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* 1944.- La Ley del 19-7-1944 de Bases para la Reforma de la Justicia Municipal establece los siguientes tipos de juzgados:
# Municipales.- En capitales de provincia y municipios de más de 20.000 habitantes; será desempeñados por funcionarios de la carrera judicial que sean Jue-ces. Habrá un Juez Sustituto. También habrá un Fiscal, de oposición entre licenciados en derecho. Habrá un Secretario de segunda. Habrá uno o dos Oficiales Habilitados y los Auxiliares necesarios, así como uno o dos Agentes Judiciales.
# Comarcales.- En municipios que sean centros de comarca, la cual estará constituida por los municipios agrupados; desempeñados por licenciados en derecho que superen una oposición. Habrá un Juez Sustituto. También habrá un Fis-cal, de oposición entre licenciados en derecho. Habrá un Secretario de tercera. Habrá uno o dos Oficiales Habilitados y los Auxiliares necesarios.
# De Paz.- A establecer en los municipios donde no haya ni municipales, ni comarcales; serán desempeñados por persona nombrada por la Audiencia Territorial, entre una terna propuesta por los de Primera Instancia. Habrá un Juez Sustituto. También habrá un Fiscal y sustituto, nombrados igual que el juez. En municipios de más de 5.000 habitantes, habrá un Secretario de cuarta y si se precisa un Oficial Habilitado, también habrá un Agente Judicial. En los de me-nos de 5.000 habitantes, el Secretario será el del Ayuntamiento, que también nombrara un Agente Judicial. Juez y Fiscal de Paz serán cargos gratuitos y honoríficos.
Los anteriores tres tipos de juzgados quedan subordinados a los de Primera Instancia e Instrucción, que entenderán de los recursos de apelación y de queja contra las sentencias y resoluciones de Jueces Municipales, Jueces Comarcales y Jueces de Paz.
La presente ley deroga todas las disposiciones que se opongan a los preceptos contenidos en ella.
* 1945.-Por Orden del 24-3-1945, perteneciendo a la Audiencia Territorial de Valladolid, a la Provincia de Zamora, al Partido Judicial de Alcañices, se crea en Tábara un Juzgado Comarcal, que comprende los Juzgados de Paz de: Faramontanos de Tábara, Ferreras de Abajo, Ferreras de Arriba, Ferreruela, Friera de Valverde, Losacio, Manzanal del Barco, Morales de Valverde, Moreruela de Tábara, Navianos de Valverde, Olmillos de Castro, Perilla de Castro, Pozuelo de Tábara, Ríofrío de Aliste, San Pedro de Zamudia, Santa Eufemia del Barco, Santa María de Valverde, Villanueva de las Peras y Villaveza de Valverde.


* 1965.- El RD 3388 del 11-11-65 dispone que a partir del 1-1-1966 a medida que queden vacantes, se irán suprimiendo los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de: Alcañices, Bermillo de Sayago y Fuentesauco, cuyos términos municipales se incorporaran a Zamora, salvo algunos que irán a Puebla de Sanabria y Toro; también algunos de Toro irán a Villalpando.
* 1966.- Por Orden del 20-12-1966 se suprime el Juzgado Comarcal de Tabara, agregándose los Juzgados de Paz que comprendía al Juzgado Municipal de Zamora, que pertenece al Partido Judicial de Zamora.
En este juzgado desempeñó su labor el jienense D. Federico Acosta Noriega (1908-1985), desde 1959 a 1966. D. Federico, además de juez, fue escritor, poeta y crítico taurino; por sus extraordinarias cualidades humanas y su impecable hacer como juez, fue nombrado Hijo Adoptivo de la Villa de Tábara, a la que dedico algunos de sus poemas (“A Tábara”, “Las Mariposas de La Folguera”).
En dicho juzgado prestaron sus servicios D. Inocencio Villasante (como secretario) y D. Francisco Probanza Calvo.

* 1974.- La Ley 42 del 28-11-1974 sobre Bases de la Justicia, sustituye a la Ley del 15-9-1870 y deroga cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la misma; desarrollada por RD 2104 del 29-7-1977, que, entre otros, establece:
– Audiencias Territoriales existentes.
– Audiencias Provinciales existentes, Magistraturas de Trabajo, Juzgados de Peligrosidad y Rehabilitación Social y Magistraturas Tutelares de Menores.
– Juzgados de Partido, para los órdenes civil y penal, extenderán su jurisdicción al territorio que disponga la demarcación judicial.
– Juzgados de Distrito, extienden su jurisdicción en el orden civil y penal al territorio de uno o varios municipios y radicaran en las poblaciones que se señalen. En él se integraran los actuales Jueces Municipales y Comarcales. En ellos habrá Juez, Fiscal y Secretario de Distrito; también los Oficiales, Auxiliares y Agentes que se establezcan.
– Juzgados de Paz, en municipios donde no existan Juzgados de Partido o de Distrito. Los Jueces de Paz los nombrara la Audiencia Territorial entre personas de arraigo y prestigio de la localidad y tendrán las mismas competencias que actualmente tienen; sus sentencias serán apelables ante el Juez de Distrito. Habrá Fiscales de Paz, que serán nombrados por el Fiscal de la Audiencia Provincial respectiva entre vecinos de las localidades de la demarcación, que tengan intachable moralidad y conducta. Habrá Secretario, que será el del Ayuntamiento, salvo en municipios de más de 7.000 habitantes, que será desempeñada por funcionario del Cuerpo de Secretarios de Juzgados de Paz.
* 1983.- El RD 529/1983 del 9-3-1983, sobre Partidos Judiciales a efectos de Elecciones a Diputados Provinciales, en la provincia de Zamora relaciona los siguientes Partidos Judiciales: Benavente, Puebla de Sanabria, Toro, Villalpando y Zamora. Tábara pertenece al de Zamora.
*1985.- La Ley Organica 6/95 del 1-7-1995, del Poder Judicial. Establece los siguientes Tribunales y Juzgados:
– Tribunal Supremo.
– Audiencia Nacional.
– Tribunales Superiores de Justicia, con ámbito en la Comunidad Autónoma; sustituyen a las Audiencias Territoriales que desaparecerán.
– Audiencias Provinciales, con sede en la capital de la provincia.
– Juzgados de: Primera Instancia e Instrucción (al menos uno en cada Partido), lo Mercantil (al menos uno por provincia), Violencia sobre la Mujer (al menos uno por Partido), lo Penal (al menos uno por provincia), lo Contencioso-Administrativo (al menos uno por provincia), lo Social (al menos uno por provincia), Menores (al menos uno por provincia) y de Vigilancia Penitenciaria (al menos uno por provincia). Desaparecen los Juzgados de Distrito.
– Juzgados de Paz.- Uno en cada municipio donde no exista Juzgado de Primera Instancia e Instrucción. El Juez de Paz será elegido por el pleno del ayuntamiento, de entre las personas que lo soliciten; el acuerdo se elevara al Juez de Primera Instancia e Instrucción, que lo remitirá a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, para que efectué el nombramiento, que será por cuatro años y percibirán los emolumentos que se establezcan.
Los Jueces de Paz tienen las siguientes competencias: actos de conciliación, juicios verbales sobre demandas que no sobrepasen los 90 €, juicios de faltas (amenazas, coacciones, maltrato animales, perturbaciones del orden, daños leves a inmuebles, etc.), auxilio judicial a juzgados superiores; también son los encargados del Registro Civil.

*1988.- Ley 38/1988 del 28-12-1988, de Demarcación y Planta Judicial
Sobre la provincia de Zamora tienen jurisdicción las Salas de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social establecidas en Valladolid, pero pertenecientes al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos.

En la Provincia de Zamora hay 5 Partidos Judiciales: 1-Toro, 2-Zamora, 3-Benavente, 4-Puebla de Sanabria y 5-Villalpando.
Tábara (49214) pertenece al 2-Zamora, en el que hay 6 Juzgados de Primera Instancia e Instrucción servidos por magistrados y 1 Juzgado Violencia sobre la Mujer; en este Partido tienen su sede 1 Juzgado de lo Penal y 1 Juzga-do de lo Contencioso-Administrativo.

En los Juzgados de Paz habrá un Secretario, nombrado por el ayunta-miento de entre personas idóneas, que aprobara el Ministerio de Justicia, salvo en poblaciones de más de 7.000 habitantes o en las Agrupaciones de Secretarias, que la carga de trabajo lo justifique, el cargo de secretario lo desempeñara un Oficial al servicio de la Administración de Justicia. Otro personal que necesite el Juzgado de Paz, será proporcionado por el ayuntamiento y de este dependerá, salvo en municipios de más de 7.000 habitantes, en los que prestaran ser-vicios funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia. Las instalaciones y medios instrumentales del Juzgado de Paz, estarán a cargo del ayuntamiento.
Tábara es cabeza de Comarca de la Agrupación nº 143 de Secretarias de Juzgados de Paz, constituida por los siguientes 13 municipios: Faramontanos, Ferreras Abajo, Ferreras Arriba, Ferreruela, Montamarta, Moreruela, Olmillos, Perilla, Piedrahita, Pozuelo, San Cebrián, Santa Eufemia y Tábara.

En resumen, judicialmente Tábara se ha encontrado en las siguientes situaciones:
+ 1371.- Justicia impartida por el Señor, con apelación a la Real Audiencia y Chancilleria de Valladolid.
+ 1541.- Justicia impartida por el Alcalde Mayor de la Villa y Tierra de Tábara, en nombre del Marques.
+ 1591.- Távara pertenece al “Partido de Távara y la Tierra de Távara”; en la Provincia de Zamora hay 6 Partidos.
+ 1779.- Távara pertenece al “Partido de Távara”, en la Provincia de Zamora hay 7 Partidos.
+ 1812.- Se establecen los Partidos Judiciales.
+ 1834.- Távara pertenece al Partido Judicial de Alcañices; en la Provincia de Zamora hay 7 Partidos (8 en 1865), la cual queda adscrita a la Real Audiencia de Valladolid.
+ 1870.- Tábara tiene Juzgado Municipal y pertenece al Partido Judicial de Alcañices y este a la Audiencia Territorial del Distrito de Valladolid.
+ 1882.- En Benavente se crea una Audiencia de lo Criminal, y para ello a la misma pertenece el Partido Judicial de Alcañices y en consecuencia Tábara. El Tribunal del Partido pasa a denominarse Juzgado de Primera Instancia e Instrucción.
+ 1892.- Es suprimida la Audiencia de lo Criminal de Benavente; la existente en Zamora pasa a denominarse Audiencia Provincial, de la que depende el Juzga-do de Primera Instancia e Instrucción del Partido de Alcañices y en consecuencia Tábara.
+ 1945.- En Tábara se crea un Juzgado Comarcal, que pertenece al Partido Judicial de Alcañices, a la Audiencia Provincial de Zamora y a la Audiencia Territorial de Valladolid.
+ 1965.- Cuando quede vacante, se suprimirá el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Alcañices; los municipios pertenecientes a él, pasaran a depender del Partido Judicial de Zamora.
+ 1966.- Es suprimido el Juzgado Comarcal de Tábara, los municipios que lo componían pasan a depender del Juzgado Municipal de Zamora, el cual pertenece al Partido Judicial de Zamora; por lo tanto Tábara, pasa a formar parte de los mismos.
+ 1974.- Tábara tiene un Juzgado de Paz, perteneciendo al Partido Judicial de Zamora, a la Audiencia Provincial de Zamora y a la Audiencia Territorial de Valladolid.
+ 1985.- Tábara tiene un Juzgado de Paz, perteneciente al Partido Judicial de Zamora con sus Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, a la Audiencia Provincial de Zamora y al Tribunal Superior de Justicia de Burgos (las Audiencias Territoriales desaparecieron).
+ 1988.- Tábara tiene un Juzgado de Paz, siendo cabeza comarcal de la Agrupación nº 143 de Secretarias de Juzgados de Paz, a la que pertenecen 13 municipios. Pertenece al Partido Judicial de Zamora (en la provincia hay 5), a la Audiencia Provincial de Zamora y al Tribunal Superior de Justicia de Burgos, aunque para cuestiones contencioso-administrativas y sociales depende de las Salas ubicadas en Valladolid.