Eugenio Rosado Garrido – 13 de abril de 2015.
PRÓLOGO
El Casal es un monte ubicado totalmente en el término municipal de Tábara y que actualmente pertenece a la Junta de Castilla y León. Si tuviéramos que resumir que es El Casal,
diríamos que para Tábara simplemente es un monte del ICONA y para Abejera fue un gran anhelo segado.
ANTECEDENTES HISTORICOS
PRIMERO: El Papa Clemente V, en 30-12-1308, ordeno apear a todos los templarios y confiscar sus bienes; el 27-4-1310, en Medina del Campo se inician las investigaciones contra la Orden del Temple según dispuso Clemente V, las cuales se prolongan hasta 1368. Las posesiones que tenían en la Tierra de Tábara pasaron a depender directamente del Rey y por ello tuvieron la consideración de realengas.
SEGUNDO: El Rey de Castilla, Enrique II de Trastámara (“El de las Mercedes”), el 8-9-1371, concede al noble burgalés Gómez Pérez de Valderrábano a título de Señorío Jurisdiccional y Territorial, entre otros, el territorio de la Tierra Vieja de Tábara, formada por: la Villa de Tábara con su Arrabal de San Lorenzo y los Lugares de Faramontanos de Tábara, Moreruela de Tábara, Santa Eulalia de Tábara, Pozuelo de Tábara, San Martín de Tábara, Litos, Ferreras de Arriba, Riofrio de Aliste y Tierras Yermas (que originaran dehesas y montes).
TERCERO: Al territorio de la Tierra Vieja, como nuevas fundaciones, se incorporan: Sesnández y Escober el 6-4-1471, El Casar o Casal y Moratones por escritura firmada en Villafáfila el 13-2-1497, Orcejón el 1-1-1503, Ferreruela el 27-3-1510 y Abejera el 22-3-1541 [la escritura de foro la firmo años antes Dª Inés Enríquez de Guzmán (madre del I Marqués de Tábara)], siendo poblada por personas venidas de Santa Cruz de los Cuérragos.
Las incorporaciones se efectúan mediante escritura fundacional de foro o fuero perpetuo, otorgada por el respectivo señor jurisdiccional y territorial, aceptando los pobladores la situación de dependencia, impulsados a ella por la necesidad de subsistir.
El Casal en 1587 era un Anejo de Sesnández y tenía 8 vecinos e iglesia propia (sus campanas fueron a Abejera y Puercas); en 1751 y 1787 ya aparece sin población, lo mismo que Moratones y Orcejón.
Foto: www.todopueblo.com/Abejera
CUARTO: El Rey Carlos I crea el 9-9-1541 el Marquesado de Tábara como Señorío Jurisdiccional y Territorial, siendo el I Marqués D. Bernardino Pimentel Enríquez, casado con Dª Constanza Osorio Bazán.
QUINTO: D. Pedro Pimentel Osorio (II Marqués) firma con los Concejos de la Tierra Vieja las “Escrituras de Concordia y Fuero Perpetuo”, pero el contenido de las mismas no afectó a los lugares de nueva fundación, que siguieron rigiéndose cada uno por su escritura de foro y fundación.
SEXTO: Las Cortes de Cádiz, el 6-8-1811 abolen los Señoríos Jurisdiccionales, no habiendo más señor que el Rey, ni otro estado que España; pero el Marquesado de Tábara conservo el Señorío Territorial, si bien por Ley del 3-5-1823 tenía que justificar las propiedades (por compra o por herencia). Por lo anterior parecía que los pobladores de toda la Tierra de Tábara iban a liberarse de los injustos impuestos señoriales que abonaban al Marquesado, pero la ley fue derogada por el absolutista Rey Fernando VII. Estamos en la época del XII Marqués.
SEPTIMO: Por Ley, el 23-8-1837, se declara que todos los Señoríos Territoriales pasan a ser considerados como propiedad particular, si bien cuando afectaran a territorios que hubiesen detentado el Señorío Jurisdiccional, era necesario que los “señores” presentasen los títulos de su adquisición. Por esta Ley, entre otros, estaban afectados Moratones y El Casal. Es época del XII Marqués.
OCTAVO: Después de varios pleitos y recursos, el 18-2-1867, el Tribunal Supremo confirma la sentencia del Juzgado de Alcañices, por la que los territorios de la Tierra de Tábara pertenecen al Marquesado a título de Señor Territorial y Solariego, siéndolo el XIV Marqués. Luego los pobladores tuvieron que seguir pagando todos los foros que tenían impuestos.
NOVENO: Los vecinos de Abejera no se vieron libres de sus foros hasta el 15-11-1913, fecha en la que se los compraron a D. Agustín Alfageme Pérez, por un total de 8.000 Pts. Los foros eran: de Fundación de Población (306 Pts. anuales), de Quesos y Perdices (400 Pts. anuales) y de Carneros (112 Pts. anuales por cada uno de los 32 vecinos útiles).
DESAMORTIZACION
1º.- La llamada desamortización de Madoz (Ministro de Hacienda de Isabel II) estuvo regulada por la Ley de 1-5-1855, que con modificaciones, suspensiones y reanudaciones estuvo vigente hasta el 16-12-1924.
El proceso desamortizador fue largo, ya que los “señores” defendían que eran señores territoriales y solariegos de los bienes y por lo tanto no desamortizables, mientras que los “pueblos” alegaban que como pagaban foros no eran de propios y por lo tanto no vendibles.
2º.- El 1-7-1882 son desamortizados los montes de Moratones y El Casal, cuyo dominio útil (propiedad) pertenecía al Marquesado, pero el dominio directo (aprovechamientos) pertenecía a la “Mancomunidad de la Villa y Lugares de la Tierra de Tábara
3º.-Ambos montes, entre otros, formaban parte de las Propiedades de Reserva del Marquesado, pero fueron catalogados como bienes nacionales desamortizables, al determinarse que eran bienes de propios de la anterior citada Mancomunidad.
PRIMEROS COMPRADORES
1º.- La venta de Moratones y El Casal se organizó conjuntamente y para ello ambos se dividieron en 10 Quiñones
– 3 en Moratones, con 1.274´46 Has.
– 7 en El Casal, con 2.641´52 Has., en estas parece que están incluidas las correspondientes a los llamados “Comunes de Tábara”.
2º.- Moratones: en 1882 una parte de los 3 quiñones fue comprada por los vecinos de Navianos de Alba y el resto por un terrateniente.
3º.- El Casal: el 1-7-1882 los 7 quiñones, con superficies de: 1º 707´68 Has., 2º 334´72 Has., 3º 327 Has., 4º 283´40 Has., 5º 327 Has., 6º 334´72 Has. y 7º 327 Has., fueron comprados por Juan Escera (Zamora) y Eusebio Prieto (Abejera).
Juan Escera no pago lo comprado y lo adjudicado nuevamente se puso a la venta:
– el 24-4-1890, el llamado 4º quiñón ahora con 815´11 Has
– el 27-6-1980, los quiñones 2º, 3º, 5º y 6º, ahora con 143´92, 195´23, 90´79 y 189´43 Has. respectivamente.
Los nuevos adquirentes fueron:
a) Para el 4º quiñón: Sesnández (101 Has.), Riofrio (121 Has.), Abejera (49 Has. para 39 partes) y 4 Vecinos Particulares de Riofrio (186 Has.); el total supone ahora 457 Has
b) Para el resto los compradores fueron particulares.
Parece que Eusebio Prieto también vendió lo que en principio compro.
NUEVOS PROPIETARIOS
Los nuevos propietarios de todo, salvo el 4º quiñón, eran Agustina-Pilar, Urbano y Victoriano Silva Román, que arrendaron lo adquirido al pueblo de Riofrío de Aliste.
Pero el 1920 acuerdan vender sus propiedades a vecinos de Abejera, aunque la escritura no se firma hasta el 10-12-1925 para 1.239 Has. por 11.000 Pts. (realmente fueron 77.500 Pts.: 1.250 Pts. por cada uno de los 62 vecinos compradores, que aportaron en 5 años). Por los vecinos firmo José Mezquita Carbajo, popularmente el “Tio Joseón”.
APROVECHAMIENTO DE EL CASAL
El aprovechamiento de la superficie comprada por los vecinos de Abejera se comienza en 1921, estando regulado mediante una sociedad de 62 copropietarios, que aproximadamente eran la mitad del total de vecinos del pueblo; los no adquirentes también pudieron participar, si bien abonado cantidad por cabeza pastante.
Para el buen aprovechamiento de los recursos que proporcionaba El Casal, se establecieron diversas y detalladas normas, ellos hicieron que ya no fuera necesario realizar trashumancia veraniega a Sanabria.
El Casal proporciono excepcionales recursos a Abejera, que fueron esenciales para su economía y a la vez fue símbolo de su identidad.
REPOBLACION FORZOSA
Por Decreto del 10-1-1958 (BOE 19 del 22-1-58) se declara la utilidad pública y urgente ocupación para la repoblación obligatoria del monte “El Casal”, perteneciente al Común de Vecinos de Abejera, Riofrío y Sesnández, para las parcelas de 97, 228 y 808´50 Has. Tal repoblación podía hacerse bien por si o mediante consorcio voluntario con el Patrimonio Forestal del Estado; si no fuere así, la Administración podría imponer un consorcio forzoso.
El 22-2-1959 se comunica a las poblaciones afectadas las bases del consorcio obligatorio, quedando definitivamente los terrenos afectados a disposición del PFE.
Lo anterior fue una ilegalidad, pues no se puede imponer un consorcio obligatorio en terrenos de propiedad particular, como era El Casal, aunque erróneamente el Decreto indicaba que eran comunales.
El abril de 1961 comienzan los trabajos de repoblación, pero con protestas de los vecinos de Abejera y muchos conflictos posteriores, incluidos incendios provocados y arranque de los pinos plantados. Ante tales hechos, el PFE prácticamente paraliza los trabajos hasta 1970, lo que origina cierta tranquilidad.
EXPROPIACION
Por Decreto 2604/1970 (BOE 221 del 15-9-70), se deroga el anterior del 10-1-58 y se declara la utilidad pública y urgente ocupación para su repoblación obligatoria del monte “El Casal”, propiedad de particulares, para 1.551 Has.
Para tal repoblación obligatoria, los propietarios podrán optar o por el consorcio o por la expropiación. Los vecinos de Abejera inmediatamente presentaron reclamaciones a tales actos, pero no fueron atendidas.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa, el BOE 310 del 28-12-1971 publica Resolución de inicio de la ocupación del monte y cita para el 4-2-1972 a los siguientes propietarios:
– Mancomunidad Vecinos de Abejera | Parcela 5 | 1.077 Has. |
– Mancomunidad Vecinos de Riofrio | Parcelas 7 y 8 | 121 Has. |
– Mancomunidad Vecinos de Sesnández | Parcelas 9, 10 y 11 | 101 Has. |
– Vecinos de Abejera | Parcela 6 | 49 Has. |
– Marcelino Gago Prieto | Parcela 1 | 47 Has. |
– Jesús Fernández Vara | Parcela 2 | 41 Has. |
– Juan Blanco Calvo | Parcela 3 | 43 Has. |
– Jacinto Sánchez Sánchez | Parcela 4 | 55 Has. |
1.534 Has. |
La Mancomunidad de Vecinos de Abejera, por las 1.077 Has. de El Casal recibió 5.529.414 Pts. a repartir entre 62 partes y los Vecinos de Abejera por las 49 Has del 4º Quiñón percibieron 296.330 Pts. a distribuir entre 39 partes.
Por Decreto-Ley 17/1971 (BOE 264 del 4-11-1971) se suprime el PFE y se crea el ICONA, el cual se hace cargo de El Casal.
A los copropietarios que no tenían ganado ovino, la expropiación en alguna manera les beneficio, pues eran escasos los beneficio que del monte obtenían; pero fueron muchos los socios perjudicados, ya que tenían en El Casal una importante fuente de recursos.
En Abejera la expropiación produjo mucho dolor, que todavía sigue latente, ya que los pastos de El Casal fueron la base del desarrollo ganadero del pueblo y la no dependencia de la trashumancia veraniega a Sanabria.
El Casal fue un auténtico símbolo de identidad para los naturales, allegados y simpatizantes de Abejera, pero forzosamente tuvieron que entregarlo y su sueño se acabó.
EPILOGO
El Casal como consecuencia de su expropiación paso al Estado y actualmente pertenece a la Junta de Castilla y León.
Toda su superficie está dentro de la Reserva Regional de Caza “Sierra de la Culebra”, siendo el centro emblemático de ella.
También está integrado en el Espacio Natural Protegido de “La Sierra de la Culebra”; así mismo todo el está dentro del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) “Sierra de la Culebra”.
Foto: Chona Blog/El Casal