SAF -06 de marzo de 2015.
* El uso del cinturón de seguridad y de los SRI resulta útil en cualquier trayecto corto o largo, urbano e interurbano.
* El cinturón de seguridad es un seguro de vida. No hay que olvidarse de él y llevarlo siempre abrochado, tanto en carretera como en ciudad.
* Todos los ocupantes de un vehículo deben ir sujetos con su sistema de retención adecuado.
* El recorrido del cinturón de seguridad o del arnés nunca debe ir por encima del cuello. Debe ajustarse lo más bajo posible sobre las caderas y sin holguras.
Entre los días 9 y 15 de marzo la Dirección General de Tráfico llevará a cabo una campaña especial de concienciación, a través de divulgación de mensajes en medios de comunicación y de intensificación de controles en las carreteras tanto por parte de los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, como de los agentes de las Policías Locales de los Ayuntamientos adscritos a la campaña especial de control del uso del cinturón y de los sistemas de retención infantil.
Los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil aumentarán los controles sobre dicho factor de riesgo, con el objetivo de realizar unos 40.000 controles a conductores que circulen por las carreteras.
No llevar puesto el cinturón de seguridad o no proteger a los menores cuando circulan en un vehículo con los sistemas de retención adecuados a su peso, estatura y edad es uno de los principales factores de riesgo en la carretera junto con la velocidad y conducir bajo los efectos del alcohol y/o drogas.
A TENER EN CUENTA
En el 2014, en Castilla y León, de las 80 personas que murieron en accidentes de tráfico ocupantes de turismo y furgoneta, 24 (30%) no llevaban puesto el cinturón de seguridad. De los 24 fallecidos, 16 eran conductores y 8 pasajeros.
Fallecidos en turismo y furgoneta que no llevaban cinturón de seguridad
2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | |
Carretera CyL | 19% | 19% | 24% | 15% | 19% | 26% | 27% |
Carretera * | 26% | 23% | 24% | 22% | 23% | 24% | 22% |
Zona Urbana* | 45% | 36% | 35% | 34% | 40% | 33% | 28% |
* Datos estimados a nivel nacional
En relación al uso de cinturón en turismos y furgonetas, se observa durante el año 2012 que el 90% de los conductores llevan puesto el cinturón de seguridad. Esta cifra es similar en los acompañantes delanteros, un 91%. Es decir, 9 de cada 100 personas que ocupan plazas delanteras en turismos o furgonetas no están usando el cinturón de seguridad, consiguientemente, en torno al 10% no hacen uso del cinturón en este caso. En los asientos traseros, esta cifra de no uso se eleva hasta el 20 de cada 100 ocupantes (80% de uso). Al producirse una ocupación menor en los asientos traseros que en los delanteros, para el total de ocupantes el porcentaje de uso se convierte en un 88%: 12 de cada 100 personas que viajan en turismo o furgoneta no usa el cinturón de seguridad.
Los datos anteriores se obtienen de las encuestas no participativas que realiza la Dirección General de Tráfico, en las que se observa el comportamiento de los ocupantes de turismos y furgonetas.
DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD: CINTURÓN
El cinturón de seguridad es un elemento básico y fundamental de la seguridad vial y reduce a la mitad el riesgo de muerte en caso de accidente.
El airbag no es eficaz si no se complementa con la utilización del cinturón de seguridad. El cinturón de seguridad y el airbag están pensados para funcionar de forma complementaria.
No utilizarlo en los asientos traseros supone un gran riesgo. En un impacto frontal, la probabilidad de que un ocupante de los asientos de atrás golpee mortalmente a otro pasajero de los asientos de delante puede ser hasta 8 veces mayor.
Protege tanto de salir despedido del habitáculo, como de impactar contra el parabrisas.
A 80 kilómetros por hora, un choque frontal sin llevar puesto el cinturón de seguridad, suele llevar fatalmente aparejado resultado de muerte o lesiones graves. El cinturón alcanza una máxima efectividad en los vuelcos, donde se reduce un 77% el riesgo de muerte.
No llevar puesto el cinturón de seguridad es, junto con la velocidad y la conducción bajo los efectos del alcohol, uno de los principales factores de riesgo en la carretera.
– Requisitos del cinturón
– Homologado.
– Bien anclado.
– Con el reglado correcto.
– Correctamente abrochado.
DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD: SISTEMAS DE RETENCIÓN INFANTIL (SRI)
– Nunca lleve a un niño en brazos, ni utilice su mismo cinturón de seguridad para protegerle.
– Asegúrese que la silla está bien instalada. Adapte el reposacabezas y los arneses de la silla a medida que el niño vaya creciendo.
– Porque tú usas el cinturón, empieza con ellos desde pequeños
– No solo es importante la edad, también hay que tener en cuenta la altura y el peso de los niños.
– Obligatorio:
– Niños con una altura inferior a 1,35 m. (Alrededor de 12 años).
– Recomendable:
– Hasta los 1,50 m es recomendable que los menores sigan utilizando S.R.I homologados a su talla y peso.
– En todos los casos, la banda diagonal del cinturón ha de pasar por la clavícula sobre el hombro y bien pegada al pecho, mientras que la banda ventral ha de quedar lo más baja posible sobre la cadera.
– Si la banda del hombro toca el cuello o pasa bajo el mentón, el niño debe seguir utilizando un asiento elevador.
– Nunca se debe ir con la banda debajo del brazo o detrás de la espalda.
– A la hora de adquirir un S.R.I:
– La silla siempre tiene que estar homologada, busca la etiqueta con la E que te indicará para que vehículos es válida y el peso de los niños que pueden utilizarla.
– Prueba la silla que estés pensando adquirir con tu hijo y valora su comodidad y adaptación, garantizando así que acepte ir atado.
– Comprueba que la silla se adapte perfectamente al asiento de tu automóvil y a los cinturones de seguridad.
– Solicita que te expliquen las instrucciones de instalación y valora positivamente las que sean más sencillas.
– Lesiones más frecuentes por edades:
– Hasta los 2 años: Cuello.
– Entre los 2 y los cuatro años: Cabeza.
– De 4 a 10 años: Abdomen.
– Reglas de Oro:
– Nunca llevar al niño en brazos.
– Utilizar pinzas de retención del cinturón de seguridad es peligroso, dado que reduce notablemente su eficacia.
– El AIRBAG ¡Jamás coloque una sillita, sobre todo instalada en sentido contraria a la marcha, con el airbag conectado!
– No bajar la guardia en los trayectos cortos. En los trayectos de casa al cole es donde se acumulan el mayor número de conductas de riesgo.
– Los niños deberán viajar en sentido contrario a la marcha el mayor tiempo posible. Si se puede hasta los 4 años.
– Los arneses o el cinturón no deberán ir retorcidos, ni holgados, ni doblados.
– El S.R.I debe ir perfectamente instalado. No debe moverse. La mejor opción Es el anclaje mediante el sistema ISOFIX.
– La cabeza del niño nunca debe asomar por encima del respaldo de la sillita. Si esto ocurre indica que es preciso pasar a otra del grupo superior.
– Los padres deben dar siempre ejemplo, poniéndose siempre el cinturón.
– Sistema de anclaje ISOFIX:
– Sistema de anclaje de la sillita al vehículo que tiene 2 ó 3 puntos: dos argollas ubicadas en el chasis, detrás del asiento trasero, en las que se introducen unos enganches que lleva la sillita y, en ocasiones, un tercer punto llamado TOP TETHER, que evita que la sillita rote.
– El ISOFIX sustituye al cinturón de seguridad como elemento de sujeción de la sillita al coche y reduce la probabilidad de que el asiento se coloque de forma incorrecta.
– Los S.R.I son el mejor seguro de vida del niño.
– Un niño sin sujeción multiplica por 5 las posibilidades de sufrir lesiones mortales o graves.
– Nueve de cada diez lesiones infantiles graves o mortales se habrían evitado si se hubieran utilizado sistemas de retención obligatorios.
– Una sillita mal colocada multiplica por cuatro el riesgo de muerte infantil en caso de accidente de tráfico. El 70 por ciento de los niños que viajan en coche no utilizan correctamente la sillita, según se calcula en el proyecto europeo.
– Al igual que te ajustas tú el cinturón, a ellos, el cinturón o arnés les debe quedar ajustado, sin holguras y sobre el hombro. Tienen que estar cómodos y seguros.
– Si utilizas adecuadamente los sistemas de retención infantil, ayudarás a reducir hasta en un 75% las lesiones en caso de accidente.
– Uno de los objetivos de la Estrategia de Seguridad Vial 2011-2020 es “lograr que ningún niño pierda la vida por no ir correctamente sentado en una silla adecuada para su peso y talla”.
CUARTO INFORME PIN SOBRE SEGURIDAD VIAL DEL ETSC
Según el 4º Informe PIN sobre Seguridad vial del ETSC, “se estima que el cinturón de seguridad ha salvado a más de un millón de personas que podrían haber muerto en una colisión en la carretera si no lo hubieran llevado, por consiguiente es el mayor salvavidas en las carreteras. El cinturón continúa siendo el dispositivo individual de seguridad más efectivo en los vehículos. A pesar de la obligación legal de llevar el cinturón de seguridad en todos los países miembros de la UE, el uso en los vehículos ligeros se estima sólo en un 89% para los asientos delanteros y un 72% para los asientos traseros”.
Los ocupantes se desplazan a igual velocidad que el vehículo. En una frenada, el vehículo se detiene, pero los ocupantes se desplazan: un choque a 50 km/h es como caer de un segundo piso.
En vía urbana, la posibilidad de resultar herido grave o muerto es 5 veces menor si se lleva puesto el cinturón.
– Decálogo de razones que justifican su uso
– Reduce a la mitad el riesgo de muerte en caso de accidente.
– Protege de salir despedido del habitáculo, así como de impactar contra el parabrisas.
– En casco urbano, la posibilidad de resultar herido grave o muerto es 5 veces menor si se lleva puesto el cinturón.
– En una colisión frontal de un vehículo que circula a 80 km/h si sus pasajeros no llevan el cinturón de seguridad, el resultado suelo ser de muerte o lesiones graves.
– El cinturón alcanza la máxima efectividad en los vuelcos, donde se reduce un 77% el riesgo de muerte.
– Los ocupantes de un vehículo se desplazan a igual velocidad que dicho vehículo y en caso de frenada, el vehículo se detiene, pero los ocupantes se desplazan. Una colisión a 50 km/h equivale a caer de un segundo piso.
– El cinturón de seguridad funciona de forma complementaria con el airbag, ya que este dispositivo por sí solo no es eficaz.
– No utilizar el cinturón en los asientos traseros supone un gran riesgo. En un impacto frontal, la probabilidad de que un ocupante de los asientos de atrás golpee mortalmente a otro pasajero de los asientos de delante puede ser de hasta 8 veces mayor.
– No llevar puesto el cinturón de seguridad es junto con la velocidad y conducir bajo los efectos del alcohol, uno de los principales factores en la producción de lesiones.
– Llevar el cinturón reduce el riesgo de lesiones tanto del conductor como de los pasajeros.
RESULTADOS POR PROVINCIAS DE LA ÚLTIMA CAMPAÑA DE CINTURÓN / SRI (8 al 14 de Septiembre de 2014)
La provincia en la que se produjo un mayor porcentaje de denuncias fue León con un 1,89% del total de los controles realizados (3.546) mientras que la provincia que menor porcentaje de denuncias presentó fue Segovia con 0,35 % del total de los controles realizados (3.679).
NORMATIVA APLICABLE
Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Artículo 11:
– Los conductores y ocupantes de los vehículos están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, cascos y demás elementos de protección y dispositivos de seguridad en las condiciones y con las excepciones que, en su caso, se determinen reglamentariamente. Los conductores profesionales cuando presten servicio público a terceros no se considerarán responsables del incumplimiento de esta norma por parte de los ocupantes del vehículo.
– En todo caso, queda prohibido circular con menores de 12 años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. Asimismo, queda prohibido circular con niños menores de tres años situados en los asientos traseros del vehículo, salvo que utilicen para ello un sistema de sujeción homologado adaptado a su talla y a su peso, con las excepciones que se establezcan reglamentariamente.
Respecto a los sistemas de seguridad de los ocupantes de los vehículos (cinturones de seguridad, casco y demás elementos de protección) y debido a que la legislación europea va incrementando progresivamente los niveles de exigencia, tanto en el uso como en la instalación de los mismos, la Ley lo que hace es recoger de forma generalizada la obligación que tienen todos los conductores y ocupantes de los vehículos de hacer uso de dichos elementos de protección.
Por razones de seguridad vial, el nuevo texto permite que se pueda prohibir la ocupación de los asientos delanteros o traseros del vehículo a los menores en función de su edad o talla, así como la posibilidad que tienen los agentes de inmovilizar el vehículo si no se dispone del dispositivo de retención infantil adecuado.
De esta forma, la Ley anticipa los cambios que se realizarán en el Reglamento General de Circulación, que será la norma donde se regulen expresamente las condiciones, excepciones y usos de estos dispositivos de seguridad y donde se vayan transponiendo las Directivas Europeas.
Real Decreto 1428/2003, de 21 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.
Artículo 116:
– Los conductores y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección en los casos y condiciones que se determinan en este capítulo y en las normas reguladoras de los vehículos, con las excepciones que igualmente se fijan en dicho capítulo, de acuerdo con las recomendaciones internacionales en la materia y atendiendo a las especiales condiciones de los conductores discapacitados.
El artículo 117:
– Establece que se utilizaran cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, correctamente abrochados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas.
– Queda prohibido circular con menores de doce años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto.
– Excepcionalmente, cuando su estatura sea igual o superior a 135 centímetros, los menores de doce años podrán utilizar como tal dispositivo el propio cinturón de seguridad para adultos de que estén dotados los asientos delanteros (art. 117.2.a).
Respecto de los asientos traseros del vehículo:
– Las personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar obligatoriamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso (art. 117.2.b.1).
– Las personas cuya estatura se igual o superior a 135 centímetros y no supere los 150 centímetros, podrán utilizar indistintamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso o el cinturón de seguridad para adultos (art. 117.2.b.2).
– Los niños no podrán utilizar un dispositivo de retención orientado hacia atrás instalado en un asiento del pasajero protegido con un airbag frontal, a menos que haya sido desactivado, condición que se cumplirá también en el caso de que dicho airbag se haya desactivado adecuadamente de forma automática (art. 117.3).
– Los pasajeros de más de tres años de edad cuya estatura no alance los 135 centímetros, deberán utilizar los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados instalados en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, siempre que sean adecuados a su talla y peso (art.117.3).
LEY DE SEGURIDAD VIAL
Según el artículo 65.4h) del Real Decreto Legislativo 339/1990 son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas referidas a no hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 200 euros (artículo 67) y llevaran aparejada la pérdida de 3 puntos.
4 provincial
Día de la Mujer
Esta delegación tiene previstos dos encuentros más en el mes de mayo
El sábado 7 de marzo a las 19:00 h la Delegación de Pastoral Obrera organiza una jornada de reflexión y oración con motivo del Día de la Mujer, que tendrá lugar el domingo 8, con una conferencia en el colegio de La Milagrosa de Astorga a cargo de la profesora Carmen Velasco titulada: Precio de la emancipación de la mujer.
Ésta es la segunda actividad que ha llevado a cabo, en lo que va de año, esta delegación ya que el pasado 21 de febrero se celebraba en Ponferrada la Jornada Diocesana, aunque tienen previsto otros dos encuentros. Uno, en El Barco de Valdeorras, el día 1 de mayo, san José Obrero, y el otro en Hospital de Órbigo, como aproximación al mundo rural, el día 14 de mayo, con motivo de la festividad de san Isidro Labrador.