El territorio de Tábara, sucesivamente ha estado ocupado por: Vacceos (300 a. C.), Romanos (73 a. C.), Suevos (409), Visigodos (585), Reino cristiano de León (878) con Alfonso II, Musulmanes (988), Reino cristiano de León (1031) con Bermudo III. Pero Tábara aparece mencionada como tal, durante el transcurso del XI Concilio de Toledo en el año 675, reinando el visigodo Wamba.
En el anterior territorio, como en otros, a lo largo del tiempo, tuvieron lugar una serie de acontecimientos de diversa índole. En el presente trabajo se exponen algunos de ellos, concretamente los que originaran pleitos.
* Señorío de Tábara y Familia Pimentel
El 8-9-1371 el rey de Castila Enrique II de Trastamara, concede al noble burgalés Gómez Pérez de Valderrábano los territorios de: Villa de Alcañices y su Tierra, Villa de Mombuey, Villa de Ayóo y Tierra Vieja de Tabara (Villa de Tábara con su Anejo de San Lorenzo, Faramontanos, Moreruela, Santa Eulalia, Pozuelo, San Martín, Litos, Ferreras de Arriba y Riofrio); todo ello a título de Señorío Jurisdiccional y Territorial.
Gómez Pérez de Valderrábano (+1396) caso con Juana López de Cifuentes, que era Sra. de Almanza. Su primogénito, Luís Almanza López de Cifuentes (+ 1444), heredo los Señoríos de Valderrábano, Almanza, Alcañices, Ayóo y Tábara. D. Luís caso con Juana de Guzmán (o Bazán) y su hijo Diego de Alman-za (+1465) heredo los Señoríos de Almanza, Alcañices, Ayóo y Tábara. D. Diego caso con María de Zúñiga y tuvieron las hijas:
– Francisca de Almanza y Cifuentes (+1467), que heredo los Señoríos de Almanza, Alcañices y IV Tábara, caso con Pedro Pimentel Vigil de Quiñones (+1504); al morir su esposa pasó a ser Señor de Almanza, Alcañices y Tábara.
– Constanza de Almanza y Cifuentes, que heredo Ayóo y Otras. Caso con Juan Enríquez de Guzmán (1450-?), que era hijo del I Conde de Alba de Liste. Su hijo Francisco Enríquez de Almanza (1475-1541), demandó a su tío Pedro Pimentel V. de Q. la dote que llevo su esposa Francisca, pues al no haber tenido descendencia no le pertenecía.
Las sentencias de la Chancilleria de Valladolid de 1489 y 1510 determinaron que Tábara quedara para D. Pedro y Almanza y Alcañices para D. Fran-cisco, que en 1553 el rey Carlos I le concedió el título de I Marqués de Alcañices.
D. Pedro, en segundas nupcias, caso con Inés Enríquez de Guzmán (+1533) y fueron los padres de Bernardino Pimentel Enríquez (1482-1559), al cual el rey Carlos I le concedió el título de I Marques de Tábara el 9-9-1541.
Francisca la primera esposa de D. Pedro era hermana de la madre de D. Francisco e Inés la segunda esposa era hermana del padre.
* Demandas de la Villa y Lugares de 1528 y 1551 y Concordia de 1561
Los Concejos de la Tierra Vieja de Tábara (localidades recibidas por Gómez Pérez de Valderrábano en 1371), elevaron a la Corona en 1528 demanda contra Dª Inés Enríquez de Guzmán, viuda del V Sr. de Tábara D. Pedro Pimentel Vigil de Quiñones, sobre las muchas restricciones e impuestos que tenían que soportar. En 1551 presentan nueva demanda, esta contra D. Bernardino Pimentel Enriquez, I Marques de Tábara; alegaban los motivos de la anterior, por abusos señoriales y añadieron: que eran muchas las rentas que tenían que abonar, que no podían nombrar a sus propios Concejos y que tenían muchas limitaciones en la explotación de los recursos naturales, incluso en comunales.
Pensando que las sentencias de los pleitos planteados no serían favorables a las demandas interpuestas, los Concejos aceptaron una “Escritura de Concordia y Fuero Perpetuo” que les propuso el 2-2-1561 D. Pedro Pimentel Osorio, II Marques, con la condición de que tenían que renunciar a todas las demandas presentadas. Tal Concordia tenía 31 capítulos y aunque algo suavizo la situación, como no fue un pacto, el marquesado impuso sus condiciones; lo dispuesto en la escritura concordatoria estuvo vigente hasta los primeros años de 1900.
Lo dispuesto en la concordia solo afecto a los concejos que formaban la Tierra Vieja, pues a los de nueva incorporación se les aplicaba lo dispuesto en sus respectivas cartas fundacionales.
* Concejo de Villafáfila y Marquesado de Tábara
El I Marques de Tábara, Bernardino Pimentel Enríquez, el 4-3-1542 compró al rey Carlos I, por 13.634.186 maravedíes, la Villa de Villafáfila y sus Anejos de San Agustín del Pozo y Revellinos; de ellos tomo posesión como señor el 31-3-1542, pasando sus habitantes a ser vasallos del marques, aunque el rey se reservó algunas alcabalas (impuestos). D. Bernardino y su esposa Dª Constanza, el 2-6-1542, fundan un segundo mayorazgo, añadiendo al que ya tenían Villafáfila y sus Anejos.
D. Bernardino trato de ejercer unos derechos y competencias que no te- nía, por ello los vecinos se sintieron menospreciados y el 15-6-1543 lo demandaron ante la Cancillería de Valladolid, presentando 6 cuestiones. La sentencia de 12-7-1549, fue muy favorable para los de Villafáfila, pues de 7 juzgandos en 5 les dan razón. Ambas partes recurren tal sentencia; el 7-11-1550 la Canci-llería pronuncia sentencia definitiva, que modifica muy levemente 3 de los 7 juzgandos de la del 12-7-1549.
El 6-8-1811 las Cortes de Cádiz abolen los Señoríos Jurisdiccionales, ello hace que desaparezca el Señorio de Villafáfila, siendo su último Señor D. Pedro de Alcántara Álvarez de Toledo y Salm Salm, también XII Marqués de Tábara.
Palacio de Villafáfila Mayorazgo Villafáfila
* Monasterio o Convento de Santa María de Jesús de Tábara
Los jerónimos tomaron posesión del convento y su iglesia el 20-6-1559, bajo las condiciones estipuladas en la escritura fundacional, que D. Bernardino Pimentel Enríquez, I Marques de Tábara, y su hijo D. Pedro Pimentel Osorio (futuro II Marques de Tábara) otorgaron el 18-6-1559 a la Orden Jerónima, re-presentada por Fray Jerónimo de Alabiano (Prior del monasterio de Mejora-da) y por Fray Juan de Huete (Prior del monasterio de Montamarta), ambos comisionados por Juan de Alcalofas ( General de los Jerónimos y Prior del mo-nasterio de San Bartolomé de Lupiana); la escritura fundacional tiene 7 apartados sobre donación y dotación y 13 sobre condiciones o cargas; de todo ello dio fe el escribano y notario de la villa Antonio de la Jexa.
Los sucesores de D. Bernardino, su hijo D. Pedro Pimentel Osorio, II Marqués desde 1560 a 1567, y su nieto D. Enrique Pimentel Enríquez, III Marques desde 1567 a 1600, no sustentaron adecuadamente el convento al no cumplir con lo dispuesto en la escritura fundacional, por lo que los monjes padecieron mucho, a pesar de haber tratado prudentemente los incumplimientos con los marqueses; ante lo anterior los jerónimos decidieron dejar el convento y que se lo diese a la orden que le conviniere.
D. Enrique (III Marques) ofreció el convento a los dominicos, con los que firmo una nueva escritura, que recoge lo dispuesto en la de 18-6-1559 y 31 artículos más, el 22-12-1579; la refrendo Fray Domingo de Ulloa, Vicario Provincial de Santo Domingo y Prior del monasterio de San Pablo de Valladolid. Los dominicos tomaron posesión el 15-1-1580 y permanecen hasta el 21-7-1835, fecha en la que lo abandonan como consecuencia de las normas exclaustra-rías; la iglesia permaneció cerrada hasta el 23-8-1925.
Los dominicos mantuvieron varios litigios con el marquesado, algunos de ellos fueron:
– En 1636 la Chancilleria de Valladolid falla en favor del convento, siendo V Marques Enrique Enríquez Pimentel Osorio (1604-1663).
– En 1733 se planteó pleito sobre la cuestión de corta de leñas por el convento; era X Marques Miguel-Ignacio de Toledo Pimentel y Enríquez (1699-1734).
– En 1814 el convento planteo pleito al marquesado por no haberle entrega-do durante la Guerra de la Independencia lo que estaba estipulado; era XII Marques de Tábara y XIII Duque del Infantado Pedro de Alcántara Alvarez de Toledo y Salm Salm (1768-1841).
Iglesia del Convento de Tábara Convento de Tábara
* Señorío Jurisdiccional y Territorial
El dominio que el señor ejercía sobre un territorio y sus habitantes, es lo que se conoce como señorío; en la Tierra de Tábara tuvo su origen en la donación que el rey castellano Enrique II de Trastamara hizo al noble burgales Gómez Pérez de Valderrábano, por la ayuda que le presto en la contienda que tuvo contra su hermano Pedro I.
Las Cortes de Cádiz, por decreto de 6-8-1811, abolieron los Señoríos Jurisdicionales; no obstante los Señoríos Territoriales siguieron. La Ley del 26-8-1837 determinaba que los señoríos territoriales pasaban a ser propiedad particular, salvo que los poseedores hubiesen tenido señorío jurisdiccional, en cuyo caso los señores tenían que presentar los títulos de adquisición; tales títulos no los tenían que presentar para aquellas propiedades que hasta ahora les hubieran pertenecido a título particular.
El marquesado de Tábara tenía tierras en las dos situaciones previstas en la anterior Ley. Por una parte estaban las llamadas “Tierras de Reserva” [Carbajosa (Pozos, Valmasedo y Mangas), Quintos, Tardajo, Misleo, Moratones, El Casal, Orcejón, El Encinar y la Sierra del Romero], por las que no tenía que presentar títulos de adquisición. Por otra parte estaban el resto de tierras, de las que tenía que presentarlos.
Como quiera que el XII Marques (Pedro de Alcántara Álvarez de Toledo
y Salm Salm (+ 1841), en el plazo previsto no presento los títulos, los concejos de la Tierra Vieja y los de Nueva Incorporación presentaron demanda judicial, pretendiendo la abolición de las rentas y prestaciones que satisfacían; el pro-ceso judicial fue largo, pero el 31-1-1844 el Juzgado de Primera Instancia de Alcañices declaro que el XIII Marques [Pedro de Alcántara Téllez-Girón y Beau-fort Spontin (+ 1844), también X Duque de Pastrana y Otros], era legitimo perceptor de las rentas en virtud de la donación recibida en 1371, confirmada en 1379 (Juan I), 1393 (Enrique III) y 1420 (Juan II). La sentencia fue recurrida a la Real Audiencia de Valladolid y el 1-4-1864 al Tribunal Supremo, el cual el 18-2-1867 dictamino que la sentencia del Juzgado de Alcañices era correcta; ello satisfizo al XIV Marques [Mariano Téllez-Girón y Beaufort-Spontin (1814-1882), también XI Duque de Pastrana y Otros)].
Hasta el 5-10-1915 no se vieron libres de las rentas señoriales, si bien hasta el 20-1-1922 no si finiquito la totalidad de ellas.
Moratones, Casa de Comunes El Casal, Casa
* La sucesión de D. Pedro de Alcántara Álvarez de Toledo y Salm Salm, XII Marqués de Tábara.- Escritura de Transacción
D. Pedro de Alcántara Álvarez de Toledo y Salm Salm (1768-1841), a par-te de XII Marques de Tábara, también era: XVI Conde de Benavente, IX Duque de Pastrana, XI Duque de Osuna y XIII Duque del Infantado. Con Dª Manuela Lesparre Valledor, tuvo una hija: Sofía y un hijo: Manuel Álvarez de Toledo Lesparre Salm Salm (1805-1886), a los cuales legitimo; D. Pedro testamento que su hijo legitimado D. Manuel, era su único y universal heredero.
A D. Pedro en diversos títulos le sucedió su resobrino (hijo de una hija de su hermana María-Leopoldina) D. Pedro de Alcantara Téllez-Girón y Beaufort Spontin (1810-1844), que fue XIII Marques de Tábara. Este último murió sin descendencia, testamentando que el único y universal herederos era su hermano D. Mariano Téllez-Girón y Beaufort Spontin (1814-1882), que entre otros títulos fue XIV Marques de Tábara; caso con Dª María-Leonor de Salm y Salm y no tuvieron descendencia.
El XIII Marques de Tábara, Pedro de Alcántara Téllez-Girón y Beaufort Spontin, al suceder a su retío entro en conflictos con el hijo legitimado del mismo D. Manuel Álvarez de Toledo Lesparre Sal Salm, que era su único he-redero universal. Al fallecer Pedro, su hermano Mariano mantuvo los conflictos con D. Manuel, a pesar de que el 4-3-1846 propuso a D. Mariano posibles entendimientos; varios árbitros trataron de que D. Mariano y D. Manuel llegaran a un acuerdo. El mismo se produjo definitivamente el 27-12-1852, al firmar ambos la “Escritura de Transacción”.
En un principio algunos títulos y el patrimonio de Tábara y el titulo de Señor de Tábara pasaron a D. Manuel; con posterioridad el título de Tábara, como marquesado, lo heredo D. Andrés-Avelino de Arteaga y Silva (1833-1910), pero se lo cedió a su hermano Fernando de Arteaga y Silva (1836-1914), que fue el XV Marques de Tábara.
La abuela materna (Joaquina) de D. Andrés-Avelino y D. Fernando, era hermana de Francisco de Borja Téllez-Girón y Pimentel, el cual era el padre de D. Pedro (XIII Marques) y D. Mariano (XIV Marques); por lo tanto Andrés-Ave-lino y Fernando eran primos segundos de D. Pedro y D. Mariano. La suegra (María–Lepoldina) de Francisco de Borja, era hermana del XII Marque de Tábara D. Pedro de Alcántara Alvarez de Toledo y Salm Salm.
XII Marques de Tábara Escudo del XII Marques y Otros
* Desamortizaciónes de Mendizabal y de Madoz
La desamortización fue un largo proceso político, económico y social que se inició en 1766 y término en 1924, su finalidad era: con-seguir ingresos extraordinarios para amortizar títulos de deuda pública (vales reales) o extinguirlos, y aumentar la riqueza nacional.
De todo el proceso desamortizador, sobresalen:
– Desamortización de Mendizabal, por Decretos del 19-2-1836 y del 29-7-1837 se desamortizaban los bienes pertenecientes al Clero Regular y al Secular. En Tábara afecto a los bienes que poseían los dominicos del convento.
– Desamortización de Madoz, por Ley del 1-5- 1855 se desamortizaban las propiedades: del Estado, del Clero, de las Ordenes Militares, Cofradías, Obras Pías, Santuarios, Propios y Comunes de los Pueblos, de la Beneficencia y de la Instrucción Pública, salvo las Escuelas Pías y San Juan de Dios. Afecto a propiedades del Marquesado de Tábara.
Contra los terrenos a desamortizar, el marquesado alegaba que los mismos eran bienes territoriales suyos y los pueblos sostenían que no eran de “propios”, y por lo tanto en ambos casos no desamortizables. La administración fue publicando una serie de listados con relaciones de bienes a desamortizar, a las que marquesado y pueblos efectuaban sucesivas alegaciones. Asi:
# En 1858 el Ayuntamiento solicito no fueran desamortizados: Prado, Encinar, Vega, Ribera, Corneo, Vildeo y Folguera.
# En 1859, según el catalogo publicado, no son desamortizables: Carrizal, Fareta, Sazadón, Majada Valma, Prados, Remajal y Ribera.
# El 1-7-1882 son desamortizados los montes de Moratones y El Ca-sal, pues aunque constaban como “propiedades de reserva” del marquesado se consideró que eran bienes de “propios” de la Mancomunidad de la Villa y Lugares de la Tierra de Tábara.
# El 18-6-1888, la Reina Regente dictamino para Tábara que no eran vendibles: Vega, Veguita, Rincón, Ribera Milana y Prado Naval, por ser de aprovechamiento comunal; pero no se pronunció sobre El Encinar y La Folguera, sobre los que el Ayuntamiento pidió aclaración, a pesar de ser “tierras de reserva” del marquesado; así se debieron considerar, pues fueron vendidas por su propietario a vecinos de Tábara el 5-10-1915.
La Ribera La Ribera El Encinar La Folguera
NOTA.- Para la elaboración del presente trabajo se ha consultado una amplia y variada bibliografía, destacando las obras “La Tierra Vieja de Tábara-2006” y su complementaria de “Valdetábara y su Entorno-2011” de José Ferrero Gutiérrez.