El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 07 de Julio de 2.021, acordó la aprobación provisional de la ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE PERMISO DE SETAS EN EL ACOTADO MICOLOGICO DE TABARA ( Zamora ).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 e marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://tabara.sedectronica.es] y en su página web: www.aytotabara.es.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
BORRADOR
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA EXPEDICIÓN DE PERMISO DE
SETAS EN EL ACOTADO MICOLÓGICO DE TÁBARA (ZAMORA).
Artículo 1.- Fundamento legal.
En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de la potestad reglamentaria que establecen los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 57 y 20.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Tábara establece la tasa por expedición de la autorización municipal para
el aprovechamiento micológico en terrenos de propiedad municipal.
En cuanto a la regulación del aprovechamiento se estará a los dispuesto en el Decreto 31/2017, de 5 de octubre por el que se regula el Recurso Micológico Silvestre en Castilla y León.
Artículo 2.- Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del aprovechamiento micológico, y por tanto, la recolección de hongos y setas para su consumo o comercialización en los terrenos de titularidad de este Ayuntamiento en ejercicio de lo dispuesto en el Decreto 31/2017, de 5 de octubre por el que se regula el Recurso Micológico Silvestre en Castilla y León.
Artículo 3.– Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa, el aprovechamiento micológico por la recogida y recolección de hongos y setas.
Artículo 4.- Ámbito de aplicación.
Esta ordenanza será de aplicación para el aprovechamiento micológico en los terrenos del acotado micológico titularizado por el Ayuntamiento de Tábara.
Artículo 5.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas beneficiadas por el aprovechamiento micológico.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 7.– Solicitud de la autorización.
Quienes deseen llevar a cabo el aprovechamiento micológico, en los terrenos designados en el artículo 4, durante la temporada propia para ello, deberá solicitar autorización del aprovechamiento.
A la solicitud, el peticionario deberá acompañar el Documento Nacional de Identidad y declaración jurada de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Ayuntamiento.
La solicitud podrá presentarse en las dependencias municipales en cualquier época del año.
El Alcalde-Presidente será el responsable de expedir los permisos o concejal en quien delegue.
Artículo 8.– Concesión de la autorización.
El Alcalde examinará las solicitudes y resolverá sobre el otorgamiento de las autorizaciones para el aprovechamiento, expidiendo el correspondiente permiso cuya vigencia es desde el 1 de abril hasta el 30 de marzo del año siguiente.
Artículo 14.- Cuota tributaria.
Por la expedición de autorización de recolector se fijan las siguientes tasas:
a. Por la temporada completa:
i. Permisos de personas vecinas empadronadas en el municipio de Tábara:
5 euros.
ii. Resto de personas: 50 euros.
b. Por día:
i. Cualquier persona: 5 euros permiso diario.
Con la finalidad de promover el turismo local, el Ayuntamiento podrá adjudicar permisos a establecimientos locales.
Asimismo se podrán emitir permisos individuales o grupales con fines científicos, educativos o divulgativos.
Artículo 15.– Devengo, autoliquidación y pago de la tasa.
La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde el mismo momento que se solicite la autorización.
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo encontrarse abonada con carácter anticipado y previo al aprovechamiento.
La gestión, liquidación, inspección y recaudación de la tasa establecida en esta ordenanza se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las demás leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Disposición Final.
La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En Tábara, a 1 de junio de 2021