Resulta frecuente, que muchos caminos que se encuentran situados en terrenos rurales, con el paso del tiempo acaben por costumbre, anexionándose a las fincas por las que estos discurren, sin tener en cuenta en muchas ocasiones, que se trata de terrenos comunales, que en su día se establecieron para que los vecinos pudieran acceder de una finca otra, o para comunicar las poblaciones vecinas, fuera de las vías de comunicación para los vehículos.

En el término municipal de Tábara, se encuentra la dehesa conocida con el nombre de Pozos, formada por varias parcelas que con el discurrir de los años han ido agrupándose o segregándose, en función de los propietarios que haya ido teniendo. En la actualidad, esta finca es propiedad de la entidad mercantil Alfa Europa Eco S. L, que mediante escritura de extinción de condominio, segregación y adjudicación bajo el número 2120 fue adjudicado a la mercantil antes citada.

La superficie de esta finca, es de 424 Has., pero su perímetro interior, teniendo en cuenta los caminos que discurren por ella, siete en total, su superficie sería de 429, 31 Has.

PUBLICIDAD

Estos caminos, que para el ayuntamiento de Tábara son comunales, la mercantil reclama la propiedad de los mismos, por lo que ha interpuesto ante el Juzgado de Paz de Tábara, una demanda a través de un juicio de conciliación, para que el Ayuntamiento de Tábara, se avenga a reconocer los hechos que se establecen en la demanda.

El Ayuntamiento de Tábara representado por su alcalde Antonio Juárez Núñez, en defensa de los intereses que considera legítimos del pueblo al que representa, no se ha avenido a las pretensiones establecidas por la mercantil, por lo que no se ha llegado a un acuerdo, terminándose el procedimiento sin avenencia.

Antonio Juárez, alcalde de Tábara, considera que el hábito de utilización que se ha podido establecer a través de los años, no otorga el derecho sobre unos caminos que son propiedad del pueblo al que representa y en defensa de esos derechos de su pueblo, en el acto de conciliación, ha mantenido su convicción de que los caminos referidos son propiedad del municipio de Tábara y sirven como caminos comunales, para aquellos vecinos que puedan necesitarlos cuando tengan que acceder a sus propiedades.

Al declararse este acta de conciliación sin avenencia por la parte demandada, el Juzgado de Paz de Tábara, elevará la demanda a una jurisprudencia superior, en donde se celebrará un contencioso, que dictamine a cuál de las partes le asiste la razón.

Es habitual que en situaciones parecidas con linderas y caminos, se acabe invadiendo una propiedad común, que si nadie los reclama, quede por costumbre anexionada a las fincas por las que discurre, por lo que los regidores del Ayuntamiento de Tábara, cumpliendo con el compromiso que adquirieron con el pueblo, defenderán ante los tribunales, los derechos que, a su juicio, son privativos única y exclusivamente del municipio de Tábara y de sus vecinos.

Publicidad Dos sliders centrados