SAF –12 de agosto de 2015.

SAF 150811 0003

Ayer tarde, siguiendo el programa de fiestas, tuvo lugar en el edificio del Reloj la conferencia sobre la compra de propiedades, en su día, a D. Agustín Alfageme por los vecinos del pueblo.

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Eugenio Rosado, ha hecho un riguroso trabajo sobre las escrituras que en su día se llevaron a cabo por vecinos de esta villa e hizo una exposición histórica del recorrido a través del tiempo de los avatares de los vecinos de esta zona.

D. Eugenio Rosado, tras una breve presentación de sí mismo, nació en Avila hace 69 años y llegó a esta localidad en Diciembre de 1968, la friolera de 47 años; vino como Agente Comarcal del Servicio de Extensión Agraria del Ministerio de Agricultura y se casó con la tabaresa Toña Romero Pascual, con la que ha tenido 4 hijos, Felipe, Juan, Salvador y Sonsoles.

Tras la presentación comenzó haciendo unas consideraciones previas para situar el momento de las escrituras.

 CONSIDERACIONES PREVIAS

                El 23 de Febrero de 1911, acaecieron en Tábara  una serie de hechos que culminaron con el saqueo e incendio de las dependencias del “Palacio”, por vecinos de la localidad; tales dependencias eran propiedad de D. Agustín Alfageme Pérez.

                Lógicamente el 23 de Febrero de 2011 se cumplió el centenario de aquellos tristes hechos, que supusieron la detención de cuatro vecinos.

                El 5 de Octubre de 1915, en Zamora, vecinos de Tábara firmaron la escritura notarial de compra de bienes a D. Agustín Alfageme Pérez.

                 Por lo tanto el próximo 5 de Octubre se cumplirá el I Centenario de tan importantísimas adquisiciones por vecinos de Tábara y que, entre otras cosas, supusieron la total redención de los foros que desde 1371 venían pagando.           

                Aunque alguien ya manifestó en la web que el hecho de dicha compra no tenía transcendencia alguna, no cabe duda que el Ayuntamiento con su patrocinio y ustedes con su asistencia a este acto, consideran de suma importancia tal compra, sobre la que comentaré algunos aspectos.

                Antes de comenzar quiero indicarles que yo no soy ni historiador, ni mucho menos investigador, ya que no poseo títulos académicos o habilitantes para ello; pero desde luego  tampoco soy ningún orate que sin el mínimo indicio de verosimilitud alguna, haga elucubraciones sobre cuestiones acaecidas en la Tierra de Tábara. Simplemente soy un metódico estudioso de las cosas realmente ocurridas.

                Previo al comentario de la escritura, motivo del presente acto, considero que es totalmente necesario realizar un breve recordatorio histórico, para mejor entendimiento de la misma.

INTRODUCCION HISTORICA

SAF 150811 00051ª.- El 8-9-1371, el Rey de Castilla Enrique II de Trastámara (el Fratricida o el de las Mercedes) concede al noble burgalés Gómez Pérez de Valderrábano, a título de señorío jurisdiccional y territorial, varios territorios, entre ellos los de la llamada Tierra Vieja de Tábara; esta la formaban: Tábara y su arrabal de San Lorenzo, Faramontanos, Moreruela, Santa Eulalia, Pozuelo, San Martín, Litos, Ferreras de Arriba y Riofrío de Aliste, así como Tierras Yermas que originarían las dehesas de: Carbajosa (Pozos, Valmasedo y Mangas), Quintos, Tardajo, Misleo, Etc. Posteriormente se incorporaran, pero ya como Nuevas Fundaciones:  Sesnández y Escober (1471), El Casal y Moratones (1497), Orcejón (1503), Ferreruela (1510) y Abejera (1541).

2ª.- Los Señores, y a partir del 9-9-1541 los Marqueses, ejercían sobre los Concejos y Vecinos de la Villa y Lugares de la Tierra Vieja una fuerte presión, al tener que abonarles foros, rentas y sufrir prohibiciones o restricciones en el aprovechamiento de los recursos naturales, que eran exigidos de forma despótica por los administradores, ya que los marqueses raramente visitaban sus posesiones; algunos nunca estuvieron en ellas.

3ª.- En 1528 y 1551 los Concejos de la Tierra Vieja elevaron a la Corona sendas denuncias sobre los abusos señoriales, pues eran muchas las rentas exigidas por múltiples y variadas cuestiones.

4ª.- El 2-2-1561 se firman las “Escrituras de Concordia y Fuero Perpetuo”, entre D. Pedro Pimentel Osorio (II Marqués de Tábara) y los Concejos de la Tierra Vieja. El Marquesado reconoció ciertas libertades y aprovechamientos a cambio de que se apartasen de pleitos y litigios, especialmente de las denuncias de 1528 y 1551. A los lugares de Nueva Incorporación no les afecto lo anterior, ya que se regían por sus foros o fueros fundacionales. Tuvieron vigencia hasta finales del siglo XIX.

5ª.- El 6-8-1811, por Decreto de las Cortes de Cádiz quedan abolidos los Señoríos Jurisdiccionales, no habiendo más señor que el Rey. Es XII Marques de Tábara, D. Pedro de Alcántara Alvarez de Toledo y Salm Salm, que conserva el poder sobre las tierras.

6ª.- Durante el Trienio Liberal, por Ley del 3-5-1823, se dispone que los poseedores de Señoríos Territoriales tienen que justificar su propiedad, bien por compra o por herencia. Parecía el fin de los impuestos señoriales, pero dicha ley se deroga al instalarse el absolutismo del Rey Fernando VII.

7ª.- Por Ley del 23-8-1837 todos los Señoríos Territoriales pasan a ser considerados como propiedad particular, si bien cuando afectaran a lugares que hubiesen detentado el señorío jurisdiccional, como es el caso de la Tierra de Tábara, era necesario que los “señores” presentasen los títulos de adquisición.                                                                                                                    Esta Ley afectaba a las llamadas Tierras de Reserva  del Marquesado: Dehesas de Carbajosa (Pozos, Valmasedo y Mangas), Quintos, Tardajo, Misleo, Moratones, Orcejón,   Montes de El Casal, El Encinar y Otras Tierras Varias. Era XII Marqués de Tábara D. Pedro de Alcántara Alvarez de Toledo y Salm Salm.

8ª.- D. Pedro de Alcántara Alvarez de Toledo y Salm Salm: XII Marqués de Tábara, XIII Duque del Infantado, IX Duque de Pastrana, XI Duque de Osuna y XVI Conde de Benavente

             # Posible padre de “La Menora” Antonia Cid Vega (1832) de Litos.

+ Manuela Lesparre Valledor = Manuel Alvarez de Toledo Lesparre Salm Salm, hijo que legítimo

pero le heredo su resobrino:

D. Pedro de Alcántara Téllez-Girón y Beaufort Spontín, XIII Marqués de Tábara  

le heredo su hermano:

D. Mariano Téllez-Girón y Beaufort Spontín, XIV Marqués de Tábara, XV Duque del Infantado, XI Duque de Pastrana, XIII Duque de Osuna.

+ María-Leonor de Salm Salm

= Sin Descendencia  fue un “vividor” y dilapido el patrimonio de la Casa de Osuna, que quebró en 1882.

SAF 150811 00089ª.- El 27-12-1852 se efectúa la “Escritura de Transacción” entre D. Mariano (XIV Marqués de Tábara), que había heredado a su hermano Pedro (XIII Marqués de Tábara) y este heredo de su tio-abuelo D. Pedro (XII Marqués de Tábara), los Bienes del Mayorazgo (50 % de los Bienes Totales), y D. Manuel. Mediante tal “escritura” se reparten la herencia de su tio-abuelo y padre, al final de la siguiente manera:

# Patrimonio y Algunos Títulos para D. Manuel, hijo legitimado de D. Pedro

# Título de Marqués de Tábara para D. Andrés-Avelino de Arteaga y Silva, primo  segundo de D. Mariano, pero se lo cedió a su hermano D. Fernando de Arteaga y Silva, que fue el XV Marqués de Tábara. El Marquesado sigue hasta el actual XXI Marqués de Tábara D. Iñigo de Arteaga y Martín (que ya fue XIX Marqués de Tábara y XIX Duque del Infantado).

10ª.- El 18-2-1867, después de varios pleitos y recursos, el Tribunal Supremo confirma la Sentencia del Juzgado de Alcañices del 31-1-1844, declarando que el Marquesado era legitimo perceptor de las rentas establecidas y Señor Territorial de la Villa y Lugares de la Tierra de Tábara. Era XIV Marqués D. Mariano Téllez-Girón y Beaufort Spontín.

11ª.- D. Manuel Alvarez de Toledo Lesparre Salm Salm, XII Duque de Pastrana

+ Dionisia de Vives y Zires, Condesa de Cuba y luego Duquesa Viuda de Pastrana

= Sin Descendencia. Hereda de su esposo el Patrimonio de Tábara, y que por su disposición testamentaria del 21-7-1892 se lo transmite a sus sobrinos, los frailes jesuitas:    

# Juan Ron Alvarez y Sebastián Zabaleta Eguiburu. Estos en 1900 (escritura del 12-2-1901) venden lo heredado de su tía a:

             # José Rodríguez Rodríguez, de Benavente                                                                      

                y                                                                                            

            # Andrés Trueba y Pardo, de Tábara y yerno del anterior.

 +

María de la Purificación Rodríguez y Guerra. Dª Pura y sus dos hijos  venden lo heredado de D. Andrés a:      

            # Carlos Martínez de Irujo y del Alcazar (IX Duque de Sotomayor), en 1909 las Dehesas de Pozos, Valmasedo, Mangas, Quintos, Tardajo y Otros.    

                y

           # Agustín Alfageme Pérez, el 18-12-1907 Varios Bienes Urbanos y Rústicos de Tábara. Este, acuerda en 1911 la venta de tales bienes a:

                 # VECINOS DE TABARA, los cuales terminan de aportar el importe el 8-11-1914 (fecha de la publicación del alegato de Ramón Vega Ferrero), si bien la escritura notarial se firma en Zamora el 5-10-1915; la cual en breve será comentada.

12ª.- El 16-3-1898 se produce el Primer Motín contra el Palacio, prendiéndole fuego; D. Juan Ron Alvarez y D.Sebastián Zabaleta Eguiburu  eran los propietarios. Como motivo inmediato estaba el alto precio que tenía el trigo y que los Srs. Ron y Zabaleta, teniendo las paneras llenas, no lo querían poner a la venta.

13ª.- El 23-2-1911 se produce el Segundo Motín contra el Palacio, siendo su propietario D. Agustín Alfageme Pérez, el cual tiene como administrador a Juan García Fincias (“Juan Barbas”).

Dicho motín fue alentado por Ramón Vega Ferrero, que entrego al colegial Mateo Frutos Colino una pancarta para que la exhibiera por las calles de Tábara. Ramón Vega Ferrero junto a Pedro Casas Caballero, Rafael Fresno Pernía y Leoncio Díez Fernández, como cómplices en el robo e incendio del Palacio, fueron detenidos por la Guardia Civil. El hecho inmediato que desencadeno el motín,  fue la preventa del Monte del Encinar por parte de D. Agustín a vecinos de Faramontanos, Moreruela, Santa Eulalia y Pozuelo, cuando ya tenía convenida la venta a vecinos de Tábara.

14ª.- El 8-11-1914, el vecino Ramón Vega Ferrero (1868-1958) hace público un escrito, que es un alegato sobre los muchos abusos que Señores y Marqueses ejercieron sobre Concejos y Vecinos de la Tierra de Tábara, desde Gómez Pérez de Valderrábano en 1371 hasta Agustín Alfageme Pérez en 1914. Hija, nietos y biznietos de Ramón actualmente viven.

COMPRA-VENTA Y DIVISION DE FINCAS Y DERECHOS REALES

 

 

ESCRITURA DE COMPRA-VENTA Y DIVISION DE FINCAS Y DERECHOS REALES, OTORGADA POR D. AGUSTIN ALFAGEME PEREZ, VECINO DE MADRID, A FAVOR DE VECINOS DE TABARA, EN 5 DE OCTUBRE DE 1915, ANTE EL NOTARIO DON SECUNDINO IZARRA URTURI, NOTARIO DE LA CIUDAD DE ZAMORA, PERTENECIENTE AL ILUSTRE COLEGIO NOTARIAL DE VALLADOLID.

                Consta de 1 Portada y 63 Páginas, con la siguiente distribución:

COMPARECIENTES 

EXPONENDOS  

PRIMERO

Relación de Bienes del Vendedor 

FINCAS: 12

SAF 150811 0009FOROS Y DERECHOS REALES

1º.- Foro de Herbaje y de Monte de Tábara y San Lorenzo

2º.- Foros de Aprestamos de San Lorenzo: 27 Fincas

3º.- Foro de Prados de Arrotos de Tábara y San Lorenzo             

4º.- Foros de Gallinas: 33 (el 17 lleva 33 tierras y casas)         

                      Título

Cargas

        SEGUNDO

Estipulaciones: A a K

                               División

                                          HECHOS:      

I.- Casa Palacio (1 a 11) + Casa Claustros Convento (12 a 22) + Casa Cuartel (23 a 29) + Jardín Casa Palacio (30 a 32): 32 Lotes  

Notas Adicionales

Estipulaciones sobre División de los Lotes: 19

II.- Prado de los Frailes: 32 Lotes

Valoración

Condiciones de esta División: 5  

 

III.- Huerta del Marques + Huerta de los Frailes: 32 Lotes                                                                    

 Valoración

Condiciones de esta División: 4

Introducción sobre el Monte del Encinar y Majada Sardón    

 

 IV.- Primer Quiñón, Majada Sardón: 32 Lotes  

Valoración  

 

V.- Segundo Quiñón, Encinar: 32 Lotes

Valoración

 

VI.- Tercer Quiñón: Corral de Tapias: 32 Lotes  

Valoración

Condiciones sobre la División de los Tres Quiñones 

 

VII.- Montes de la Folguera y de las Fuentes y Bosques                                                                        

VIII.- Monte los Carrascales: 32 Lotes  

SAF 150811 0010IX.- Foros y Derechos Reales                                      

TERCERO

 Aportes y Proporcionalidad en la Relación de Adquirentes  

    CUARTO 

Bienes en Común

   QUINTO 

Aceptación                                                                                                                                        

  SEXTO 

Agradecimientos y Finalización Operaciones

 SEPTIMO      

Aprobación de las Divisiones y Firmantes 

                La presente escritura puede considerarse como un tesoro jurídico e histórico, pues al describir las cuestiones de la compra-venta y división de fincas, proporciona multitud de datos sobre vecinos, fincas, situaciones y hechos que contribuyen notoriamente a mejor conocer una parte de la Historia de Tábara.             

                A pesar de su extensión, existen muy pocos errores en ella.

                La escritura está muy bien estructurada, pero para su correcta comprensión no basta con leerla, hay que estudiarla con muchísima atención y detenimiento.

                Y para finalizar,  indico que tengo algunos indicios de que un tabarés residente aquí,  posee buenos conocimientos sobre cuestiones contenidas en la “Escritura”, como La Folguera, Fuentes y Bosques, Foros, Etc., que muy bien el próximo 5 de Octubre (Día del Centenario) podría exponer, pues  no dudo que el Ayuntamiento gustosamente patrocinaría dicho acto conmemorativo.

                Muchísimas gracias por vuestra asistencia y permanente consideración, gracias

 

EUGENIO ROSADO GARRIDO

TABARA, 11 de Agosto de 2015

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