Eugenio Rosado Garrido – 8 de noviembre de 2014.

alfageme escrituras

Loas vecinos de Tábara se redimieron de gravámenes señoriales vigentes desde 1371.

El 8 de noviembre de 1914, el vecino de Tábara, Ramón Vega Ferrero (1868-1958) hizo público su

alegato sobre los derechos que primero Señores, después Marqueses y finalmente Propietarios, tenían sobre las personas y bienes que conformaban el “estado de Tábara”.

Tales derechos fueron concedidos por el Rey de Castilla, Enrique II de Trastámara (“El de las Mercedes”) al noble burgalés Gómez Pérez de Valderrábano, el 8 de septiembre de 1371, a título de señorío jurisdiccional y territorial.

Dicho señorío, como marquesado desde el 9 de septiembre de 1541 (fecha en la que el Rey Carlos I concede el título a D. Bernardino Pimentel Enriquez), se extiende hasta 1811, año en el que son abolidos los señoríos jurisdiccionales, siendo XII Marqués D. Pedro de Alcántara Alvarez de Toledo; no obstante seguirá el señorío territorial y en consecuencia los derechos sobre tierras y bienes.

Tales derechos, generalmente suponían unas cargas injustas para los vecinos y normalmente eran exigidas por los correspondientes administradores de forma despótica.

El 27 de diciembre de 1852 es firmada la “Escritura de Transacción” entre D. Mariano Téllez-Girón y Beaufort Spontin (XIV Marqués de Tábara, XIII Duque de Osuna, XV Duque del Infantado, XI Duque de Pastrana y Otros) y D. Manuel Alvarez de Toledo Lesparre  Salm Salm (hijo legitimado del XII Marqués de Tábara, D. Pedro de Alcántara Alvarez de Toledo y Salm Salm).

Los acuerdos establecían que pasaban a D. Manuel el patrimonio y algunos títulos, entre ellos el de Tábara;  posteriormente este título pasó a D. Andrés-Avelino de Arteaga y Silva (primo segundo de D. Mariano), pero se lo cedió a su hermano Fernando, que fue XV Marqués de Tábara. El título siguió, pero sin vínculo con el  patrimonio que tenía.

D. Manuel, que fue XII Duque de Pastrana, caso con Dª Dionisia de Vives y Zires; esta hereda de su esposo el patrimonio de Tábara, el cual por su disposición testamentaria del 21-7-1892 lo heredan sus sobrinos Juan Ron Alvarez y Sebastián Zabaleta Eguiburu, que son frailes jesuitas y tienen por administrador al Sr. Tavares. Su palacio de Tábara, el 16-3-1898, sufre el llamado Primer Motín.

Las propiedades y derechos que tenían en Tábara las venden el 12-2-1901 a José Rodríguez Rodríguez (de Benavente) y Andrés Trueba y Pardo (de Tábara, senador). Al fallecer D. Andrés, su viuda María de la Purificación Rodríguez y Guerra (Dª Pura) y sus dos hijos venden las propiedades heredadas del esposo y padre: unas el 18-12-1907 a Agustín Alfageme Pérez y otras en 1909 a Carlos Martínez de Irujo y del Alcázar (IX Duque de Sotomayor).

El 23-2-1911, el palacio que en Tábara  tiene Agustín Alfageme Pérez,  sufre el llamado Segundo Motín, siendo su administrador Juan García Fincias (“Juan Barbas”). Uno de los cabecillas del motín precisamente es el autor del alegato que referenciamos: Ramón Vega Ferrero, del que actualmente una hija y algunos nietos le sobreviven.

Como consecuencia del hecho anterior y otros relacionados con las propiedades y derechos del Sr. Alfageme, éste inicia un proceso de venta de los mismos.

En Tábara se constituye una sociedad, integrada por la mayoría de los vecinos, con el objetivo de comprar las fincas rústicas y urbanas, así como los derechos que poseía el Sr. Alfageme. Estaba presidida por el comerciante Manuel Casado Román, al que ayudaban varios cabeceros; todos ellos llevaron a cabo un ingente trabajo para determinar y describir lo que compraba cada partícipe y recaudar los correspondientes  importes, que fueron aportados a lo largo de cinco años (1911-1915).

Precisamente el 8 de noviembre de 1914, debieron estar casi ultimadas todas las cuestiones relacionadas con la compra-venta y se debió realizar una pre escritura privada sobre ella, ya que hasta el 5-10-1915 no se realiza la escritura notarial nº 317 ante el notario de Zamora D. Secundino Izarra Urturi,  sobre la cual el próximo año al cumplirse su centenario, es previsible que el Ayuntamiento organice algunos actos,  ya que para la Villa de Tábara no es solo un documento  jurídico, si no también histórico de incalculable valor.

Un total de 187 vecinos compraron: fincas urbanas (75 vecinos) y fincas rústicas por 56.600 Pts.,  foros de: herbaje y montes, apréstamos, prados y arrotos y gallinas por 9.284,40 Pts. Toda la compra supuso 65.844,40 pesetas, cantidad importantísima en el año 1915, de aquí que estuvieran cinco años para reunirla, según expone Ramón Vega Ferrero en su alegato, en el cual nos trasmite el coraje que a lo largo de más de 500 años tuvieron los tabareses para redimirse de inadecuados y abusivos derechos señoriales.

PROMOCIÓN
>
Artículo anteriorA Santa Compaña
Artículo siguienteTres Corales se dan cita en Faramontanos de Tábara