
En el municipio de Tábara, así como generalmente en todos los de España, entre 1944 y 1977, existió una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia, denominada oficialmente “Hermandad Sindical Local del Campo”, pero conocida popularmente como “Hermandad de Labradores y Ganaderos”. En la localidad, dicha entidad, seguía en importancia al Ayuntamiento, ya que la mayoría de los vecinos, al ser agricultores y/o ganaderos, estaban encuadrados en ella.
En la Edad Media se desarrollaron los “gremios”, que eran entidades en las que se agrupaban aquellas personas que ejercían una misma actividad, para procurase el bien común; tal asociacionismo no fue propio de las gentes del campo, salvo la unión de ganaderos de ovino en el denominado “Honrado Concejo de la Mesta”, creado en 1273 por el rey Alfonso X El Sabio y que per-vivió hasta 1836.

En tiempos más recientes, agricultores y ganaderos se pudieron asociar, para alcanzar diversos objetivos, acogiéndose a las disposiciones que los gobiernos promulgaban. Asi:
# En 1898 se constituyeron Comunidades de Labradores, representadas por Sindicatos de Policía Rural, en pueblos de más de 6.000 habitantes. Sus objetivos eran: 1º.- Velar por el respeto de las propiedades rusticas y los frutos de los campos. 2º.- Procurar la apertura y conservación de los caminos rurales. 3º.- Vigilar la limpieza de los desagües de las aguas que no correspondan a los Sindicatos de Riegos o a la Ley Especial de Aguas. 4º.- Todo lo que tenga relación con el buen orden y vigilancia de los servicios de Policía Rural.
La Comunidad tendrá su Sindicato, que la gobernara y su Jurado, que actuara como tribunal, imponiendo a los trasgresores las sanciones previstas en sus Ordenanzas.
# En 1906 se estableció que tendrían la consideración de Sindicatos Agrícolas,
todas las asociaciones, sociedades, comunidades o cámaras agrícolas que tuvieran alguno de los siguientes fines: adquisición de aperos o máquinas agrícolas o sementales, abonos o plantas o semillas, venta o elaboración de productos, roturación o saneamiento de terrenos, construcciones agrarias, lucha contra plagas, crédito agrícola, mutualidad o seguros, enseñanza agraria, o defensa intereses agrícolas.
Al amparo de tal normativa, sobre todo en Castilla la Vieja y León, surgieron numerosos sindicatos agrícolas católicos (normalmente agrupando a propietarios y a obreros, es decir con unión de clases), junto con sindicatos de orientación socialista o anarquista (normalmente de solo obreros, es decir de clase). Los sindicatos se agruparon en federaciones, una de ellas fue la Federación Agraria de la Diócesis de Astorga; en 1917 las federaciones se agruparon en la Confederación Nacional Católico Agraria (CNCA).
# En 1940, la ley de Unidad Sindical, dispuso que todas las asociaciones de tipo sindical, quedaran incorporadas a la Organización Sindical del Movimiento de F. E. T. y de las J. O. N. S., bajo la inspección de la Delegación Nacional de Sindicatos, tal y como disponía el apartado XIII del Fuero del Trabajo de 1938.
La ley de Bases de la Organización Sindical, regulo la constitución de los sindicatos; así mismo estableció las Hermandades Sindicales de Agricultores y Ganaderos.
# En 1941, una ley derogo la de 1906 y ordeno la integración definitiva de todos los sindicatos agrícolas y entidades constituidos al amparo de aquella ley, en la Organización Sindical del Movimiento de F. E. T. y de las J. O. N S.
# En 1944, el decreto de Unidad Sindical Agraria, dispuso que en todo el territorio nacional se implantaran Hermandades Sindicales del Campo, que podrían ser Locales, Comarcales o Provinciales. En 1945 se establecen sus funciones y las normas reguladoras.
Normalmente el ámbito territorial de una Hermandad Local será el municipio, la cual tendrá una Ordenanza para su gobierno. Las Hermandades tienen encomendadas funciones de orden: social, económico asistencial, comunal y de asesoramiento y colaboración con el Estado.
En la Hermandad estarán encuadrados los productores de todas las categorías profesionales con actividad agraria, los cuales abonaran la cuota establecida y las derramas que se establezcan. En la Hermandad se integraran todas las entidades de carácter agrario (cooperativas, comunidades de labrado-res, sindicatos agrícolas, juntas locales agropecuarias, comunidades de regantes, grupos sindicales de colonización, etc.), que existieran en su ámbito territorial.

La Hermandad estará compuesta por los siguientes órganos:
* Asamblea Plenaria.
* Jefe de la Hermandad o Prohombre.- Nombrado por el Delegado Provincial
Sindical, de entre terna propuesta por la Asamblea Plenaria; será obligatorio y podrá estar retribuido.
* Cabildo Sindical.- Lo constituyen: el Jefe de la Hermandad, el Secretario Contador y como Vocales: los Jefes de las Secciones Social, Económica y Asistencial, el Jefe de las Cooperativas y los demás Jefes de las Obras y Servicios organizados en el seno de la Hermandad, los Asesores Técnicos designados y el Capellán; los cargos de vocal serán obligatorios.
* Secretario Contador.- Elegido por la Asamblea Plenaria. Bajo sus órdenes actuara el Recaudador de la Hermandad, que será nombrado por el Presidente.
* Secciones.- Social, Económica (podrá tener Grupos) y Asistencial; cada una con su Jefe y Vocales.
* Tribunal Jurado.- Formado por un Presidente (normalmente el de la Hermandad) y tres Vocales (designados por la Asamblea Plenaria). Sus funciones serán: arbitrar cuando sea requerido, imponer sanciones a los infractores de las Ordenanzas, colaborar con la Sección Social en la conciliación.
* Juntas Directivas de los Organismos Incorporados.
Obligatoriamente en cada Hermandad se organizaran los Servicios de: Colocación Obrera (adscripto a la Sección Social), Estadística (afecto a la Sección Económica), Gestión Asistencial (en la Sección Asistencia; al frente de este Servicio estará el Corresponsal de la Obra Sindical “Previsión Social”), Explotación Económica (en la Sección Económica), Policía Rural (si es necesario; con reglamento propio dentro de las ordenanzas, aprobado por el Delegado Sindi-cal Provincial y conocido por el Gobernador Civil; será considerada como Agente de la Autoridad) u Otros que sean necesarios.

# En 1947, como corporación de derecho público y formando parte de la Organización Sindical, se crea, en cada provincia, una Cámara Oficial Sindical Agraria (COSA), en la que intervendrá el Ministerio de Agricultura. Al sustituir a la Hermandad Sindical Provincial, se encuadra en ella las Hermandades Lo-cales y Comarcales, así como todas las organizaciones que estaban en ellas; todas las cuales, a través de su COSA, quedan afectos a los Sindicatos Nacionales del Sector Campo. Tendrán: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Empleados. Serán gobernadas por un Cabildo, constituido por: Presidente, Vicepresidente y Vocales (unos natos y otros electivos).
También se dispone que el Consejo Superior de Cámaras Oficiales Agrícolas, se transforme en el Instituto de Estudios Agro sociales, que dependerá del Ministerio de Agricultura.
# En 1962, se crea la Hermandad Nacional de Labradores y Ganaderos; en ella se integraran las: Hermandades Sindicales Locales, Cámaras Oficiales Sindica-les Agrarias, Sindicatos del Campo, Cooperativas del Campo, Mutualidad Pre-visión Social Agraria y Uniones de Empresarios y Trabajadores y Técnicos.

# En 1977, se crean, como corporaciones de derecho público y con el carácter de órganos de consulta y cooperación con la Administración, las Cámaras Agrarias; estas serán Locales y Provinciales y sus miembros, tanto electores como elegibles, serán los titulares de explotaciones agrarias. El pleno de la Cámara local estará formado por doce miembros.
Las Cámaras Agrarias se subrogarán, en su ámbito territorial respectivo, en la titularidad de los bienes y derechos que constituyen el patrimonio privativo de las actuales Hermandades Locales y Comarcales, Cámaras Oficiales Sindicales Agrarias y Hermandad Nacional de Labradores y Ganaderos, todas las cuales quedan suprimidas.
El Instituto de Estudios Agro sociales pasa a denominarse Instituto de Relaciones Agrarias (IRA).
# En 1986 la ley sobre Régimen Jurídico de las Cámaras Agrarias, dispone que en ningún caso asumirán funciones de representación, reivindicación o negociación en defensa de intereses profesionales o socioeconómicos de los agricultores y ganaderos. En cada provincia existirá una Cámara Agraria, que tendrá un máximo de veinticinco miembros. Las organizaciones profesionales que obtengan a nivel provincial al menos el 20% de los votos válidos emitidos, tendrán la consideración de “más representativas”; a nivel estatal serán “más representativas” las que obtengan al menos el 10 % de total de los votos válidos emitidos en el proceso electoral a miembros de las Cámaras Provinciales. Sin perjuicio de las competencias que tienen las Comunidades Autónomas, el Gobierno podrá proceder a extinguir las Cámaras de ámbito distinto al provincial.
En 2005 se deroga dicha ley, al tener todas las competencias sobre Cámaras Agrarias las Comunidades Autónomas y no el Estado.
# En 1995, una ley de Castilla y León, dispone que en cada provincia existirá una Cámara Agraria Provincial, la cual podrá ser extinguida en el futuro; todas las demás Cámaras serán a extinguir.

# En 1996 se dispone que los Plenos de las Cámaras Agrarias Locales realicen la liquidación de los derechos y obligaciones que tuvieren, así como la determinación del patrimonio; inventario y balance, antes de cuatro meses, será remitido a la Consejería de Agricultura y Ganadería, la cual resolverá. La Cámara Agraria Local se considerara extinguida cuando la Junta de C. y L. efectúe las atribuciones patrimoniales y las adscripciones de medios que procedan.
# En 1999 se regula la creación de las Juntas Agropecuarias Locales, en las que podrá establecerse una Comisión de Pastos; serán tuteladas administrativa-mente por la Cámara Agraria Provincial. También se regulan los Pastos.
# En el año 2000 se dispone que las Juntas Agropecuarias Locales podrán so-licitar la adjudicación del patrimonio y derechos cuyo titular sea la Cámara Agraria Local correspondiente a su ámbito territorial de actuación.
Una vez efectuada, por la Consejería de Agricultura y Ganadería, la adjudicación del patrimonio perteneciente a la Cámara Agraria Local, esta quedara extinguida.
# En el año 2006, en Castilla y León, se culminó el proceso de extinción de las Cámaras Agrarias Locales. En 2019 solo siguen activas las Cámaras Agrarias Provinciales de Zamora y León, pero con incierta pervivencia; todas las demás fueron extintas por la Junta de C. y L.

En anterior edificio a este, estuvo la Hermandad
Resumiendo, en tiempos más recientes, Tábara se encontró en las siguientes situaciones:
* 1944.- Existencia de la Hermandad Sindical Local del Campo, con per-tenencia a la Hermandad Sindical Provincial de Zamora hasta 1947 y a la Cámara Oficial Sindical Agraria (COSA) hasta 1977. Desde 1962, Hermandad Lo-cal y Cámara Provincial pertenecen a la Hermandad Nacional de Labradores y Ganaderos.
Durante muchos años fue Presidente de la Hermandad, D. Esteban Villalón, Vocal D. Ángel Martin Nieto y Secretario D. Cayetano González Llamero, que después lo fue D. Domingo García Fincias, auxiliado por D. Santiago Ferre-ro Ferrero. En la Hermandad estaba incardinada la Caja Rural.
* 1977.- La Hermandad Sindical Local del Campo pasa a denominarse Cámara Agraria Local y la COSA pasa a ser Cámara Agraria Provincial.
* 1986.- Las Cámaras ya no tendrán las funciones de representación, reivindicación o defensa de los intereses de los agricultores.
Toda la normativa estatal se deroga en el año 2005.
* 1995.- La Comunidad Autónoma de Castilla y León, mantiene las Cámaras Agrarias Provinciales, pero determina que las Cámaras Agrarias Locales son a extinguir, las cuales en 1996 inician sus procesos de liquidación.
* 1999.- Castilla y León establece el procedimiento para la creación de las Juntas Agropecuarias Locales.
Tábara crea su Junta Agropecuaria Local, con dependencia de la demarcación comarcal en Benavente de la Cámara Agraria Provincial.
* 2000.- Se dispone que las Juntas Agropecuarias Locales pueden ser adjudicatarias del patrimonio de las Cámaras Locales, las cuales se encuentran en proceso de liquidación.
A partir de este año, según se van adjudicando los patrimonios de las Cámaras Agrarias Locales, estas quedan totalmente extinguidas.
El patrimonio de la de Tábara pasó a la creada Junta Agropecuaria Local.
* 2006.- Castilla y León culmino el proceso de extinción de las Cámaras Agrarias Locales.