Eugenio Rosado Garrido, 24 ene 2014.

 6 -NUEVO REGIMEN: 1811 – 1915 (I)

6-8-1811: Por Decreto de las Cortes de Cádiz quedan abolidos los Señoríos Jurisdiccionales de cualquier clase y condición, es decir todos. No hay más señor que el Rey, ni otro estado que España. Era XII Marques, D. Pedro de Alcántara Alvarez de Toledo y Salm Salm. Pero el Marquesado conservo el señorío territorial, es decir el poder sobre las tierras.

1813: Con el regreso del Rey Fernando VII, algunas cuestiones del Decreto anterior fueron        derogadas o congeladas.

– 3-5-1823: Durante el Trienio Liberal (1820 / 1823), se aprobó Ley por la que los poseedores de señoríos territoriales tenían que justificar su propiedad, bien por compra o por herencia.

Parecía haber llegado el momento para que los habitantes de la Tierra de Tábara, dependientes del Marquesado, se pudiesen liberar de los impuestos señoriales; pero dicha Ley fue derogada al instalarse el absolutismo del Rey Fernando VII (murió en 1833), continuando los señores territoriales en posesión de sus tierras, fuera cual fuere el origen de su titularidad.

1826: La Villa de Tábara tiene 897 habitantes y 183 vecinos, según Diccionario de Sebastián de Miñano.

1833: Desaparece el Partido Judicial de Tábara, como consecuencia de la reestructuración provincial efectuada; los pueblos pertenecientes a él, pasan a formar parte del Partido Judicial de Alcañices, hasta que este desaparece al integrarse en el Partido Judicial de Zamora en los años 70.

1835: Exclaustración de los dominicos del Convento de Santo Domingo de Tábara, en el que había:       1 Prior, 1 Maestro de Estudiantes 2 Lectores de Teología, 2 Lectores de Gramática, 1 Lector de Artes y 2 Legos.

– 1836 / 1837: Desamortización de Mendizábal [1790-1853], Ministro de la Reina Regente María-Cristina de Borbón:

.- Decreto de 19-2-1836, Ley General Desamortizadora; afecto solamente a bienes pertenecientes al “Clero Regular” (es el que sigue una regla y viven fuera de la sociedad de los hombres, a sus miembros se le denomina religiosos). Los bienes (rústicos o urbanos) se expropiaban, se nacionalizaban y se vendían en pública subasta. El proceso desamortizador se mantuvo entre 1836 y 1844.

Afecto a los dominicos de Tábara, a los cistercienses de Granja de Moreruela y a los jerónimos de Montamarta y Zamora.

Los Dominicos tenían posesiones en: Tábara, Pozuelo, Moreruela, Santa Eulalia y Moratones; algunos de tales bienes revertieron al Marquesado de Tábara, bien porque habían sido donados por los marqueses al Convento o porque el actual marques los había comprado antes de la desamortización, entre ellos estarían la Huerta del Convento y Otras Dependencias Colindantes; de los bienes subastados, unos fueron adquiridos por particulares (Moratones fue comprado por Eugenio García Gutiérrez) y otros por el marqués, bien directamente o por primeros adquirentes. Los bienes adquiridos por el Marquesado, pasaron a la misma situación que tenían los restantes de la Tierra de Tábara y por lo tanto estaban sujetos a propiedad territorial, pagando los arrendamientos, foros y cargas vigentes desde la Concordia de 1561.

Los Cistercienses (Bernardos) de Granja de Moreruela, entre otros bienes, tenían la Dehesa de Requejo (de 1.256 cargas y que estuvo poblada en Santa Eulalia de Tábara) y el Monte de La Recierta o Refierta (de 12 cargas y que en realidad es una parte de la dehesa de Quintos) -compartido por mitad con el Marquesado de Tábara-.

Los Jerónimos de Montamarta y Zamora eran propietarios de la dehesa de Quintanila (de 562 cargas, despoblada en Santa Eulalia).

Ambas dehesas de cistercienses y jerónimos, fueron expropiadas y  en 1842 fueron adjudicadas definitivamente (la compra que en 1836 hizo Felipe Sierra-Pambley y Alvarez  fue abolida al regresar Fernando VII) a Segundo Sierra-Pambley. Uno de los herederos de la familia, D. Francisco Fernández-Blanco y Sierra-Pambley  (D. Paco) fundó en 1897 una Escuela Primaria en Moreruela, para éste, Santa Eulalia y Pozuelo que estuvo funcionando hasta los  años 1970. Las dehesas de Requejo y Quintanilla  que la Fundación Sierra-Pambley tenía arrendadas a los vecinos de Moreruela (Quintanilla) y Santa Eulalia (Requejo), el 11-10-1980, se las vendió a los mismos: Quintanilla (373 Has.) fue comprada por 64 vecinos de Moreruela y Requejo (865´40 Has.) por 85 vecinos de Santa Eulalia.

Los Monasterios de Granja de Moreruela y de Tábara tenían una serie de fincas menores en Santa Eulalia y Moreruela, que en 1837 fueron adjudicadas a Manuel Castaño.

.- Ley de 29-7-1837, de Supresión del Diezmo; afecto al ”Clero Secular o Diocesano” ( es el que vive dentro del pueblo, sometido a sus leyes humanas y administra los sacramentos; sus miembros son los presbíteros (sacerdotes) y los diáconos; cura es el presbítero que tiene nombramiento de párroco de una determinada parroquia). Pero el diezmo se prorrogo a partir de las legislaturas de 1838 y 1839.

– 23-8-1837: Por Ley se declara que todos los señoríos territoriales pasan a ser considerados como propiedad particular, si bien cuando afectara a pueblos o territorios que hubiesen detentado el señorío jurisdiccional, era necesario que los señores presentasen los títulos de adquisición, para poder ser considerados los bienes como particulares. La Ley no afectaba a las fincas que aún no se hubiesen puesto en cultivo, es decir de estas no tenían que presentar títulos de adquisición.

Afectadas por tal ley estaban las siguientes dehesas y montes del Marquesado de Tábara: Carbajosa (Pozos, Valmasedo y Mangas), Quintos (de la que forma parte La Recierta), Tardajo, Misleo, Moratones, Orcejón, El Casar o Casal, El Encinar (o La Chana o Majada Sardón) y Otras Tierras Sueltas, que son las antiguas Tierras de Reserva del Marquesado.

Sobre el monte de El Encinar (o Chana o Majada Sardón), el Marquesado tenía en exclusiva el aprovechamiento cinegético, así como en la Sierra del Romero (Tallar).

En estas fechas era XII Marques de Tábara, D. Pedro de Alcántara Alvarez de Toledo y Salm Salm, también XIII Duque del Infantado.

1841 / 1844: Se desarrolla proceso judicial entre vecinos de la Tierra de Tábara y             Marquesado (cuyo administrador era Atanasio de la Torre) para conseguir la abolición de            las rentas y prestaciones que satisfacían los vecinos. El 31-1-1844 el Juzgado de Alcañices           declara que el Marquesado era legitimo perceptor de tales rentas, declarando que el          marqués era Señor Territorial y Solariego de la Villa y Lugares de la Tierra de Tábara; era          XIII Marqués, D. Pedro de Alcántara Tellez-Girón y Beaufort Spontin, también XIV Duque            del Infantado.

– 18-2-1867: Después de varios pleitos y recursos, en los que los pueblos piden que sean      anulados los derechos señoriales, el Tribunal Supremo confirma la Sentencia del Juzgado             de Alcañices, por la que las Tierras de Tábara pertenecen al Marques a título de Señor     Territorial y Solariego. Es XIV Marqués de Tábara, D. Mariano Tellez-Girón y Beaufort          Spontin, también XV Duque del Infantado, XIII Duque de Osuna y XI Duque de Pastrana.

– 1900 / 1913: Juan Ron y Sebastian Zabaleta (herederos de la Duquesa Viuda de Pastrana),        comienzan a vender los foros y propiedades, que compran José Rodríguez y Andrés      Trueba y Pardo; este            último y su viuda (María de la Purificación Rodríguez y Guerra) los         van vendiendo a pueblos y a particulares; en 1909 y 1907 aparecen como compradores             Carlos Martínez de Irujo y del Alcazar y Agustín Alfageme Pérez; este último los vuelve a    vender siendo compradores los pueblos, Tábara compra en 1915.

– 1840 / 1841: Aparece en Litos, Antonia Cid Vega “La Menora”, con importantes propiedades; nacida en 1832 de Juan Cid y Gregoria Vega y que caso con Agustín Calvo Rojo; pero se piensa que era hija del XII Marqués, D. Pedro de Alcántara Alvarez de Toledo y Salm Salm, que es el que pudo darla las dichas propiedades; era administrador del Marques Atanasio de la Torre.

– 1841: Se inicia la construcción de la carretera Villacastín-Vigo, cuyo trazado inicial fue variado y al final paso por Tábara.

– 1850: Según Diccionario de Pascual Madoz, la Villa de Tábara tiene 700 habitantes, 175 vecinos y 200 casas.

– 27-12-1852: “Escritura de Transacción” entre D. Mariano Tellez-Girón y Beaufort Spontín (XIV Marques de Tábara,  XIII Duque de Osuna y XV Duque del Infantado), que había heredado a su hermano Pedro, [este como heredero de los bienes del mayorazgo (50 % de los mismos)  de D. Pedro de Alcántara Alvarez de Toledo y Salm Salm (XII Marques de Tábara)] y D. Manuel Alvarez de Toledo Lesparre Salm Salm (hijo legitimado del XII Marques de Tábara y que sería XII Duque  de Pastrana),  también como heredero universal de los bienes libres (50 % del total) de D. Pedro, por la que se reparten la herencia del mismo. El patrimonio de Tábara correspondió a D. Manuel y también, en principio, el título; pero luego éste paso a D. Andrés-Avelino de Arteaga y Silva (sobrino de D. Mariano), pero se lo cedió a su hermano D. Fernando de Arteaga y Silva, el cual fue el XV Marques de Tabara.

D. Mariano fallece en 1882.

– 1855 / 1856: Desamortización de Madoz (1806–1870), Ministro de Hacienda de Isabel II:

Ley de 1-5-1855, de Desamortización General Civil y Eclesiástica, con Instrucción para su ejecución publicada el 31-5-1855. Fue modificada el 14-7-1855 y el 11-7-1856. Se suspendió su aplicación el 14-10-1856 (por Narváez), pero el 2-10-1858 (por O´Donnell) fue reanudada su aplicación. Se volvió a modificar el 7-4-1861 y 24-5-1863. Estuvo vigente hasta el 16-12-1924.

La Ley declaraba en venta todas las propiedades del Estado, Clero (fundamentalmente el Secular), Ordenes Militares, Cofradías, Obras Pías, Santuarios, Beneficiencia, Instrucción Pública y Propias y Comunes de los Pueblos, con excepción de las Escuelas Pías y los Hospitales de San Juan de Dios.

No entraban en la desamortización y por tanto exceptuados de la venta:

– Montes y Bosques que el Gobierno crea oportuno no venderlos y Terrenos que son hoy            de Aprovechamiento Común (Pastos), previa declaración de serlo: 31-5-1855.

– Dehesas destinadas al pasto del ganado de labor de la misma población (Dehesas                    Boyales): 11-7-1856.

– Montes públicos de pinos, robles o hayas, siempre que al menos tengan 100 Has.: 24-5-           1863.

El proceso desamortizador fue muy largo. Los “señores” defendían que eran los señores territoriales y solariegos de los bienes y por lo tanto no desamortizables. Los “pueblos” alegaban que como pagaban foro no eran de propios y por lo tanto no vendibles.

– 1859: Se publica un Catálogo de Montes de Propiedad Pública, en el que se determina su        posible o no enjenabilidad; al mismo se hacen inacabables reclamaciones.

En el mismo están excluidos de la desamortización los siguientes, todos ellos de            roble: Carrizal: 19 Has., La Fareta: 6 Has., Lazadón: 6 Has., Majada Valma: 51 Has., Los      Prados: 6 Has., El Ramajal: 25 Has. y La Ribera: 164 Has. (en catálogos posteriores se le           asignan solo 90 Has.).

– 1860 / 1861: El Ayuntamiento de Tábara solicita que queden exceptuadas de la     desamortización varios bienes comunales (praderas y pastizales) que figuraban en el   catálogo publicado; en tal solicitud se hace referencia a:

– Comunes de Moratones, con 831´76 Has., disfrutadas por los 13 pueblos de la                                         mancomunidad.

– Comunes de Tábara y El Casal, con 3.521´63 Has., disfrutadas una parte por Tábara y el           resto por los otros 12 pueblos de la mancomunidad.

– La Ribera con 109,33 Has., El Vildeo con 6,70 Has., Finca de El Encinar, Folguera y Vega          con 142,87 Has., El Encinar del Duque (El Encinar) con 402 Has., El Prado y Corneo.

– 1862: Desaparecen del Catálogo los montes de Carrizal y El Ramajal.

– 1864: Se publica un nuevo Catalogo de Montes de Propiedad Pública, en el que se determina         su posible o no enjenabilidad; al mismo se vuelven a hacer inacabables reclamaciones.

Vuelve a publicarse otro en 1901.

– 18-6-1888: La Reina Regente dictamina que:

– Por ser de común aprovechamiento quedan exceptuados de la venta: Vega,                              Veguita, Rincón, Ribera, Milana y Prado Naval.

– No procede la excepción para Moratones y El Casal (1.936 Has.), pues estaban                                vendidos hace varios años y el Ayuntamiento no puso reclamación alguna.

Posterior a la anterior sentencia, el Ayuntamiento pidió aclaraciones sobre si El                  Encinar y La Folquera están o no excluidos de la venta desamortizadora, pues el                     vecindario tenía el aprovechamiento de pastos y la Duquesa Viuda de Pastrana tenía el               dominio directo. Se desconoce la respuesta, pero estos dos montes fueron comprados        en 5-10-1915 por los vecinos de Tábara a D. Agustín Alfageme Pérez.

– 1897: Se publica Relación de Montes que no revisten carácter de interés general.

Esta Relación, junto con los Catálogos de 1859, 1864 y 1901, fue la base para          determinar las fincas enajenables o las exceptuadas de la desamortización.

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