Eugenio Rosado Garrido  – 13 de agosto de 2016.

eugenio rosado

Conferencia completa de Eugenio Rosado, el 12 de agosto de 2016 en el Edificio del Reloj.

CONSIDERACIONES PREVIAS

                Por si alguien no lo supiera, mi nombre es EUGENIO ROSADO GARRIDO, nací en Avila hace 70 años y llegue a esta localidad en Diciembre de 1968, es decir pronto hará 48 años; vine como Agente Comarcal del Servicio de Extensión Agraria del Ministerio de Agricultura; me case con la tabaresa Toña Romero Pascual, y somos los padres de Felipe, Juan, Salvador y Sonsoles.

                Como ya señale el pasado año en este salón municipal de actos, antes  de comenzar quiero indicarles que yo no soy ni historiador, ni mucho menos investigador, ya que no poseo títulos académicos o habilitantes para ello; pero desde luego  tampoco soy ningún orate que sin el mínimo indicio de verosimilitud alguna, haga elucubraciones sobre cuestiones acaecidas en la Tierra de Tábara. Simplemente soy un metódico estudioso de las cosas realmente ocurridas.

¿QUE FUE LA DESAMORTIZACION?

                La desamortización fue un largo proceso político, económico y social que se inició en 1766 y termino en 1924; la acción estatal convirtió en bienes nacionales (previa expropiación) las propiedades y derechos que constituían el “patrimonio amortizado” (sustraído al mercado libre y por lo tanto no se podía enajenar: ni vender, ni hipotecar, ni ceder) de diversas entidades eclesiásticas y civiles (llamadas “manos muertas”), para enajenarlos mediante subasta pública a favor de ciudadanos individuales. La acción estatal afecto a: fincas rústicas y urbanas, rentas varias, edificios conventuales,

 

archivos, bibliotecas, pinturas y ornamentos.

                Su finalidad era: conseguir ingresos extraordinarios para amortizar títulos de deuda pública (vales reales) o extinguirlos, y aumentar la riqueza nacional.

ANTECEDENTES DESAMORTIZADORES

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* 1765.- Campomanes (1723-1802, Ministro de Carlos III), publica el Tratado de la regalía de Amortización, que conduce a tomar medidas que eviten la concentración de bienes en manos eclesiásticas.

* 1766.- Sebastián Gómez de la Torre (Corregidor de la ciudad de Badajoz e Intendente de la provincia de Extremadura), ordeno entregar en arrendamiento las tierras municipales de Badajoz a los vecinos más necesitados. Tal medida tenía un fin social.

* 2-5-1766.- Por Real Provisión, el Conde de Aranda (1719-1798, Ministro de Carlos III y que expulso a los jesuitas en 1767), extendió la medida anterior a toda Extremadura.

* 1767.- La anterior media fue extendida a todo el Reino.

* 26-5-1770.- Fue derogado todo lo anterior y sustituido por otra medida que indicaba que los arrendamientos de las tierras municipales se efectuarían solo a labradores con 1, 2 ó 3 yuntas. Con ella, el fin social desapareció.

* Todo lo anterior no fue una verdadera desamortización, pero si el preámbulo de ella.

* 1784.- El ilustrado Olavide (1725-1803, político y escritor), propone que se pongan en venta los “baldíos” pertenecientes a los municipios.

*1787.- El Conde de Floridablanca (1728-1808, Primer Ministro de Carlos III), en su Informe Reservado se quejaba de los perjuicios de la amortización.

* 1795.- Se publica el Informe sobre la Ley Agraria (realizado en 1784) del ilustrado Jovellanos (1744-1811, político, jurista y escritor), hace la propuesta de que,  aparte de los baldíos, también se pongan a la venta los “bienes de propios” de los concejos. El Informe es el documento programático de la desamortización en España.

* La finalidad de todo lo anterior era la reforma de la economía agraria.

PROCESO DESAMORTIZADOR

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GODOY

* 1798.- Desamortización de Godoy (1767-1851, Primer Ministro de Carlos IV), se desamortizaron los bienes de: Jesuitas, Obras Pías (Hospitales, Hospicios, Casas de Misericordia, Colegios Mayores Universitarios) y Particulares no explotados. Se trataba de resolver los problemas de la deuda pública.

JOSE I BONAPARTE

* 1809.-José I Bonaparte, suprimió todas las Ordenes Eclesiales (regulares, monacales, mendicantes y clericales), cuyos bienes pasaron a ser propiedad de la Nación. Confisco solamente la renta de propiedades, que dedico al avituallamiento y gastos de la guerra.

CORTES DE CADIZ

* 6-8-1811.- Por Decreto de las Cortes de Cádiz quedan abolidos los Señoríos Jurisdiccionales de cualquier clase y condición, es decir todos.

* 4-1-1813.- Decreto de las Cortes de Cádiz, desamortizando todos los terrenos de baldío o realengos y de propios y arbitrios de los municipios. Tenía como objetivos: auxilio a las necesidades   públicas (fiscal), premio a los defensores de la patria (patriótico-militar) y socorro a los ciudadanos no propietarios (social).

*13-9-1813.- Decreto de las Cortes de Cádiz, que recogía las    propuestas de José Canga Argüelles (Secretario de Hacienda). Las propiedades a incautar, para venderlas en pública subasta, se denominaban “bienes nacionales” y estaban formadas por bienes confiscados: a los “traidores (Godoy) y sus partidarios”, a los “afrancesados”, a la Orden de San Juan de Jerusalén, a las Ordenes de Santiago, Alcántara, Calatrava y Montesa, los de Conventos y Monasterios suprimidos o destruidos, los de la Corona y la mitad de los baldíos o realengos y de propios de los municipios. Apenas pudo aplicarse, ya que retorno el absolutismo de Fernando VII.

                Se considera que es la primera verdadera norma desamortizadora.

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TRIENIO LIBERAL

* 9-8-1820.- Decreto del Trienio Liberal (1920-1923), revalidando el de 13-9-1813, al que añadía como desamortizables los bienes de la Inquisición, Su fin fue paliar la deuda pública.

*1-10-1820.- Decreto del Trienio Liberal, suprimiendo todos los monasterios de las Ordenes Monacales.

* 11-10-1820.- Ley del Trienio Liberal, prohibiendo adquirir bienes inmuebles a todo tipo de manos muertas.

* 8-11-1820.- Orden del Trienio Liberal restableciendo el decreto del 4-1-1813, sobre los terrenos baldíos de los municipios. Sus propiedades se declararon bienes nacionales de inmediata desamortización, aplicándose a la deuda pública.

MENDIZABAL

* 19-2-1836.- Desamortización de Mendizábal (1790-1853, Ministro de la Regente María-Cristina de Borbón), solo se desamortizaron terrenos pertenecientes al Clero Regular (es el que sigue una regla y viven fuera de la sociedad de los hombres, a sus miembros se le denomina religiosos);excomulgando la iglesia tanto a expropiadores como a compradores; muchos no compraron directamente, lo hicieron a través de testaferros. El RD se complementó con otro del 29-7-1837 desamortizando bienes del Clero Secular.

                Las comisiones municipales hicieron grandes lotes y en consecuencia los pequeños propietarios no pudieron pujar; compraron nobles y burgueses adinerados de las ciudades.

ESPARTERO      

* 2-9-1841.-Ley de Desamortización de Espartero (1793-1879, Regente de Isabel II), afecto a los bienes del clero secular. A los tres años fue derogada.

MADOZ

* 1-5-1855.- Ley General Desamortizadora de Madoz (1806-1870, Ministro de Hacienda de Isabel II), se desamortizaban las propiedades: del Estado, del Clero, de las Ordenes Militares, Cofradías, Obras Pías, Santuarios, Propios y Comunes de los Pueblos, de la Beneficencia y de la Instrucción Pública, así como los censos de todas las anteriores organizaciones; salvo las Escuelas Pías y San Juan de Dios.

                Esta desamortización tuvo una importancia superior a todas las anteriores, alcanzando un gran volumen de ventas.

                La desamortización fue un grave abuso y expolio de los bienes que afectaban a los campesinos, pues en gran manera dependían de ellos y les condeno a la emigración, proletarizando las ciudades. La desamortización eclesiástica termina por el R D de 9-1-1875.

                La Ley General con alguna interrupción (14-10-1856 a 2-10-      1858), tuvo vigencia hasta 1924, al derogar Calvo Sotelo todas las normas desamortizadoras que estaban vigentes.

 

LA DESAMORTIZACION EN LA TIERRA DE TABARA

Mendizábal.- Decreto del 19-2-1836: Ley General Desamortizadora.

                 Afecto a los dominicos de Tábara, a los cistercienses de Granja de Moreruela y a los jerónimos de Montamarta y Zamora.

                Los Dominicos tenían posesiones en: Tábara, Pozuelo, Moreruela, Santa Eulalia y Moratones; algunos de tales bienes revertieron al Marquesado de Tábara, bien porque habían sido donados por los marqueses al Convento o porque el actual marques los había comprado antes de la desamortización, entre ellos estarían la Huerta del Convento y Otras Dependencias Colindantes; de los bienes subastados, unos fueron adquiridos por particulares (Moratones fue comprado por Eugenio García Gutiérrez) y otros por el marqués, bien directamente o por primeros adquirentes. Los bienes adquiridos por el Marquesado, pasaron a la misma situación que tenían los restantes de la Tierra de Tábara y por lo tanto estaban sujetos a propiedad territorial, pagando los arrendamientos, foros y cargas vigentes desde la Concordia de 1561.

                Los Cistercienses (Bernardos) de Granja de Moreruela, entre otros bienes, tenían la Dehesa de Requejo (de 1.256 cargas y que estuvo poblada en Santa Eulalia de Tábara) y el Monte de La Recierta o Refierta (de 12 cargas y que en realidad es una parte de la dehesa de Quintos) -compartido por mitad con el Marquesado de Tábara-. 

                Los Jerónimos de Montamarta y Zamora eran propietarios de la dehesa de Quintanilla (de 562 cargas, despoblada en Santa Eulalia de Tábara).

                Ambas dehesas de cistercienses y jerónimos, fueron expropia-    das y en 1842 fueron adjudicadas definitivamente (la compra que en 1836 hizo Felipe Sierra-Pambley y Alvarez  fue abolida al regresar Fernando VII) a Segundo Sierra-Pambley. Uno de los herederos de la familia, D. Francisco Fernández-Blanco y Sierra-Pambley  (D. Paco) fundó en 1897 una Escuela Primaria en Moreruela, para éste, Santa Eulalia y Pozuelo que estuvo funcionando hasta los  años 1970. Las dehesas de Requejo y Quintanilla  que la Fundación Sierra-Pambley tenía arrendadas a los vecinos de Moreruela (Quintanilla) y Santa Eulalia (Requejo), el 11-10-1980, se las vendió a los mismos: Quintanilla (373 Has.) fue comprada por 64 vecinos de Moreruela y Requejo (865´40 Has.) por 85 vecinos de Santa Eulalia.

                Los Monasterios de Granja de Moreruela y de Tábara tenían una serie de fincas menores en Santa Eulalia y Moreruela, que en 1837 fueron adjudicadas a Manuel Castaño.

 

Madoz.- Ley del 1-5-1855: Ley General Desamortizadora.

                Por ella se desamortizaron los Montes de Moratones y de El Casal

PROLOGO

                El Casal es un monte ubicado totalmente en el término municipal de Tábara y que actualmente pertenece a la Junta de Castilla y León. Si tuviéramos que resumir que es El Casal, diríamos que para la mayor parte de los tabareses simplemente es un monte del ICONA y para Abejera fue un gran anhelo que se frustró.

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ANTECEDENTES HISTORICOS

PRIMERO: El Rey de Castilla, Enrique II de Trastámara (“El de las Mercedes”), el 8-9-1371, concede al noble burgalés Gómez Pérez de Valderrábano a título de Señorío Jurisdiccional y Territorial, entre otros, el territorio de la Tierra Vieja de Tábara, formada por: la Villa de Tábara con su Arrabal de San Lorenzo y los Lugares de Faramontanos de Tábara, Moreruela de Tábara, Santa Eulalia de Tábara, Pozuelo de Tábara, San Martín de Tábara, Litos, Ferreras de Arriba, Riofrio de Aliste y Tierras Yermas (que originarían otras poblaciones y dehesas).

SEGUNDO: Al territorio de la Tierra Vieja, como nuevas fundaciones, se incorporan: Sesnández y Escober el 6-4-1471, El Casar o Casal y Moratones por escritura firmada en Villafáfila el 13-2-1497, Orcejón el 1-1-1503, Ferreruela el 27-3-1510 y Abejera el 22-3-1541 [la escritura de foro la firmo años antes Dª Inés Enríquez de Guzmán (madre del I Marqués de Tábara)], siendo poblada por personas venidas de Santa Cruz de los Cuérragos.                                                                                                         Las incorporaciones se efectúan mediante escritura fundacional de foro o fuero perpetuo, otorgada por el respectivo señor jurisdiccional y territorial, aceptando los pobladores la situación de dependencia, impulsados a ella por la necesidad de subsistir.

El Casal en 1587 era un Anejo de Sesnández y tenía 8 vecinos e iglesia propia (sus campanas fueron a Abejera y Puercas); en 1751 y  1787 ya aparece sin población, lo mismo que Moratones y Orcejón.

TERCERO: D. Pedro Pimentel Osorio (II Marqués) firma con los Concejos de la Tierra Vieja las “Escrituras de Concordia y Fuero Perpetuo”, pero el contenido de las mismas no afecto a los lugares de nueva fundación, que siguieron rigiéndose cada uno por su escritura de foro y fundación.

CUARTO: Las Cortes de Cádiz, el 6-8-1811 abolen los Señoríos Jurisdiccionales, no habiendo más señor que el Rey, ni otro estado que España; pero el Marquesado de Tábara conservo el Señorío Territorial, si bien por Ley del 3-5-1823 tenía que justificar las propiedades (por compra o por herencia).  Por lo anterior parecía que los pobladores de toda la Tierra de Tábara iban a liberarse de los injustos impuestos señoriales que abonaban al Marquesado, pero la ley fue derogada por el absolutista Rey Fernando VII. Estamos en la época del XII Marqués.

QUINTO: Por Ley, el 23-8-1837, se declara que todos los Señoríos Territoriales pasan a ser considerados como propiedad particular, si bien cuando afectaran a territorios que hubiesen detentado el Señorío Jurisdiccional, era necesario que los “señores” presentasen los títulos de su adquisición. Por esta Ley, entre otros, estaban afectados Moratones y El Casal. Es época del XII Marqués.

SEXTO: Después de varios pleitos y recursos, el 18-2-1867, el Tribunal Supremo confirma la sentencia del Juzgado de Alcañices del 31-1-1844, por la que los territorios de la Tierra de Tábara pertenecen al Marquesado a título de Señor Territorial y Solariego, siéndolo el XIV Marqués. Luego los pobladores tuvieron que seguir pagando todos los foros que tenían impuestos.

SEPTIMO: Los vecinos de Abejera no se vieron libres de sus foros hasta el 15-11-1913, fecha en la que se los compraron a D. Agustín Alfageme Pérez, por un total de 8.000 Pts. Los foros eran: de Fundación de Población (306 Pts. anuales), de Quesos y Perdices (400 Pts. anuales) y de Carneros (112 Pts. anuales por cada uno de los 32 vecinos útiles).

  

DESAMORTIZACION

1º.- El proceso desamortizador fue largo, ya que los “señores” defendían que eran señores territoriales y solariegos de los bienes y por lo tanto no desamortizables, mientras que los “pueblos” alegaban que como pagaban foros no eran de propios y por lo tanto no vendibles.                                                                                           

2º.- El 1-7-1882 son desamortizados los montes de Moratones y El Casal, cuyo dominio útil (propiedad) pertenecía al Marquesado, pero el dominio directo (aprovechamientos) pertenecía a la “Mancomunidad de la Villa y Lugares de la Tierra de Tábara”.     

3º.-Ambos montes, entre otros, formaban parte de las Propiedades de Reserva del Marquesado, pero fueron catalogados como bienes nacionales desamortizables, al determinarse que eran bienes de propios de la anterior citada Mancomunidad.

PRIMEROS COMPRADORES

1º.- La venta de Moratones y El Casal se organizó conjuntamente y para ello ambos se dividieron en 10 Quiñones:                                          

– 3 en Moratones, con 1.274´46 Has.                                                                   

– 7 en El Casal, con 2.641´52 Has., en estas parece que están incluidas las correspondientes a los llamados “Comunes de Tábara”.

 

2º.- Moratones: en 1882, una parte de los 3 quiñones, fue comprada por los vecinos de Navianos de Alba y el resto por un terrateniente.

 

3º.- El Casal: el 1-7-1882 los 7 quiñones, con superficies de: 1º 707´68 Has., 2º 334´72 Has., 3º 327 Has., 4º 283´40 Has., 5º 327 Has., 6º 334´72 Has. y 7º 327 Has., fueron comprados por Juan Escera (Zamora) y Eusebio Prieto (Abejera). Juan Escera no pago lo comprado y lo adjudicado nuevamente se puso a la venta:   

– el 24-4-1890, el llamado 4º quiñón ahora con 815´11 Has.  

– el 27-6-1890, los quiñones 2º, 3º, 5º y 6º, ahora con 143´92,  195´23, 90´79 y 189´43 Has. respectivamente.  

Los nuevos adquirentes fueron:

 a) Para el 4º quiñón: Sesnández (101 Has.), Riofrio (121 Has.), Abejera (49 Has. para 39 partes) y 4 Vecinos Particulares de Riofrio (186 Has.); el total supone ahora 457 Has.

 b) Para el resto los compradores fueron particulares. Parece que Eusebio Prieto también vendió lo que en principio compro.

NUEVOS PROPIETARIOS

                Los nuevos propietarios de todo, salvo el 4º quiñón, eran Agustina-Pilar, Urbano y Victoriano Silva  Román, que arrendaron lo adquirido al pueblo de Riofrío de Aliste.                                                                                                            Pero en 1920 acuerdan vender sus propiedades a vecinos de Abejera, aunque la escritura no se firma hasta el 10-12-1925 para 1.239 Has., por 11.000 Pts. (realmente fueron 77.500 Pts.: 1.250 Pts. por cada uno de los 62 vecinos compradores, que aportaron en 5 años). Por los vecinos firmo José Mezquita Carbajo, popularmente el “Tio Joseón”.

APROVECHAMIENTO DE EL CASAL

                El aprovechamiento de la superficie comprada por  los vecinos de Abejera se comienza en 1921, estando regulado mediante una sociedad de 62 copropietarios, que aproximadamente eran la mitad del total de vecinos del pueblo; los no adquirentes también pudieron participar, si bien abonado cantidad por cabeza pastante.

                Para el buen aprovechamiento de los recursos que proporcionaba El Casal, se establecieron diversas y detalladas normas, ellos hicieron que ya no fuera necesario realizar trashumancia veraniega a Sanabria.                                                                                                            

                El Casal proporciono excepcionales recursos a Abejera, que fueron esenciales para su economía y a la vez fue símbolo de su identidad.

REPOBLACION FORZOSA

                Por Decreto del 10-1-1958 (BOE 19 del 22-1-58) se declara la utilidad pública y urgente ocupación para la repoblación obligatoria del monte “El Casal”, perteneciente al Común de Vecinos de Abejera, Riofrio y Sesnández, para las parcelas de 97´228 y 808´50 Has. Tal repoblación podía hacerse bien por si o mediante consorcio voluntario con el Patrimonio Forestal del Estado; si no fuere así, la Administración podría imponer un consorcio forzoso. El 22-2-1959 se comunica a las poblaciones afectadas las bases del consorcio obligatorio, quedando definitivamente los terrenos afectados a disposición del PFE.                                                                                            Lo anterior fue una ilegalidad, pues no se puede imponer un consorcio obligatorio en terrenos de propiedad particular, como era El Casal, aunque erróneamente el Decreto indicaba que eran comunales. El abril de 1961 comienzan los trabajos de repoblación, pero con protestas de los vecinos de Abejera y muchos conflictos posteriores, incluidos incendios provocados y arranque de los pinos plantados. Ante tales hechos, el PFE prácticamente paraliza los trabajos hasta 1970, lo que origina cierta tranquilidad.

EXPROPIACION

                Por Decreto 2604/1970 (BOE 221 del 15-9-70), se deroga el anterior del 10-1-58 y se declara la utilidad pública y urgente ocupación para su repoblación obligatoria del monte “El Casal”, propiedad de particulares, para 1.551 Has.                                              

                Para tal repoblación obligatoria, los propietarios podían optar o por el consorcio o por la expropiación. Los vecinos de Abejera inmediatamente presentaron reclamaciones a tales actos, pero no fueron atendidas. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa, el BOE 310 del 28-12-1971 publica Resolución de inicio de la ocupación del monte y cita para el 4-2-1972 a los siguientes propietarios:    

             – Mancomunidad Vecinos de Abejera                    Parcela 5                        1.077 Has.

– Mancomunidad Vecinos de Riofrio                     Parcelas 7 y 8                    121 Has. 

– Mancomunidad Vecinos de Sesnández              Parcelas 9, 10 y 11            101 Has. 

– Vecinos de Abejera                                           Parcela 6                            49 Has    

– Marcelino Gago Prieto                                       Parcela 1                            47 Has.

– Jesús Fernández Vara                                       Parcela 2                            41 Has.

– Juan Blanco Calvo                                            Parcela 3                            43 Has.

– Jacinto Sánchez Sánchez                                  Parcela 4                            55 Has.                                                                                                                                                                                                                                                                                                        ———————-                                                                                                                                                                                                                                                                                                       1.534 Has.

La Mancomunidad de Vecinos de Abejera, por las 1.077 Has. de El Casal recibió 5.529.414 Pts. a repartir entre 62 partes y los Vecinos de Abejera por las 49 Has del 4º Quiñón percibieron 296.330 Pts. a distribuir entre 39 partes.

                Por Decreto-Ley 17/1971 (BOE 264 del 4-11-1971) se suprime el PFE y se crea el ICONA, el cual se hace cargo de El Casal.

                A los copropietarios que no tenían ganado ovino, la expropiación en alguna manera les beneficio, pues eran escasos los beneficio que del monte obtenían; pero fueron muchos los socios perjudicados, ya que tenían en El Casal una importante fuente de recursos. En Abejera la expropiación produjo mucho dolor, que todavía sigue latente, ya que los pastos de El Casal fueron la base del desarrollo ganadero del pueblo y la no dependencia de la trashumancia veraniega a Sanabria.                                                                                          

                El Casal fue un auténtico símbolo de identidad para los naturales, allegados  y simpatizantes de Abejera, pero forzosamente tuvieron que entregarlo y su sueño se acabó.

         EPILOGO     

                El Casal como consecuencia de su expropiación paso al Estado y actualmente pertenece a la Junta de Castilla y León.   

Toda su superficie está dentro de la Reserva Regional de Caza “Sierra de la Culebra”, siendo el centro emblemático de ella.

También está integrado en el Espacio Natural Protegido de “La Sierra de la Culebra”; así mismo todo el está dentro del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) “Sierra de la Culebra”.

                Sobre el tema desarrollado, mucha más información encontraran, entre otros, en el libro “Tierra de Tábara, de Señorío a Reserva de Caza”, de D. Luís-Angel Sánchez Gómez, editado por Caja España en 1977.

 

                Este acto cultural sobre nuestra historia, se ha podido desarrollar, ya por tercer año consecutivo, gracias al patrocinio del Ayuntamiento de la Villa de Tábara, cuya Corporación Municipal ha facilitado los medios para ello.

                Muchísimas gracias por su asistencia y la permanente consideración que me tienen,  gracias.

 

                                                                                                              EUGENIO ROSADO GARRIDO

                                                                                                              TABARA, 12 de Agosto de 

PROMOCIÓN
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