Eugenio Rosado Garrido –20 de abril de 2015

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                Desde que los humanos aparecieron sobre la faz de la tierra, tendieron a formar comunidades, al principio muy sencillas: la familiar, después más numerosas:

los asentamientos y con el devenir de los tiempos se llegó al Concejo o Ayuntamiento, el cual tiene un territorio denominado término municipal; cada uno de ellos con gran gama de singularidades: muchos tienen un solo núcleo de población, multitud constan de pequeñas agrupaciones y bastantes están totalmente diseminados.

 Si nos situamos en el año 878, en la Tierra de Tábara, con la primera repoblación de las tierras reconquistadas a los musulmanes por el rey astur Alfonso III “El Magno”, aparecen los primeros Concejos. Estos se auto gobernaban, si bien en varios aspectos intervinieron sucesivamente: Rey, Templarios, Rey y Señores Jurisdiccionales y Territoriales (como Señores o como Marqueses), y así hasta 1811 en que ya no hay más señor que el Rey.

 Toda agrupación tiene unas necesidades comunes, las cuales tradicionalmente han sido abordadas por el conjunto de miembros afectados. Cada familia que repobló un territorio, a título privado, disponía de tierras de labor, viña, huerta y ganado y el Concejo tenia montes, pastos y praderas, pero su aprovechamiento era comunal, es decir realizado por los vecinos del Concejo.

 Lógicamente estos territorios comunales necesitaban de unas permanentes atenciones, para que los recursos que proporcionaban a los vecinos fueran constantes y se mantuvieran en el tiempo. Algunas de tales atenciones las proporcionaba el Concejo por sí, pero otras eran atendidas directamente por los vecinos, eso sí bajo la organización del Concejo.

eugenio31Fundamentalmente tales atenciones consistían en realizar trabajos de conservación y mejora, mediante las llamadas “Prestación Personal y de Transportes”, sin remuneración.

 Para realizar los correspondientes trabajos, los vecinos se desplazaban al lugar concreto y este hecho se denominaba “Ir de Concejo”, ir de hacenderas u otras denominaciones. Mediante bando oral, el pregonero del Concejo, hacia saber los trabajos a ejecutar y el día o días de ellos. La hora de partida, en algunos lugares, se hacía saber mediante característico toque de la campana parroquial (toque de concejo).

 Cada vecino aportaba las herramientas y en su caso los medios de transporte que fueren necesarios para el cometido a realizar.

eugenio32 Al finalizar cada jornada de concejo o terminación de la “jera”, era frecuente que el Ayuntamiento ofreciese a los participantes “escabeche y vino”.          

Cada Concejo tenía unas concretas normas sobre las prestaciones de personal y de transportes, que en tiempos muy pasados se aplicaban a los trabajos a desarrollar en montes, pastos y praderas,  por los vecinos beneficiarios, que rara vez afectaban a todos los de la localidad.

 Ejemplos de “Ir de Concejo” en la localidad tenemos muchísimos, pero sobresalen los realizados en la ya mítica pradera de “El Rincón”.

           

              eugenio33  En  la segunda mitad del pasado siglo fue frecuente que casi todos los trabajos de prestación enumerados anteriormente se realizaran a través de las Hermandades Sindicales de Agricultores y Ganaderos, que en cada localidad estaban instituidas y tenían gran predicamento; posteriormente pasaron a denominarse Cámaras Agrarias hasta su disolución.

Las prestaciones personales y de transportes también se aplicaron a trabajos a desarrollar en territorios no comunales, pero que suponían un beneficio para los vecinos afectados; ejemplo de ellas son la construcción, reparación y limpieza de acequias o regaderas generales, de donde viene “Ir de Regaderas”.

     

                Ante la penuria económica que secularmente han padecido los Concejos o Ayuntamientos, las originarias prestaciones en los terrenos comunales, se fueron extendiendo a otras necesidades que para el uso o servicio público tenía el pueblo, como: caminos rurales, abrevaderos, caminos vecinales, calles, fuentes, edificios, etc. Tal incremento de acciones motivo que los Gobiernos de la Nación tuvieran que legislar sobre esta cuestión  que afectaba al Régimen Local; sobre ello tenemos: Instrucción de 1823, Ley Municipal y Provincial de 1845 y de 1870 (esta refundida por RD de 2-10-1877), Proyectos de Ley de 1891, 1899 y 1907, Ley Provincial de 28-8-1882 y Estatuto Provincial por RD de 20-3-1925 (Gaceta de Madrid 80 del 21-3-25).

 Más recientemente tenemos:

eugenio34– Estatuto Municipal por RD del 8-3-1924 (Gaceta de Madrid 69 del 9-3-24), que consta de 585 artículos y en el 524 se regula la prestación personal.                        

– Ley de 17-7-1945 de Bases de Régimen Local (BOE 199 del 18-7-45), que en su Base 29 regula la prestación personal y de transportes para obras o servicios urgentes y de carácter extraordinario que impongan los Ayuntamientos.

 – Ley de 3-12-1953 (BOE 338 del 4-12-53), que modifica la anterior y que en su Base 4ª dispone lo relativo a la prestación personal y de transportes. Solo afecta a municipios inferiores a 10.000 habitantes como recurso extraordinario y la misma autoriza el restablecimiento de la forma tradicional de tales prestaciones. 

– Decreto de 24-6-1955 (BOE 191 del 10-7-55) que aprueba el texto articulado y refundido de las Leyes de Bases de Régimen Local de 1945 y 1953.En sus artículos 564 a 571 regula la prestación personal y de transportes, que como recurso de carácter ordinario podrán imponer los Ayuntamientos menores de 10.000 habitantes, para:

 a) Apertura, reconstrucción, reparación y limpieza de vías urbanas y rurales.

 b) Construcción, conservación y mejora de fuentes y abrevaderos

c) Fomento y construcción de obras públicas a cargo del Ayuntamiento.            

PERSONAL

eugenio35d) Prestada por los varones residentes mayores de 18 años y menores               de 55 años; existen algunas excepciones.

 e) No excederá de 15 días anuales, ni de 3 consecutivos.          

f) Podrá ser redimida por metálico.

TRANSPORTES 

g) Aportada por personas residentes dueños de ganado de tiro y carga, carros o vehículos mecánicos, así como por dueños de tales elementos que tengan alguna actividad en el término municipal.

 h) Para ganado y carro no más de 10 días al año, ni 2 consecutivos; para vehículos no más de 5 días, sin que sean consecutivos.   

i) Podrá ser redimida por metálico.

 Ambas prestaciones son compatibles entre sí, pudiéndose aplicar simultaneamente. Si no se prestaren se abonará las mismas más multa de igual cantidad.

Los Ayuntamientos podrán utilizar las prestaciones sin sujeción a las anteriores normas, siempre que respondan a formas tradicionales admitidas en la localidad; pero ello tiene que ser aprobado por el Gobierno Civil.                              

– Ni la Ley Estatal 7/1985 (BOE 80 del 3-4-85), ni la Ley de Castilla y León 1/1998 (BOCYL 109 del 11-6-98), de Régimen Local, regulan nada sobre las prestaciones personales y de transportes.                                                                                                

– El Real Decreto Legislativo Estatal 2/2004, de 5-3-04 (BOE 59 del 9-3-04), de Haciendas Locales, en sus artículos 128 al 130, dispone normas sobre las prestaciones personales y de transporte en ayuntamientos menores de 5.000 habitantes, para la realización de obras de competencia municipal; la no aportación de la personal se redimirá por el doble del salario mínimo interprofesional y la de transportes por el triple.

No cabe duda que con el inicio de la despoblación que sufrieron los pueblos, el número de explotaciones agrícolas-ganaderas fue disminuyendo paulatinamente y al no ser ya imprescindibles los recursos comunales, estos  no se atendieron adecuadamente, llegándose lamentablemente a su  casi abandono, que es como están actualmente, sobre todo pastos, praderas y fuentes.

ACCIONES DE DESARROLLO COMUNITARIO

             eugenio36   Ya se ha indicado que los Ayuntamientos, sobre todo los rurales, han padecido una secular penuria económica, lo que les impidió dotar a sus localidades de ciertos servicios básicos, que no comodidades. Muchísimos pequeños pueblos de nuestra Comunidad Autónoma, y de otras, en la década de 1960 carecían de accesos, abastecimiento domiciliario de agua, saneamiento, pavimentación, iluminación, etc.

 Ante tales hechos, el Servicio de Extensión Agraria de Ministerio de Agricultura, que a través de sus Agencias Comarcales estaba implantado en prácticamente todo el territorio nacional, desarrollo un programa para que las familias de las localidades se dotasen de los servicios que considerasen necesarios. Programa que estaba basado en la plena participación de los afectados, utilizando sus propios recursos, tanto materiales (trabajo personal, maquinaria, etc.) como dinerarios; por su organización para acometer los problemas recibían de Extensión Agraria un módico estímulo económico, que empleaban en la realización de las acciones emprendidas.

Con este sistema, cuya filosofía era distinta a las prestaciones personales y de transportes, multitud de pequeñas localidades rurales, sobre todo del interior peninsular, pudieron tener acceso normal, disponer de agua en vivienda y dependencias, dotarse de saneamiento, poder transitar por calles sin barro, etc. Ejemplo de ello, por ser el primero en nuestra comarca, fue la pavimentación de calles realizada a partir de 1969 por los vecinos de Escober.

eugenio37El programa no solamente afecto a acciones de carácter social, sino que también afecto a acciones de carácter económico.

 Lo mismo que la prestación personal y de transportes en relación sobre todo con las necesidades de los territorios comunales, las acciones de desarrollo comunitario en relación con los equipamientos municipales también se apagaron a partir de los años 1980, precisamente cuando la población de los núcleos disminuyo grandemente y los ayuntamientos comenzaron a disponer de mayores recursos económicos.       

PROMOCIÓN
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