- La modificación del Real Decreto 1052/2022 obligará a acreditar que las limitaciones al tráfico se aplican realmente, que existen sistemas de vigilancia y que las ordenanzas municipales contemplan un régimen sancionador efectivo.

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes, 3 de noviembre, una modificación de la normativa que regula las zonas de bajas emisiones (ZBE), con el objetivo de evitar que algunos municipios se limiten a delimitar estas áreas sobre el plano sin establecer medidas reales para reducir la contaminación.
La reforma del Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, pretende garantizar que las zonas de bajas emisiones funcionen de manera efectiva y contribuyan a mejorar la calidad del aire, proteger la salud de la población y reducir las emisiones contaminantes procedentes del tráfico.
Según ha explicado el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la decisión responde a las deficiencias detectadas durante los primeros años de aplicación de esta normativa.
El Gobierno quiere evitar zonas de bajas emisiones que solo existan sobre el papel
Entre los problemas identificados figuran las moratorias excesivamente prolongadas antes de comenzar a sancionar los incumplimientos, la existencia de zonas sin restricciones de acceso en función de las emisiones de los vehículos y la delimitación de espacios demasiado reducidos.
También se han detectado casos en los que las zonas de bajas emisiones coinciden con calles o áreas que ya tenían restricciones al tráfico antes de aprobarse la normativa.
Con la modificación aprobada, el Gobierno pretende impedir que la simple declaración de una ZBE sea suficiente para considerar cumplidas las obligaciones legales.
A partir de ahora, los ayuntamientos obligados a disponer de estas zonas deberán acreditar documentalmente que las medidas están implantadas y funcionan de manera efectiva.
Restricciones reales, controles de acceso y sanciones
La nueva regulación refuerza las exigencias que deberán cumplir las entidades locales.
Los municipios tendrán que comunicar la entrada en vigor de las prohibiciones o restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos, establecidas de acuerdo con su potencial contaminante.
También deberán demostrar que funcionan los sistemas de control de accesos, monitorización y seguimiento que permitan comprobar el cumplimiento de las medidas.
Uno de los aspectos más destacados de la reforma afecta al régimen sancionador.
Las ordenanzas municipales deberán contemplar y aplicar las sanciones previstas en la normativa estatal de tráfico, sin recurrir a periodos transitorios que retrasen indefinidamente su efectividad.
De esta manera, el Ejecutivo busca que las limitaciones no sean únicamente recomendaciones, sino medidas cuyo cumplimiento pueda verificarse.
¿Qué municipios están obligados a establecer zonas de bajas emisiones?
La obligación de implantar zonas de bajas emisiones procede de la Ley 7/2021, de cambio climático y transición energética, y fue desarrollada mediante el Real Decreto 1052/2022.
La normativa establece esta obligación para:
- Los municipios de más de 50.000 habitantes.
- Los territorios insulares, en los términos previstos por la legislación.
- Los municipios de más de 20.000 habitantes que superen los valores límite de calidad del aire.
Por tanto, la reforma no supone que todos los municipios españoles deban crear una zona de bajas emisiones, sino que refuerza las condiciones que deben cumplir aquellos que están sujetos a esta obligación.
¿Qué repercusión puede tener en Zamora?
En la provincia de Zamora, la modificación resulta especialmente relevante para la capital, por superar el umbral de 50.000 habitantes establecido en la legislación.
La reforma refuerza la necesidad de que los ayuntamientos afectados dispongan de una regulación municipal que no solo delimite las zonas restringidas, sino que también establezca medidas concretas de aplicación, vigilancia y control.
No obstante, la aprobación de esta modificación no significa que se establezcan automáticamente nuevas prohibiciones para todos los conductores. Las restricciones concretas dependen de las ordenanzas y de la configuración de cada zona de bajas emisiones.
Para los vecinos de los municipios de menor población, como los de las comarcas de Tábara, Alba y Aliste, la normativa no establece una obligación general de implantar estas zonas por el mero hecho de aprobarse la reforma.
Más seguridad jurídica para los ayuntamientos
El Ministerio para la Transición Ecológica señala que la modificación también pretende ofrecer mayor seguridad jurídica a las entidades locales en el ejercicio de sus competencias sobre tráfico y movilidad.
La acreditación del cumplimiento permitirá evaluar si las zonas de bajas emisiones están consiguiendo los resultados previstos y podrá servir como referencia para los instrumentos de financiación destinados a la modernización y sostenibilidad del transporte urbano.
El Gobierno considera que estas zonas son una herramienta para reducir la contaminación atmosférica, mejorar la salud pública y favorecer modelos de movilidad más sostenibles.
Con la reforma aprobada, el objetivo es pasar de la simple delimitación administrativa de las zonas de bajas emisiones a una aplicación efectiva de las restricciones, con mecanismos de control y seguimiento que permitan comprobar sus resultados.
Fuente: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Nota de prensa del 3 de noviembre de 2026.
















