La actual provincia de Zamora se conformó entre 1834 y 1865, para llegar a ello hubo de pasarse por diversas etapas, las cuales pueden consultarse en el trabajo XLVI “Historia División Territorial de la Provincia de Zamora”, publicado por Tu Voz Digital el 1-8-2016 en la sección de Nuestras Cosas. Tal conformación, promovida por Javier de Burgos y del Olmo (Secretario de Estado de Fomento de la Regente María-Cristina de Borbón), resultó al aplicar lo dispuesto en el R. D. de 30-11-1833, que estableció la división de España en Regiones, Provincias y éstas en Partidos Judiciales. El presente trabajo tiene por objeto ampliar, desde el aspecto judicial, lo consignado en el  mencionado anteriormente.

* 300 a. C. / S. XIV.-Si bien al poblado de Távara se le menciona por vez primera en el año 675,  durante el XI Concilio de Toledo, su territorio estuvo ocupado por: Vacceos, Romanos [Provincia Hispania Citerior, Provincia Tarraconensis (Conventus Asturiacensis o Asturum) y Provincia Gallaecia], Suevos, Visigodos (División Carpetania Cartaginensis), Emirato de Córdoba (Marca Inferior y Cora de Xenxir), Reino de León (Provincia de Zamora y Partido de Tierra de Távara). El “conventus” era una subdivisión de la provincia romana que agrupaba a varias localidades, con una capital, en la que se reunían los consejeros del gobernador, sobre todo para administrar justicia.

* 1371.- El rey Enrique II establece la Real Audiencia de Valladolid, que funcionaría, ente otros, como tribunal de apelación de las sentencias emitidas por los jueces y tribunales del reino, pertenecientes a las jurisdicciones real, señorial, eclesiástica o mercantil.

                Para todos los territorios situados al norte del rio Tajo, en ellos estaba Távara, la Real Audiencia de Valladolid fue el más alto tribunal de justicia de la Corona de Castilla, salvo para las competencias que, dentro del Consejo Real de Castilla (creado en 1387-1390), tenía la Sala de Justicia (Sala de las Mil y Quinientas) o Chancilleria, la cual entendía de los casos que fueren muy grandes, en el denominado “recurso de segunda suplicación”. Con el tiempo, Real Audiencia y Chancillería, se identifican unitariamente como “Real Audiencia y Chancillería”.

Real Audiencia y Chancillería de Valladolid

* 1541.- Antes los Señores y ahora los Marqueses, entre las prerrogativas concedidas por el rey, tenían la capacidad de juzgar las acciones civiles y penales correspondientes a los habitantes de las tierras pertenecientes a su señorío jurisdiccional. Entre otros, el Marques efectuaba los siguientes nombramientos:

# Alcalde Mayor de la Villa y Tierra de Távara, en el que delegaba la capacidad de administrar justicia y a la vez era su mayordomo. Lo escogía de entre las personas de su confianza y tenía que jurar su cargo ante concejo, justicias, oficiales y hombres buenos de la Villa de Távara (cuestión que fue recogida por la Concordia del 2-2-1561, que el rey Felipe II ratificó el 6-6-1563). Judicialmente elaboraban normas y ordenanzas de obligado cumplimiento por concejos y moradores, dictaban sentencias en primera instancia y auxiliaban a la justicia real en los casos criminales; como quiera que no eran jueces de carrera, para dictar sentencias se asesoraban de un letrado, que normalmente residía en Benavente. En 1782, el concejo solicitóo que el Alcalde Mayor, como juez de primera instancia, exclusivamente se dedicara a las cuestiones judiciales y que fuera abogado.

                El Alcalde Mayor, entre otros, nombraba los siguientes cargos:

                Alcalde Ordinario o “Justicia”.- Para Távara y San Lorenzo, de entre dos que le proponían los concejos, elegía a uno para un mandato anual; para el resto de Lugares, los concejos le proponían dos, a los que nombraba.

                Regidores o Concejales.- Para todos los Concejos nombraba a dos, salvo para  San Lorenzo, San Martín, Sesnández, Escober y Litos que nombraba a uno.

# Teniente de Alcalde Mayor, que sustituía al Alcalde Mayor.

# Procuradores de la Villa y Tierra, que tenían como misión representar y defender a los vecinos en los pleitos que se presentaban en los repartimientos y en los asuntos que lesionasen sus intereses. Anualmente cada concejo nombraba a dos apoderados; todos se reunían en la Junta General de la Tierra, esta proponía seis al Sr. Marqués, el cual elegía a tres [uno por Távara, otro por los Lugares de Abajo (Pozuelo, Moreruela y Sta. Eulalia) y otro por los Lugares de Arriba (Resto de Lugares)].

# Jueces de Residencia, eran personas de confianza del Marqués, a las que comisionaba para que cada tres años “juzgaran” las acciones judiciales efectuadas por los concejos; estos estaban contra la visita de los Jueces de Residencia, pues ya recibían anualmente la Visita de Villa y Tierra, efectuada por el Alcalde Mayor.

Palacio de los Marqueses de Távara.

* 1591.- En esta fecha, la actual provincia de Zamora, estaba conformada por cuatro provincias; una de ellas se denominaba Provincia de Zamora, que tenía seis partidos, uno de los cuales era “Távara y la Tierra de Távara”.

* 1779/1793.- En tales fechas la actual provincia de Zamora, seguía con cuatro provincias; la denominada Provincia de Zamora, tenía siete partidos, uno de los cuales era “Távara”.

* 1783.- El Real Decreto del 29-3-1783 establece el procedimiento para proveer Corregidores y Alcaldes Mayores.

                El Corregimiento era una organización territorial dentro de los Reinos de Castilla y Aragón, al frente del cual estaba el corregidor, que lo gobernaba. El corregidor era un funcionario nombrado por el rey, que tenía competencias en justicia, policía, guerra, comercio, obras públicas, presidencia de los ayuntamientos integrantes del territorio, etc.; los había de tres clases: de entrada o de primera, de ascenso o de segunda y de término o tercera. Según fueran las características del corregimiento, éste era gobernado por uno de los siguientes tipos de corregidores:

– De toga, servidos por letrados, para lugares pacíficos.

– De capa y espada, servidos por caballeros, para lugares revoltosos.

– Militares, servidos por militares, para lugares de frontera.

                Para ocupar un corregimiento era necesario que el designado no tuviera vínculos de naturaleza o de parentesco con el lugar.

                Zamora y Toro tuvieron corregimiento, al menos entre 1588 y 1665.

                El Alcalde Mayor era un juez de Realengo (letrado nombrado entre los de carrera por el rey en territorios reales) o de Señorío (nombrado por el señor en territorios con señorío jurisdiccional, solo hasta 1811), que administraba la justicia en primera instancia, siendo la instancia superior la Real Audiencia. En los lugares reales que no había Corregidor de Toga (letrado), para asesorarle en las cuestiones judiciales civiles y criminales, había un Alcalde Mayor o Teniente Corregidor.

* 1811.- Por Decreto del 6-8-1811 se abolen los señoríos jurisdiccionales; también dispone que se procederá a nombrar todas las justicias y demás funcionarios públicos tal y como se hace en los pueblos de realengo. Cesarán ya en sus cargos los Corregidores, Alcaldes Mayores  y demás empleados; los Ayuntamientos y Alcaldes Ordinarios lo harán el 31-12-1811.

* 1812.- La Constitución del 19-3-1812 establece los Partidos Judiciales, en cuya cabecera habrá un juzgado con un Juez de Letras, con las facultades que se determinen. Los Alcaldes, Regidores y Procuradores Síndicos serán nombrados por elección de los pueblos, cesando los actuales regidores.

* 1833/1865.- Javier de Burgos y del Olmo (Secretario de Estado de Fomento de la Regente María-Cristina de Borbón), estableció la división de España en “Regiones y Provincias”; dicha división fue aprobada por Real Decreto de 30-11-1833, resultando 49 provincias (50 en 1927) y 15 regiones. La provincia de Zamora pertenecía a la región del Reino de León.

                Por Real Decreto del 26-1-1834, la provincia de Zamora quedo adscrita  a la Real Audiencia de Valladolid, quedando suprimida la Real Chancillería.

                El Real Decreto del 21-4-1834, establece en la provincia de Zamora siete partidos judiciales: Alcañices, Benavente, Bermillo de Sayago, Fuente del Sauco, Puebla de Sanabria, Toro y Zamora; en 1865 son ocho, pues se incorpora a Zamora, procedente de Valladolid, el partido de Villalpando; al de Alcañices, al que pertenece Távara. El juez letrado de cada partido lo nombrará el rey.

Alcañices

* 1870.- La Ley Provisional del 15-9-1870 sobre Organización del Poder Judicial, dispone que la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales, corresponde exclusivamente a Jueces y Tribunales.

                 A efectos judiciales, el territorio español queda dividido en: Distritos (con una Audiencia Territorial), éstos en  Partidos (con un Tribunal de Partido), éstos con al menos dos Circunscripciones (con un Juez de Instrucción) y éstas en Términos Municipales (con al menos un Juez Municipal); en la capital de la monarquía, residirá el Tribunal Supremo.

                La provincia de Zamora pertenece a la Audiencia Territorial del Distrito de Valladolid.

                En cada Juzgado Municipal habrá:

+ Un Juez Municipal, serán preferidos aquellos que fueren letrados. Serán nombrados por el presidente de la Audiencia, de entre una terna que propondrá el presidente del Tribunal del Partido; el cargo será obligatorio y bianual.

+ Un Juez Suplente, nombrado por el presidente de la Audiencia, de entre una terna que propondrá el juez municipal a través del presidente del Tribunal del Partido.

+ Un Fiscal y un Fiscal Suplente. Promoverá la acción de la justicia en cuanto concierne al interés público y  velará por la observancia de las leyes que se refieran a la organización de los Juzgados y Tribunales.

+ Un Secretario Titular y un Secretario Suplente, que serán nombrados por el presidente del Tribunal del Partido, de entre la terna que presentara el juez municipal; serán preferidos los que tengan conocimientos jurídicos

+ Un Aguacil, con las funciones que corresponden a los subalternos.

Audiencia Territorial del Distrito de Valladolid

* 1882.- La Ley 14-10-1882, Adicional a la de Organización del Poder Judicial de 1870, establece la creación de Audiencias de lo Criminal. A la Audiencia de Benavente pertenece el Tribunal de Partido de Alcañices, al que está adscripto Tábara.           

                También disponía que los Jueces de Primera Instancia desempeñarían las  funciones de los Jueces de Instrucción, ello suponía renunciar a las Circunscripciones y a los Tribunales de Partido que establecía la Ley 15-9-1870; pero disponía la creación de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, algunos desaparecerían en 1892, aunque varios se restablecerían en 1896.

* 1892.- La Ley de Presupuestos Generales del Estado, suprime todas las Audiencias de lo Criminal creadas en 1882, salvo las que se encuentren en las capitales de provincia, que pasan a denominarse Audiencias Provinciales; luego en Zamora queda una Audiencia Provincial.

Audiencia Provincial de Zamora

                                                                                                                                                                             CONTINUARA …

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