SAF – 27 de noviembre de 2014.
Con cargo a los recursos de obras públicas, se financiarán trabajos de conservación o enriquecimiento de bienes inmuebles del Patrimonio Histórico Español
+ Podrían beneficiarse, entre otras entidades, los municipios afectados por las obras del AVE y la autovía Benavente-Zamora
El Ministerio de Fomento, mediante una Resolución que publica hoy el Boletín Oficial del Estado, convoca la presentación de solicitudes mediante concurrencia competitiva al Programa 1,5% Cultural, que contempla ayudas para financiar trabajos de conservación o enriquecimiento de bienes inmuebles del Patrimonio Histórico Español. Estas solicitudes se podrán presentar en el plazo de 20 días hábiles desde la publicación de la citada convocatoria. En Zamora podrían beneficiarse, entre otras entidades, los municipios afectados por las obras del AVE y la autovía Benavente-Zamora, ya que estas ayudas van con cargo a los recursos de las obras públicas.
Una Orden que publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 22 de octubre, aprobaba las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, con cargo a los recursos procedentes de las obras públicas financiadas por el Ministerio de Fomento y las entidades del sector público dependientes o vinculadas, conocidas históricamente como 1% cultural, aunque el último acuerdo de la Comisión Interministerial incrementó las ayudas hasta el 1,5% del presupuesto de las nuevas obras públicas.
Presentación de Solicitudes
La Resolución que se publica hoy establece que las solicitudes se ajustarán al formato y contenido especificado en el artículo 4 de la mencionada Orden FOM/1932/2014.
Dichas solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles desde la publicación de esta convocatoria, dirigidas a la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, Paseo de la Castellana 67, debiendo tener entrada, en tiempo hábil, en el Registro del Ministerio de Fomento, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes se podrán presentar por vía telemática, a través de la siguiente dirección: https://sede.fomento.gob.es de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y con la Orden FOM/2574/2010, de 16 de septiembre, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Fomento
Beneficiarios
Podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas aquellas personas o entidades sin ánimo de lucro que cumplan con los requisitos y que ostenten la titularidad de un inmueble o su cesión de uso por un plazo mínimo de 50 años. Los bienes sobre los que se realicen actuaciones deberán ser de titularidad pública (salvo cesión durante un plazo de 50 años) y estar declarados Bienes de Interés Cultural, o haberse incoado expediente para su aplicación, o gozar de un nivel equivalente. Asimismo deberán destinarse al menos por 50 años a un uso público de carácter socio-cultural, turístico o de servicio público.
Entre las entidades que podrían ser beneficiarias están aquellos ayuntamientos afectados por las obras del tren de alta velocidad y de la autovía Benavente-Zamora, siempre que cumplan los requisitos.
La aportación financiera con cargo al Ministerio de Fomento corresponderá, como máximo, al 50% del presupuesto total, en el caso de que el solicitante sea una Comunidad Autónoma, y al 75% en el caso de que se trate de una entidad local o de cualquier otro tipo. Para la selección de las ayudas se tendrán en cuenta la calidad técnica del proyecto o actuación, la mejora del porcentaje de cofinanciación, la generación de actividad económica, cultural y social, las actuaciones completas para uso público, las actuaciones integrales de conservación de paisajes o conjuntos patrimoniales que repercutan en la regeneración del entorno y la oportunidad de la actuación.
Una vez realizada la convocatoria, publicada en el BOE de hoy, las solicitudes deberán ser presentadas en un plazo máximo de 20 días hábiles a contar desde esta publicación, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento, o por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común..