• La Ley Orgánica 1/2026, vigente desde el 10 de abril, permite considerar agravados los hurtos en explotaciones agrarias superiores a 400 euros, otorga legitimación penal a los ayuntamientos y amplía las medidas frente a la delincuencia reiterada.
Nueva ley endurece sanciones por hurtos agrícolas y delitos reiterados en el medio rural

La Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en materia de multirreincidencia, entró en vigor el 10 de abril tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La norma modifica el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, incorporando medidas dirigidas a reforzar la protección de explotaciones agrícolas y ganaderas, así como a dar respuesta más efectiva a la delincuencia reiterada en el medio rural.

Hurtos agrícolas y ganaderos: tipo agravado

Uno de los cambios más significativos afecta al artículo 235.1.4 del Código Penal. Ahora, el hurto de productos agrarios o ganaderos, o de herramientas e instrumentos utilizados en su obtención, se considerará delito agravado cuando el valor sustraído supere los 400 euros.

El preámbulo de la ley señala que esta modificación responde a la reiteración de sustracciones de productos y herramientas de elevado coste de reposición, que generan un impacto económico y operativo importante en explotaciones esenciales para la sostenibilidad del medio rural.

En el caso de hurtos de menor cuantía, el artículo 234.2 mantiene la multa como sanción general, pero añade que si el responsable acumula al menos tres condenas firmes de la misma naturaleza, una de ellas leve, se aplicará la pena prevista en el apartado 1, reforzando así la eficacia de la respuesta penal ante conductas reiteradas.

Nuevas competencias para los ayuntamientos y medidas cautelares

La ley incorpora un nuevo apartado 3 al artículo 105 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que permite a los ayuntamientos ejercer la acción penal en delitos de hurto. Además, se modifican los artículos 13 y 544 bis para que los juzgados puedan aplicar medidas cautelares desde las primeras fases del procedimiento, incluyendo la prohibición de residir o acudir a determinados lugares, con el objetivo de proteger a las víctimas y prevenir la reiteración delictiva.

Otras novedades penales

La norma también regula específicamente el fraude en el suministro de energía eléctrica cuando se utilice para abastecer instalaciones vinculadas a actividades de tráfico de drogas del artículo 368 del Código Penal. En estos casos, la sanción prevista es de prisión de seis a dieciocho meses o multa de doce a veinticuatro meses, sin importar la cuantía defraudada.

Con estas modificaciones, la Ley Orgánica 1/2026 refuerza la protección del sector agrario y la seguridad en el medio rural, al tiempo que dota a la justicia de herramientas más ágiles y contundentes para abordar la delincuencia reiterada y los delitos que afectan al bienestar de las comunidades locales.

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