Eugenio Rosado Garrido – 05 de octubre de 2015.
5 OCTUBRE 1915: Hoy hace 100 años vecinos de Tábara se redimieron de gravámenes señoriales vigentes desde 1371
El 8 de noviembre de 1914, el vecino de Tábara, Ramón Vega Ferrero (1868-1958) hizo público su alegato sobre los derechos que primero Señores, después Marqueses y finalmente Propietarios, tenían sobre personas, tierras y bienes que conformaban el “estado de Tábara”.
Tales derechos fueron concedidos por el Rey de Castilla, Enrique II de Trastámara (“El de las Mercedes”), al noble burgalés Gómez Pérez de Valderrábano, el 8 de septiembre de 1371, a título de señorío jurisdiccional y territorial.
Dicho señorío, como marquesado desde el 9 de septiembre de 1541 (fecha en la que el Rey Carlos I concede el título a D. Bernardino Pimentel Enriquez), se extiende hasta 1811, año en el que son abolidos los señoríos jurisdiccionales, siendo XII Marqués D. Pedro de Alcántara Alvarez de Toledo; no obstante seguirá el señorío territorial y en consecuencia los derechos sobre tierras y bienes.
Tales derechos, generalmente suponían unas cargas injustas para los vecinos y normalmente eran exigidas por los correspondientes administradores de forma despótica.
El 27 de diciembre de 1852 es firmada la “Escritura de Transacción” entre D. Mariano Téllez-Girón y Beaufort Spontin (XIV Marqués de Tábara, XIII Duque de Osuna, XV Duque del Infantado, XI Duque de Pastrana y Otros) y D. Manuel Alvarez de Toledo Lesparre Salm Salm (hijo legitimado del XII Marqués de Tábara, D. Pedro de Alcántara Alvarez de Toledo y Salm Salm).
Los acuerdos establecían que pasaban a D. Manuel el patrimonio y algunos títulos, entre ellos el de Tábara; posteriormente este título paso a D. Andrés-Avelino de Arteaga y Silva (primo segundo de D. Mariano), pero se lo cedió a su hermano Fernando, que fue XV Marqués de Tábara. El título siguió, pero sin vínculo con el patrimonio que tenía.
D. Manuel, que fue XII Duque de Pastrana, caso con Dª Dionisia de Vives y Zires; esta hereda de su esposo el patrimonio de Tábara, el cual por su disposición testamentaria del 21-7-1892 lo heredan sus sobrinos Juan Ron Alvarez y Sebastián Zabaleta Eguiburu, que son frailes jesuitas y tienen por administrador al Sr. Tavares. Su palacio de Tábara, el 16-3-1898, sufre el llamado Primer Motín.
Las propiedades y derechos que tenían en Tábara las venden el 12-2-1901 a José Rodríguez Rodríguez (de Benavente) y Andrés Trueba y Pardo (de Tábara, senador); posteriormente lo adquirido por José paso a su hija Pura y a su yerno Andrés. Al fallecer D. Andrés, su viuda María de la Purificación Rodríguez y Guerra (Dª Pura) y sus dos hijos venden las propiedades heredadas del esposo y padre: unas el 18-12-1907 a Agustín Alfageme Pérez y otras en 1909 a Carlos Martínez de Irujo y del Alcázar (IX Duque de Sotomayor).
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FINCA 1: CASA “PALACIO”
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El 23-2-1911, el palacio que en Tábara tiene Agustín Alfageme Pérez, sufre el llamado Segundo Motín, siendo su administrador Juan García Fincias (“Juan Barbas”). Uno de los cabecillas del motín fue el autor del alegato que se referencio al principio.
Como consecuencia del hecho anterior y otros relacionados con las propiedades y derechos del Sr. Alfageme, este inicia un proceso de venta de las mismas.
En Tábara se constituye una sociedad, integrada por la mayoría de los vecinos, con el objetivo de comprar las fincas rústicas y urbanas, así como los derechos que poseía el Sr. Alfageme. Estaba presidida por el comerciante Manuel Casado Román, al que ayudaban varios cabeceros; todos ellos llevaron a cabo un ingente trabajo para determinar y describir lo que compraba cada participe y recaudar los correspondientes importes, que fueron aportados a lo largo de cinco años (1911-1915).
Precisamente el 8 de noviembre de 1914, debieron estar casi ultimadas todas las cuestiones relacionadas con la compra-venta y se debió realizar una pre escritura privada sobre ella, ya que hasta el 5-10-1915 no se realiza la escritura notarial nº 317 ante el notario de Zamora D. Secundino Izarra Urturi. Dicha escritura, para la Villa de Tábara, no es solo un documento jurídico, si no también histórico de incalculable valor.
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FINCA 2: CASA “CONVENTO DOMINICOS” |
Los bienes que el señor Alfageme vendió a los vecinos de Tábara fueron:
FINCAS | ||
Tipo de Bien | Medidas | Valor |
1 CASA «PALACIO» | 117 x 80 m. | 16.275 Pts. |
2 CASA «CONVENTO DOMINICOS» | 180 x 80 m. | 16.275 Pts. |
3 PRADO DE LOS «FRAILES» | 4,0248 Has. | 6.200 Pts. |
4 HUERTA DEL «MARQUES» | 2,0124 Has. | 3.500 Pts. |
5 HUERTA DE LOS «FRAILES» | 2,0038 Has. | 4.500 Pts. |
6 MONTE «ENCINAR Y MAJADA SARDON» | 335,4000 Has. | 2.000 Pts. |
7 MONTE «LA FOLGUERA» | 26,8315 Has. | 1.200 Pts. |
8 MONTE DE «LAS FUENTES Y BOSQUES» | 33,4344 Has. | 1.425 Pts. |
9 TIERRA EN MAJADA SARDON | 0,2515 Has. | 100 Pts. |
10 TIERRA EN MAJADA SARDON | 0,4182 Has. | 140 Pts. |
11 CASA «COLEGIO», HOY CUARTEL G. CIVIL | 50 x 22 m. | 4.725 Pts. |
12 MONTE «LOS CARRASCALES» | 2,6672 Has. | 260 Pts. |
TOTAL | 56.600,00 Pts. |
FOROS Y DERECHOS REALES | ||
1 FORO DE HERBAJE Y MONTE | 939,3160 Has. | 700,00 Pts. |
2 FORO DE APRESTAMOS DE S. LORENZO | 19,5305 Has. | 4.984,40 Pts. |
3 FORO DE PRADOS DE ARROTOS | 939,3160 Has. | 3.500,00 Pts. |
4 FORO DE GALLINAS | 30 Foreros, con 43 gallinas | 100,00 Pts. |
TOTAL | 9.284,40 Pts. |
Un total de 187 vecinos compraron: fincas urbanas (75 vecinos) y fincas rústicas por 56.600 Pts., foros de: herbaje y montes, aprestamos, prados y arrotos y gallinas por 9.284,40 Pts. Toda la compra supuso 65.844,40 pesetas, cantidad importantísima en el año 1915, de aquí que estuvieran cinco años para reunirla.
Las Fincas: Monte de La Folguera (7) y Monte de Las Fuentes y Bosques (8), quedaron en común y en proindiviso entre los compradores, si bien con la obligación de proceder a su división en el mes de Noviembre de 1915.
Los Foros, quedan en comunidad y proindiviso entre los adquirentes, estableciendo el pacto de conservarles en tal concepto por el tiempo de cuatro años, que podrán ser prorrogados por nueva convención.
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FINCA 11: CASA “COLEGIO”, hoy (1915) Cuartel Guardia Civil |
Las Fincas 1, 2 y 11 se agruparon en una sola y sobre la resultante se hicieron 32 lotes. La Finca 3 se dividió en 32 lotes. Las Fincas 4 y 5 se agruparon en una sola y sobre la resultante se efectuaron 32 lotes. La Finca 6 se dividió en tres quiñones y cada uno de ellos en 32 lotes. La Finca 12 también se dividió en 32 lotes. Cada lote o se adjudico entero a un solo comprador o fue adjudicado por partes (iguales o distintas) a varios compradores.
Al hacerse la adjudicación de las fincas, no se detalla ni se fija concretamente el porcentaje o unidad que corresponde a cada adquirente con relación al todo de la compra general. Con el fin de conocer este particular (participación en las fincas que quedan indivisas), en la escritura consta lo siguiente:
1º.- Que computado el dinero entregado por cada comprador, con relación a los derechos que en las fincas y demás foros adquirieron, resulta ser de 267 avas partes o participaciones iguales.
2º.- Que conforme a ello se adjudica a cada adquirente en los inmuebles que se dividen, tantas avas partes como representa el dinero entregado por él para la compra.
3º.- La participación en los indivisos será con arreglo al cuadro general de adquirentes que consta en la escritura.
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FINCA 6: MONTE “ENCINAR Y MAJADA SARDON” |
El importe total de la compra fue de 65.884,40 Pts., de las que descontadas 934,09 Pts. (de Pedro Martin Ferrero), 31,25 Pts. (de Miguel Fincias Morais), ambas por no entrar en los proindivisos, y 240 Pts. [de Modesto Vicente Martin (finca 9) y Manuel Boya Casas (finca 10)], se quedan en 64.679,06 Pts., que distribuidas entre los adquirentes en proporción al número de avas partes que les corresponden en relación a las 267 en que se fija el porcentaje de la compra en general, resulta lo que se refleja en el cuadro general de adquirentes que consta en la escritura.
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FINCA 7: MONTE “LA FOLGUERA” |
En la escritura, salvados los errores, constan: 180 Comparecientes, 187 Adquirientes (1 sin parte en proindivisos) y 178 Firmantes.
Con la compra de las fincas y foros culmina todo un proceso de más de 500 años, que con coraje mantuvieron los tabareses para redimirse de inadecuados y abusivos derechos señoriales.
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FINCA 8: MONTE DE “LAS FUENTES Y BOSQUES” |
No cabe duda que conmemorar la “Compra de Bienes por Vecinos de Tábara”, en su I Centenario, es un hecho transcendental y de suma importancia, con relevancia e interés cultural; así lo demostraron los numerosos tabareses que asistieron, el pasado 11 de agosto, a la conferencia que sobre el tema expuesto en el presente artículo, impartió el autor del mismo, con el patrocinio del Ayuntamiento de la Villa de Tábara.