Aseguraba uno de los dirigentes políticos muy respetados, que después de una vida dedicada al servicio público, una de las mayores satisfacciones que había tenido a lo largo de su vida, fue cuando dedicó su trabajo y su esfuerzo a su pueblo, porque en un pueblo la política se vive de una forma diferente, enfocada siempre al interés de los vecinos, que son con los que convives día a día.
En estos momentos actuales, en los que la política que estamos viendo, vale todo y donde el interés por conseguir primero los objetivos personales, antes de dedicarse a la labor encomendada a las urnas cuando fueron elegidos, tiene más sentido que nunca, aquella frase que alguien dijo, que siempre que se calumnia algo queda, aunque el tiempo trate de reparar la ofensa cometida.
Cuando en una resolución plenaria en el Ayuntamiento de Ferreras de Abajo, del 4 de junio de 2018 se declaró personas non gratas a Eusebio Pazos, Eutiquio Ubierna, Ángel Vara y José María Diego, casi dos años después los juzgados, han demostrado lo injusto de aquella acusación, aunque José María Diego, ya fallecido, no ha podido ver cómo se restauraba su honorabilidad.
De la resolución de la sentencia, podemos deducir, que es necesario que el sentido común impere en las actuaciones que se van adoptando y que éstas sean responsables, para evitar las consecuencias que pueden llegar a ocasionar a los afectados.
«La resolución del Juzgado Contencioso Administrativo Nº 1 de Zamoradeja en un mal lugar a los denunciantes, que utilizaron sus mayorías de manera ilegítima para imponer la persecución y el acoso a quienes no opinan como ellos o simplemente denuncian sus arbitrariedades e irregularidades en el ejercicio de su representación democrática».
«Debemos partir del hecho de que esta declaración de persona no grata se enmarca dentro de un conflicto político y social en la localidad de Ferreras de Abajo (y su pedáneo Litos) entre los partidos integrantes de la Corporación y cuyo punto álgido se encuentra en la interposición por los recurrentes de una denuncia en Fiscalía por irregularidades urbanísticas en dicho municipio, que dio lugar a las DP 339/2016- Esta denuncia fue archivada y por lo tanto no tuvo consecuencias penales para ninguno de los denunciados (sin entrar en ese momento por no ser la jurisdicción competente para valorar si efectivamente se cometieron tales ilegalidades como afirman los demandantes: «En el procedimiento penal de diligencias previas 339/16 del juzgado de instrucción nº 1 de los de Zamora quedó acreditado que se había procedido a realizar obras sin licencia, proyecto y sin pagar las tasas, sin embargo dichos hechos no fueron considerados delito por el juzgado de instrucción)».
«Resulta curioso que tanto el Secretario del Ayuntamiento, en su declaración en la vista, como el interrogatorio al Alcalde, incidan que no sean capaces de señalar en qué concretos actos se concretaba esta crispación o quiénes eran los denunciantes… Es decir, se basa en consideraciones puramente subjetivas sin base o sustrato fáctico u objetivo alguno que conste en el expediente y la consecuencia de ello es una falta absoluta de motivación del art. 53 Ley 39/15 limitada a expresiones subjetivas».
«No se aportan pruebas más allá de declaraciones subjetivas y parciales de los testigos. Si a esta falta de motivación le añadimos el hecho más relevante de la falta de audiencia de los interesados, a quien no se le notificó la incoación del expediente ni se les dio trámite de audiencia (trámites esenciales en todo procedimiento administrativo, art. 82 Ley 39/15) vulnerando gravemente su derecho a participar en un expediente de declaración de persona non grata (cuya competencia no corresponde a los Ayuntamientos arts. 25 y 26 LBRL) la consecuencia no puede ser otra sino la falta de procedimiento del art. 47.1.e) Ley 39/15 como originadora de una nulidad de pleno derecho y no de una simple anulabilidad».
«El Ayuntamiento, con su actuación (no solo la tramitación «exprés» y sin procedimiento alguno de la declaración de persona non grata de los recurrentes, sino con la colocación de panfletos) no contribuyó de forma alguna a «tranquilizar» a los ciudadanos que habían visto su nombre en el listado de la denuncia sino a aumentar esta «crispación» sin que la declaración ahora recurrida sirva para fin público alguno a la corporación quien tenía medios legales a su alcance para «actuar» contra los recurrentes si pensaba que su actuación no fue conforme a derecho».
Atravesamos momentos muy complicados, en los que el esfuerzo de todos debe ir encaminado a mejorar la calidad de vida de los gobernados, por eso, ahora más que nunca es necesario que la cordura impere para conseguir el fin para el que nuestros dirigentes han sido elegidos.
La degradación que están sufriendo nuestros pueblos, es consecuencia del abandono al que algunos les han ido sometiendo, por lo que es necesario, revertir esta situación, de lo contrario nos encontraremos abocados a un destino que ninguno deseamos.
Necesitamos políticas activas, en las que el resultado sólo está encaminado a buscar el bienestar de las personas que viven en esta tierra, porque es la única forma de salir de la lamentable situación en la que nos estamos encontrando y la política debe servir para eso, para mejorar la vida de nuestras gentes.