, Ciudad Real, Illes Balears, La Rioja y Valladolid., cuyas Jefaturas Provinciales han lanzado diferentes medidas para tratar de atajar el incremento de la accidentalidad en las vías interurbanas. Estas actuaciones han sido de ámbito provincial y de implantación rápida.
DATOS DE ACCIDENTALIDAD
Hasta el 16 de diciembre de 2015, en las provincias de Valladolid se han registrado 10 fallecidos más que en la misma fecha del año pasado, 9 más en Ciudad Real, 8 más en Burgos, 7 más en Illes Balears y 6 más en La Rioja.
FALLECIDOS |
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Año 2014 |
Año 2015 |
(Incremento) |
BURGOS |
16 |
24 |
+ 8 |
CIUDAD REAL |
12 |
21 |
+ 9 |
BALEARES |
33 |
40 |
+ 7 |
LA RIOJA |
8 |
14 |
+ 6 |
VALLADOLID |
9 |
19 |
+ 10 |
Las medidas de intervención propuestas son las siguientes:
• 1.-Convocatoria de la Comisión Autonómica de Seguridad Vial para el estudio e implantación de medidas que incentiven la seguridad vial.
• 2.-Promoción de campañas de control de drogas en zonas urbanas. La DGT ha dado la formación necesaria para la realización de controles de drogas a unos 100 agentes de Policías Locales y ha entregado a los ayuntamientos los equipos necesarios (unos 500 kits) para la realización de controles de drogas en ámbito urbano.
• 3.-Colaboración con los Ayuntamientos para la realización de controles conjuntos de velocidad y de detección de conductores bajo influencia de alcohol y drogas.
• 4.- Aplicación de la vigilancia integral por los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, realizando controles de alcoholemia, drogas y control de la documentación tanto del vehículo como del conductor, en aquellos casos en que se cometa una infracción de velocidad.
• 5.- Intensificación de la vigilancia sobre límites de velocidad y conductas arriesgadas con desde helicópteros.
• 6.- Estudiar la Instalación de radares de tramo en vías donde se haya constatado un aumento de las infracciones a los límites de velocidad y por lo tanto un incremento de la peligrosidad.
• 7.- Establecer campañas provinciales de concienciación, vigilancia y control de la convivencia entre ciclistas y conductores de otros vehículos y de las infracciones que puedan suponer un riesgo.
• 8.- Promover e implantar campañas autonómicas de vigilancia y control, sobre los principales factores de riesgo de producción de accidentes.
• 9.- Intensificar la presencia en los medios de comunicación, con el fin de trasladar a los ciudadanos medidas preventivas y de concienciación sobre seguridad vial.
• 10.-Utilización de los paneles de mensaje variable instalados en las carreteras para difundir consejos sobre conducción segura.
NORMATIVA Y SANCIONES
• Vía administrativa: La Ley de Seguridad fija las tasas máximas de alcohol permitidas para los conductores. Así como la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo.
Tasas máximas del alcohol permitidas para conducir
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CONDUCTORES |
LÍMITE EN SANGRE |
LÍMITE EN AIRE ESPIRADO |
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|
(1) GENERAL |
0’5 gr./l |
0’25 mg/l |
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(2) PROFESIONALES |
0’3 gr./l |
0’15 mg/l |
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(3) NOVELES |
0’3 gr./l |
0’15 mg/l |
• Vía Penal: El capítulo IV del Código Penal tipifica los delitos contra la seguridad del tráfico y establece las siguientes penas para conducir con exceso de alcohol o bajo la influencia de drogas.
DELITO PENAS
DELITO |
PENAS |
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|
Tasas superiores a: |
Prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días, y privación del derecho a conducir de uno hasta cuatro años. |
|
– 0.60 mg/l en aire. |
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ALCOHOL |
– 1,2 gr/l en sangre. |
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Negativa a someterse a las pruebas. |
Prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años |
Todos los informes, estudios y estadísticas de las que se disponen sobre alcohol/drogas y conducción llevan a un mismo objetivo que es el de evitar que ciudadanos que hayan ingerido cualquier sustancia psicoactiva se pongan al volante.
Por este motivo, la última reforma de la Ley de Seguridad Vial en mayo de 2014 contempla para los conductores reincidentes, tomados como tales aquellos que hubieran sido sancionados en el año inmediatamente anterior por dar positivo a alcohol, la sanción de 1.000€.
Esta misma sanción de 1.000€ se aplica también a aquellos conductores que circulen con una tasa que supere el doble de la permitida.
En el caso de las drogas, la ley prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo del conductor, quedando excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica. Esta infracción catalogada como muy grave está castigada con una sanción de 1.000 € y la retirada de 6 puntos.
Sanciones (Vía administrativa)
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PRESENCIA |
1.000 euros y 6 puntos |
DE DROGAS |
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TASA |
SANCIÓN |
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|
Más de 0,25mg/l y hasta 0,50mg/l |
500 euros y 4 puntos |
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ALCOHOL |
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|
Más de 0,50 mg/l |
1.000 euros y 6 puntos |
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Reincidentes |
1.000 euros y 4 o 6 puntos (dependiendo de la tasa dada) |
Penas (Vía penal)
DELITO |
PENAS |
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Conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas |
Prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días, y privación del derecho a conducir de uno hasta cuatro años. |
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DROGAS |
Negativa a someterse a las pruebas |
Prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años |