Eugenio Rosado Garrido – 23 de marzo de 2015

En el artículo II de Nuestras cosas, se exponían diversos conceptos que sobre “montes” figuran en la vigente legislación forestal.

Pero también en la legislación sobre “régimen local”, existen conceptos sobre los bienes de las entidades locales territoriales, los cuales están recogidos en la Ley Estatal 7/1985 (BOE 80 del 3-4-1985), modificada por la Ley 27/2013 (BOE 312 del 30-12-2013) y en el Real Decreto 1372/1986 (BOE 161 del 7-7-1986).

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Los bienes de las entidades locales, entre los que están los montes, se clasifican en:

1º.- Dominio Público: Son los destinados a un uso o servicio público.                                                           Tienen la consideración de comunales, aquellos cuyo aprovechamiento corresponde al común de los vecinos; solo pueden pertenecer a los municipios o a las entidades locales menores.

Son inalienables, inembargables e imprescriptibles y no sujetos a tributo alguno.

2º.- Patrimoniales o de Propios: No están destinados a uso público, ni afectados a algún servicio público y pueden constituir fuentes de ingresos para el erario de la entidad propietaria.

Se rigen por su legislación específica y en su defecto por las normas de derecho privado.

SUPERFICIES DEL TERMINO DE TABARA

El término municipal de Tábara tiene un total de 11.268 Has. distribuidas así:  
–   Cultivos Herbáceos, Barbechos y Prados   (456Has.) 3.070 Has.
–   Monte Maderable 1.171 Has. 1.171 Has.
–   Monte Abierto 23 Has
–   Monte Leñoso 3.711 Has.
–   Erial a Pastos 3.121 Has.
– Otros Terrenos 172 Has.

por lo que los terrenos forestales ocupan 8.026 Has., que suponen el 71 % de la superficie total y en consecuencia el municipio se califica como: Rural Forestal.

MONTES EN EL TERMINO DE TABARA

En el término municipal coexisten Montes Públicos y Privados, aunque estos últimos no tienen excesiva importancia.                                                                                                                                             La mayor parte de los públicos se ubican al oeste de la Villa de Tábara, entre la izquier-da de la carretera Villacastín-Vigo y la derecha de la carretera Tábara-Sarracín.

Preferentemente los privados están situados en la Dehesa de Pozos, perteneciente a los herederos de D. Ignacio Martínez de Irujo y Artazcoz.

Salvo las superficies repobladas, los montes están formados por monte bajo de roble (Quercus pyrenaica), carrascos (Qercus ilex) y matorral de jara y brezo o urc, con pasto entre el matorral y el monte bajo. Las repoblaciones fundamentalmente se han realizados con pinos: Pinus pinaster en la zonas más bajas y Pinus sylvestris en las más altas; existen algunas pruebas con Pinus nigra y con Eucaliptos.

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Los principales Montes Públicos son:

El Casal

Actualmente pertenece a la Junta de Castilla y León, pero en su día fue del Estado.

Tiene el Nº 1003. Está Catalogado como de Utilidad Pública con 1.534 Has.

Por Decreto 2064/1970 (BOE 221 del 15-9-70) se declara la utilidad pública y urgente ocupación para repoblación obligatoria de 1.551 Has. pertenecientes a: Mancomunidad de Vecinos de Abejera, MV de Riofrio, MV de Sesnández, Vecinos de Abejera, Vecinos de Sesnández y Particulares. Tal Decreto derogo otro, sobre el mismo asunto, del 10-1-1958 (BOE 19 del 22-1-58) que indicaba que las 1.133`5 Has. de repoblación obligatoria pertenecían al Común de los Vecinos de Abejera, Riofrio y Sesnández, los cuales tenían que efectuar la repoblación a sus expensas o bien realizar consorcio voluntario con el PFE o en su caso imponerles consorcio forzoso.

Este monte se encuentra en el extremo oeste del término, lindando al N. con repoblados de Ferreras de Arriba y Ferreras de Abajo, al E. con repoblado de Monte Sierra de la Culebra, al S. con cultivos de Sesnández y al O. con cultivos de Abejera y repoblados de Riofrio y Sarracín.

La Sierra de la Culebra

Pertenece al Ayuntamiento de Tábara.

Está Catalogado como de Utilidad Pública, con el Nº 45 con 2.019 Has. y Consorciado con Nº Za-3045, percibiendo la Junta de C y L el 65 %.

Por Decreto del 10-1-1958 (BOE 19 del 22-1-58) se declara la utilidad pública y la urgente ocupación para la repoblación obligatoria de 1.023´50 Has. pertenecientes al común de vecinos . Para su repoblación se efectuó consorcio, no solo para la obligatoria si no para el total del monte, es decir las 2.019 Has.

Se ubica al noroeste del término, lindando al N. con Ferreras de Abajo y Litos, al E. con cultivos, al S. con Sesnández y al O. con Monte El Casal.

La Ribera

eugenio7Pertenece al Ayuntamiento de Tábara.

Está Catalogado como de Utilidad Pública con el Nº 44 y 147 Has.

Es un monte de robles con pradera natural, en el que se efectuó una plantación de chopos. En el aprovechamiento de 1995 había 99´25 Has. de pradera para 80 vacas, 1.000 ovejas y 100 cabras.

Se sitúa a derecha e izquierda del Arroyo del Casal, desde el límite oeste de El Bosque hasta por encima de la pradera de San Mames.

La Solana de La Balina

Pertenece al Ayuntamiento de Tábara.

Es un Monte Consorciado para su repoblación con el Nº Za-3181 y 89 Has., percibiendo la Junta de C y L el 65 % de los beneficios.

Situado al norte del término, lindando con Litos y a la izquierda de la carretera de Tábara a Pueblica.

La Picota

eugenio8Pertenece al Ayuntamiento de Tábara.

Es un Monte Consorciado para su repoblación con el Nº Za-3185 y 156´91 Has., percibiendo la Junta de C y L el 65 % de los beneficios.        

Se sitúa al noreste del término, lindando con la Dehesa de Pozos y a la derecha de la carretera de Tábara a Pueblica.

          

GRUPO DE MONTES ORDENADOS DE TABARA

               Los Montes de Utilidad Pública: Sierra de la Culebra (MUP 45) y La Ribera (MUP 44), así como los Monte Consorciados: La Solana de La Balina (Za-3181) y La Picota (Za-3185), constituyen una unidad de gestión dentro del Plan Forestal de Castilla y León, cuyo objetivo es la generación de la máxima riqueza para el municipio, gracias a la ordenación de ellos, que afecta a 2.256 Has.

NOTA FINAL: El denominado El Monte de Tábara, por Decreto del 10-1-1958 (BOE 19 del 22-1-58), se le declaraba la utilidad pública y la urgente ocupación para la repoblación obligatoria de 126 Has., que pertenecían al común de vecinos. Estaba ubicado al suroeste del término, a la izquierda de la carretera de Tábara a Sarracín y se le señalaban los siguientes linderos: al N. Carretera de Tábara a Sarracín, al E. zona estaquillada, al S. con Escober y repoblado de Sesnández y al O. con repoblado de Sesnández.          

Por Decreto 2064/1970 (BOE 221 del 15-9-70), que derogo el anterior, se declara para dicho monte la utilidad pública y la urgente ocupación para la repoblación obligatoria de 264 Has. cuyos propietarios son particulares. Sus linderos son: al N. cultivos (Quiñones de Don Rodrigo), al E. cultivos (Peña de La Saz), al S. Escober y repoblado de Sesnández y al O. repoblado de Sesnández.

Me han manifestado algunos informantes, que no se llegó a efectuar su ocupación para llevar a cabo la repoblación obligatoria establecida, pero sin indicar las causas.

Plano y Fotos del término de Tábara realizadas por ERG.

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