• El Consejo de Ministros aprueba una reforma que establece nuevas garantías sobre jornada, descansos y retribuciones para los profesionales en formación sanitaria especializada. El nuevo complemento formativo aumentará progresivamente desde el 18% en el primer año hasta el 58% en el quinto.
Sanidad limita a 17 horas las guardias de los médicos residentes y mejora sus condiciones laborales

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes, 3 de noviembre, un real decreto que modifica las condiciones laborales del personal residente en formación sanitaria especializada, con nuevas garantías sobre horarios, descansos, retribuciones y prevención de riesgos laborales.

La reforma establece que las guardias tendrán una duración máxima de 17 horas, fija límites a la jornada laboral y garantiza periodos mínimos de descanso entre turnos. También introduce un complemento salarial específico vinculado a los años de formación y refuerza los mecanismos de control horario en los centros sanitarios.

La norma pretende mejorar las condiciones de trabajo de los médicos y demás profesionales residentes, al tiempo que protege su salud y garantiza que la organización de las jornadas sea compatible con los objetivos docentes de su especialización.

Jornada ordinaria de 35 horas semanales de media

El nuevo real decreto establece que la jornada ordinaria no podrá superar, de media, las 35 horas semanales en cada semestre, salvo que los acuerdos o convenios correspondientes establezcan otro sistema de cómputo.

Los centros sanitarios deberán organizar los horarios atendiendo prioritariamente a las necesidades formativas de los residentes y a las competencias previstas en sus programas de especialización.

Además, los profesionales deberán conocer la distribución de su jornada con una antelación mínima de dos meses.

En cuanto a los descansos, la normativa garantiza un mínimo de 12 horas continuadas entre jornadas y 24 horas ininterrumpidas de descanso semanal. Estos periodos serán obligatorios, irrenunciables y no recuperables.

En situaciones justificadas podrán establecerse descansos alternativos, siempre dentro de un periodo máximo de referencia de 14 días.

Un máximo de cuatro guardias al mes, con carácter general

Uno de los principales cambios afecta a la duración y organización de las guardias.

Cada módulo tendrá una duración máxima de 17 horas y, con carácter general, los residentes podrán realizar hasta cuatro al mes.

La normativa contempla la posibilidad de añadir excepcionalmente un módulo adicional por razones docentes justificadas, pero no podrá utilizarse esta ampliación exclusivamente para cubrir necesidades ordinarias de asistencia o compensar una falta estructural de personal.

También se permitirá ampliar voluntariamente el número de módulos hasta un máximo de siete mensuales, siempre que exista consentimiento expreso del residente, que podrá revocarlo.

La suma de la jornada ordinaria y las guardias no podrá superar las 45 horas semanales de promedio trimestral.

La regulación establece asimismo que, cuando una guardia se realice inmediatamente después de la jornada ordinaria, sin las 12 horas de descanso correspondientes, ambas se contabilizarán conjuntamente y no podrán superar las 17 horas.

Por ejemplo, si un residente ha trabajado siete horas de jornada ordinaria, podrá realizar un máximo de diez horas adicionales de guardia antes de iniciar el descanso obligatorio.

Para garantizar el cumplimiento de estos límites, los centros sanitarios deberán disponer de sistemas de registro horario accesibles para todo el personal residente.

Un complemento salarial que aumenta con cada año de residencia

La reforma introduce una mejora retributiva mediante un complemento de formación que se añadirá al sueldo base y cuyo importe aumentará progresivamente a medida que avance el periodo de especialización.

Los porcentajes mínimos establecidos serán los siguientes:

Año de residenciaComplemento mínimo
Primero18%
Segundo28%
Tercero38%
Cuarto48%
Quinto58%

Estos porcentajes se calculan sobre el sueldo base correspondiente al personal estatutario según la titulación exigida. Los servicios de salud podrán establecer cuantías superiores.

También se garantiza el mantenimiento de un complemento retributivo durante las situaciones de incapacidad temporal, permisos por nacimiento, adopción, acogimiento y riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.

Para calcularlo se tomarán como referencia, al menos, las retribuciones percibidas durante los seis meses anteriores al comienzo de la situación protegida.

Se mantienen igualmente el complemento de atención continuada por la actividad asistencial fuera de la jornada ordinaria vinculada a la formación y el plus de residencia en los territorios donde esté establecido.

Más protección frente a los riesgos laborales

El real decreto refuerza también las medidas de prevención y protección de la salud de los residentes.

Las evaluaciones de riesgos laborales deberán actualizarse, como mínimo, cada dos años, prestando especial atención a los riesgos psicosociales, las agresiones y las consecuencias que puedan derivarse de las ampliaciones de jornada.

Cuando los servicios de prevención detecten riesgos relacionados con las condiciones del puesto, podrá acordarse una adaptación de las funciones o la movilidad por motivos de salud.

En estos casos se garantizarán la continuidad de la relación laboral, las retribuciones y el reconocimiento de los periodos formativos que ya se hayan superado.

Criterios comunes para el plus de residencia

La reforma contempla además la elaboración de criterios homogéneos para establecer el complemento de residencia en los distintos territorios.

En un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del real decreto, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud analizará los criterios para determinar estas compensaciones, teniendo en cuenta factores como el coste de vida y de la vivienda, la insularidad, la ruralidad, la dispersión geográfica y las dificultades para cubrir determinadas plazas.

Asimismo, el Gobierno evaluará en un plazo de dos años, junto con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, el impacto de la reforma sobre las condiciones laborales y la formación de los profesionales residentes.

Aplicación progresiva de las nuevas condiciones

El real decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, aunque algunas de sus medidas tendrán un calendario específico de aplicación.

La actualización del régimen retributivo comenzará el 1 de enero de 2027, mientras que las nuevas condiciones relativas a la jornada laboral serán aplicables desde el 1 de septiembre de 2027.

Con esta modificación, Sanidad actualiza el marco laboral de los profesionales en formación especializada, estableciendo límites más claros a las jornadas y guardias, nuevas garantías de descanso y mejoras económicas vinculadas al desarrollo de su carrera formativa.

Fuente: Ministerio de Sanidad. Nota de prensa del 3 de noviembre de 2026.

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