SAF –7 de enero de 2015.

accidente

  • 45 personas fallecieron en 2014 en accidentes de tráfico en los que al menos estuvo implicado un camión o furgoneta.
  • Conducir una furgoneta no es igual que conducir un turismo: el comportamiento dinámico es diferente, sobre todo cuando va cargada.
  • El exceso en el tiempo de conducción puede generar fatiga y distracciones, aumentando el riesgo de sufrir un accidente.

Desde el lunes 9 y hasta el próximo domingo 15 de febrero, la Dirección General de Tráfico pone en marcha una nueva campaña de vigilancia y control de camiones y furgonetas. Tanto los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, como los agentes de las Policías Locales de los Ayuntamientos adscritos a la campaña aumentarán los controles sobre camiones y furgonetas, con el objetivo de realizar más de 4.000 controles. El parque de camiones y furgonetas en Castilla y León supone el 15,79% del total del parque de vehículos (datos actualizados en noviembre de 2014).

Los agentes realizarán inspecciones sobre los vehículos y los conductores. El objetivo de la campaña se basa en controlar furgonetas y todo tipo de camiones, independientemente del país en el que estén matriculados, incidiendo la vigilancia y control en aspectos tales como la velocidad a la que circulan, las horas de conducción y descanso, el tacógrafo, el exceso de peso, defectos técnicos del vehículo, la seguridad de la carga transportada, la documentación del vehículo y conductor, el uso del cinturón de seguridad por parte del conductor y de los ocupantes, la conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas, la utilización del teléfono móvil, etc.

La conducción de una furgoneta no es igual que la de un turismo; el comportamiento dinámico es diferente, sobre todo si va cargada. La sujeción de la carga es vital, cualquier desplazamiento de la misma incide sobre la estabilidad del vehículo por desplazamiento del centro de gravedad. Entre este tipo de vehículos, es más alta la incidencia de salidas de la vía y vuelcos que puede explicarse por la excesiva o mala colocación de la carga.

El riesgo en la conducción de camiones y furgonetas es mayor que en turismos, debido a la carga que transportan y a un menor equipamiento de seguridad activa y pasiva. Además, la sensación de seguridad por el mayor tamaño del vehículo, la menor velocidad y la elevación de la cabina hace que el número de distracciones sea mayor y el uso de cinturón de seguridad menor.

RESULTADOS POR PROVINCIAS DE LA ÚLTIMA CAMPAÑA DE CAMIONES Y FURGONETAS (10 al 16 de Febrero de 2014)

   

En la pasada campaña de vigilancia y control de camiones y furgonetas, llevada a cabo entre el 10 y el 16 de febrero de 2014, se impusieron un total de 1.354 denuncias entre los 4.839 vehículos controlados. La provincia en la que se produjo un mayor porcentaje de denuncias fue Ávila con un 50,97% del total de los vehículos controlados (259), mientras que la provincia que menor porcentaje de denuncias presentó fue Palencia con un 19,85% del total de los vehículos controlados (519).

ACCIDENTALIDAD

En 2014, últimos datos consolidados disponibles, se produjeron 496 accidentes con víctimas, con implicación de al menos un camión o furgoneta (un aumento de alrededor del 11% respecto al año anterior). En dichos accidentes fallecieron 45 personas (un aumento de alrededor del 67% respecto al año anterior), de las cuales, 10 eran ocupantes de camión, 7 de furgoneta y 28 fueron personas que viajaban en otros vehículos o peatones.

Analizando los accidentes con víctimas mortales, el tipo de accidente más frecuente durante el 2014 en camiones y furgonetas ha sido la colisión con un 55,26% del total, seguida de la salida de vía con un 23,68%. Estudiando el factor concurrente, aparece la distracción con un 57,89%, seguida de la infracción de las normas de circulación con un 23,68%.

TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO

El RDL 339/1990, de 2 de marzo por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece:

Artículo 48.Por razones de seguridad podrán regularse los tiempos de conducción y descanso. También podrá exigirse la presencia de más de una persona habilitada para la conducción de un sólo vehículo.

Artículo 65.5i). Infracciones muy graves.El exceso en más del 50% en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50% en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre. Infracción muy grave sancionada con multa de 500 euros (artículo 67.1).

Artículo 84. f) Inmovilización del vehículo. Se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de descanso que sean superiores al 50 por ciento de los tiempos establecidos reglamentariamente, salvo que el conductor sea sustituido por otro.

El Anexo II Infracción que llevan aparejada la pérdida de puntos (Anexo modificado por Ley 18/2009):

Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos. El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre con la detracción de 6 puntos.

El Real Decreto 1428/2003, de 21 noviembre por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación establece en su artículo 120:

  1. Se considerará que afecta a la seguridad vial el exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transportes terrestres.
  1. Las infracciones a lo dispuesto en este precepto se calificarán de muy graves, conforme se prevé en el artículo 65.5h) del texto articulado.

El Reglamento (CE) 561/2006.-El presente Reglamento establece normas sobre el tiempo de conducción, las pausas y los períodos de descanso para los conductores dedicados al transporte por carretera de mercancías y viajeros, con el fin de armonizar las condiciones de competencia entre modos de transporte terrestre, especialmente en lo que se refiere al sector de la carretera, y de mejorar las condiciones de trabajo y la seguridad vial.

El Reglamento se aplicará, con independencia del país en que esté matriculado el vehículo, a todos los conductores que:

–      Realicen transporte público o privado.

–      Españoles o extranjeros.

–      Realicen transporte nacional o internacional dentro del territorio de la Unión Europea, o entre ésta y Suiza y los países que son parte del Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega y Liechtenstein).

–      Transporten carga o circulen en vacío.

–      En vehículos de más de 3,5 Tm. de masa máxima autorizada o de más de 9 plazas incluido el conductor.

Tiempos de Conducción. El tiempo máximo de conducción ininterrumpida es de 4,30 horas. Después de conducir, de forma ininterrumpida durante 4,30 horas, hay que respetar una pausa de al menos 45 minutos también ininterrumpidos, a menos que se tome un periodo de descanso diario.

Puede sustituirse la pausa de 45 minutos por una pausa de al menos 15 minutos seguida de una pausa de al menos 30 minutos, siempre en este orden.

El tiempo máximo de conducción diario no puede ser superior a 9 horas, salvo dos veces a la semana que puede llegar a 10 horas.

Tiempos de Descanso.

Descanso diario ordinario.En cada periodo de 24 horas, el conductor debe tomar un periodo de descanso. El periodo de descanso diario ordinario, será de al menos 11 horas ininterrumpidas.

El periodo de descanso ordinario puede sustituirse por untiempo de descanso diario fraccionado, es decir, el descanso de 11 horas puede dividirse en un primer descanso continuado de 3 horas como mínimo, seguido de un descanso de al menos 9 horas ininterrumpidas.

Descanso diario reducido.El periodo de descanso de al menos 9 horas pero de menos de 11 horas se denomina tiempo de descanso reducido, este tiempo de descanso no puede tomarse más de tres veces entre dos periodos de descanso semanales.

La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestresestablece las sanciones por incumplimiento de esta norma en relación con los tiempos de conducción y descanso.

La infracción a esta norma puede ser catalogada como leve, grave o muy grave, en función de que supere o no el 50% el exceso en los tiempos de conducción o la minoración de los descansos.

VELOCIDAD

El Real Decreto 1428/2003, de 21 noviembre por el que se aprueba el Reglamento General de Circulaciónestablece:

Artículo 48.Velocidades máximas en vías fuera de poblado:

  1. Las velocidades máximas que no deberán ser rebasadas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 51, son las siguientes:

a)       Para automóviles:

En autopistas y autovías

Camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos………………………………………………

90km/h.

En carreteras convencionalesseñalizadas como vías para automóviles y en el resto de carreteras convencionales, siempre que estas últimas tengan un arcén pavimentado de 1,50 metros o más de anchura, o más de un carril para alguno de los sentidos de circulación

Camiones, tractocamiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque………………

80km/h.

En el resto de las vías fuera de poblado

Camiones, tractocamiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque………………

70km/h

  1. Artículo 50. Límites de velocidad en vías urbanas y travesías:

La velocidad máxima que no deberán rebasar los vehículos en vías urbanas y travesías se establece, con carácter general, en …………………………………………………………

salvo para los vehículos que transporten mercancías peligrosas, que circularán como máximo a…………………………………………………………………………………….

50km/h

40km/h

TACÓGRAFO

El tacógrafo o aparato de control, es un instrumento que registra la marcha del vehículo, su velocidad, los kilómetros recorridos, los tiempos de conducción y descanso así como otras actividades de los conductores profesionales.

El tacógrafo analógico ha sido sustituido por el digital. Este es un aparato electrónico de control más preciso que permite registrar, en la tarjeta del conductor, las actividades de su titular durante, al menos, los últimos 28 días y en la memoria del aparato la actividad del vehículo, así como la de todos los conductores que lo hayan utilizado durante los últimos doce meses.

El empresario debe conservar los discos diagrama y/o los datos transferidos desde las tarjetas de sus conductores y desde los tacógrafos digitales, durante un año desde su utilización a disposición de los Servicios de Inspección.

DISPOSITIVO REFLECTANTE PARA VEHÍCULOS DE TRANSPORTE SEÑAL V-23 DE MARCADO DE CONTORNO

El Reglamento General de Vehículos recoge en su anexo XI un nuevo apartado que regula las características técnicas y la colocación de la Señal V-23.

Se trata de una cinta adhesiva para marcar el contorno de la parte trasera y lateral de los vehículos de transporte. El distintivo de marcado reflectante homologado según el Reglamento CEPE/ONU 104R y que se respeten los colores que contempla la regulación legal: amarillo o rojo para la parte trasera y amarillo o blanco para los laterales del vehículo.

La instalación se realizará según los requisitos del Reglamento CEPE/ONU 48R.

Instalación obligatoria:Vehículos con peso máximo superior a 7,5 Tm y de más de 6 m de largo y 2,1 m de ancho, así como remolques y semirremolques de peso máximo superior a 3,5Tm, matriculados desde el 10 de julio de 2011.

Instalación prohibida:Vehículos de motor dedicados al transporte de personas, con 8 plazas como máximo y para remolques y semirremolques con masa máxima inferior a 0,75 Tm.

Instalación Voluntaria:Vehículos destinados al transporte de mercancías no obligados por estar matriculados antes del 10 de julio de 2011 y para todos aquellos vehículos de transporte de mercancías y de personas que no tengan prohibida su instalación.

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