Eugenio Rosado Garrido – 21 de noviembre de 2016.
El 8 de septiembre de 1371 el Rey de Castilla, Enrique II de Trastámara (“El de las Mercedes”), dona al noble burgalés Gómez Pérez de Valderrábano, entre otros, el territorio de la Tierra de Tábara, a título de Señorío Territorial y Jurisdiccional.
Dicho territorio comprendía: la Villa de Tábara y su Arrabal de San Lorenzo, los Lugares de Faramontanos, Moreruela, Santa Eulalia, Pozuelo, San Martín, Litos, Ferreras de Arriba y Riofrio de Aliste, así como Tierras Yermas. Posteriormente algunas de estas tierras fueron pobladas, originando nuevos Lugares, [Sesnández y Escober (1471), El Casal y Moratones (1497), Orcejón (1503), Ferreruela (1510) y Abejera (1541)] y otras fueron el origen de distintas dehesas [Carbajosa (Pozos, Valmasedo y Mangas), Quintos, Tardajo, Misleo y Otras).
Los moradores de la Villa y de los Lugares fundacionales habían sido libres y ahora pasaban a ser vasallos del Señor, el cual era el dueño de la tierra, excepto la que tenía la consideración de heredades (cereal, viñas, huertas y casas) y de los recursos que en ellas se generaban. El aprovechamiento de tierras y recursos fueron cedidos a los moradores (vecinos y residentes) de tales Concejos, a cambio de que pagaran perpetuamente unos foros (rentas) y le dieran algunas prestaciones; normalmente los recursos fueron aprovechados de forma comunal, sobre todo los pastos. Varias partes del territorio las aprovechaba exclusivamente el Señor, ellas constituían las llamadas “Tierras de Reserva”.
Los moradores de los Lugares de Nueva Fundación y sus Concejos se regían por lo otorgado en el correspondiente fuero poblacional.
El 9 de septiembre de 1541 nace el Marquesado de Tábara, que como Señorío Territorial y Jurisdiccional se extiende hasta 1811, fecha en la que son abolidos los señoríos jurisdiccionales. Pero los derechos territoriales siguen hasta el 5 de octubre de 1915, si bien el Marquesado ya no tenía propiedades desde el 27 de diciembre de 1852.
Para gobernar los anteriores territorios, el de la Tierra Vieja y el de los Lugares de Nueva Incorporación, así como los Exclusivos del Señorío/Marquesado, existieron diversas estructuras y cargos, que fueron variando a lo largo del tiempo. Con los lógicos cambios, durante la época marquesal, las principales instituciones fueron:
JUNTA GENERAL DE LA TIERRA
Era un órgano territorial de toma de decisiones sobre las actuaciones más beneficiosas para el bien común; estaba formado por todos los Concejos de la Villa y Tierra.
Los Concejos elegían a los celadores de majadas y plantíos.
Blasón Linajes Pimentel-Enríquez |
MARQUESADO
El Señor Marqués tenía la potestad de nombrar a los siguientes cargos:
* Alcalde Mayor de la Villa y Tierra de Tabara
* Teniente de Alcalde Mayor
* Procuradores de la Tierra
* Jueces de Residencia
* Escribano
* Dezmero
* Guardas de Dehesas y Tierras
* Párrocos
ALCALDE MAYOR
Lo escogía de entre las personas de su confianza y generalmente no era persona de la tierra. Su principal misión era vigilar que se mantuviese el “estado del señor”; ejercía la justicia en primer grado, auxiliaba a la justicia real en los casos criminales, y efectuaba las visitas anuales a todos los Concejos para fiscalizar las actuaciones de los alcaldes ordinarios sobre las actividades comerciales, abastos, etc. y dictaba ordenanzas y normas de obligado cumplimiento por Concejos y moradores.
Una vez nombrado tenía que prestar fianzas y jurar su cargo ante Justicias, Oficiales y Hombres Buenos del Concejo de la Villa de Tábara, reunidos en el ayuntamiento, donde se le entregaba la “real vara de justicia”. Vivía en dependencias del palacio marquesal de Tábara. En las visitas de Villa y Tierra que anualmente realizaba a todos los Concejos, estos tenían que darle de comer a él, a sus oficiales (criado, escribano, alguacil y andador) y a las caballerías que llevaren.
También desempeñaba los cargos de: Mayordomo, Administrador de Rentas y Guarda Mayor de Montes y Dehesas del Marqués.
Entrada principal del Palacio |
A su vez el Alcalde Mayor nombraba a:
* Alcalde Ordinario o Justicia y Dos Regidores para la Villa de Tábara
* Alcalde Ordinario o Justicia y un Regidor para el Arrabal de San Lorenzo
Ambos nombramientos se efectuaban cada 24 de junio, según el siguiente proceso: Concejo y Vecinos, convocados por el Alcalde Mayor, elegían a cuatro comisarios (dos por Tábara y dos por San Lorenzo), proponiéndole dos para cada cargo; el Alcalde Mayor elegía a uno de ellos para Tábara y a otro para San Lorenzo; ambos prestaban juramento y se les entregaba la “vara de la real justicia”, pasando a tomar asiento en el lugar que les correspondía en las reuniones del Concejo.
* Alcaldes o Justicias del Resto de los Pueblos de la Tierra
Cada Concejo presentaba a dos vecinos para desempeñar el oficio de justicias, y el 31 de diciembre de cada año se les elegía como Alcaldes Jurados Ordinarios; en San Martín, Sesnández, Escober y Litos solo se nombraba un alcalde jurado ordinario. Posteriormente el Alcalde Mayor y el Escribano se desplazaban a todos los lugares para tomarles juramento.
* Alguacil Mayor
* Dos fieles almotacenes, elegidos el 24 de junio y su misión era fiscalizar los pesos y medidas de cada Concejo.
* Dos alhondigueros, que se elegían el 24 de junio para que vigilaran y cuidaran la alhóndiga o almudí o mercado de los vecinos, que era el lugar donde se compraban, vendían y se almacenaban los granos.
TENIENTE DE ALCALDE
Sustituía al Alcalde Mayor en sus ausencias.
PROCURADORES DE LA TIERRA
La misión de los Procuradores era representar y defender los intereses de los vecinos de la Tierra en los pleitos que se presentaban en los repartimientos y en todos los asuntos que lesionasen sus intereses; el cargo era incompatible con el de alcalde.
El proceso para su nombramiento era el siguiente: cada Concejo nombraba a dos apoderados y todos ellos se reunían en la Junta General de Tierra, esta de entre todos ellos proponía a seis personas al Señor Marqués, y este elegía, a primeros de diciembre, a tres para que anualmente desempeñaran el cargo de Procurador General de la Villa y Tierra: uno por Tábara y su Arrabal, otro por los Lugares de Abajo (Pozuelo, Moreruela y Santa Eulalia) y otro por los Lugares de Arriba (Litos, Ferreras, Riofrio, Abejera, Sesnández, Ferreruela, San Martín y Escober).
JUECES DE RESIDENCIA
Eran personas de confianza del Sr. Marqués, que las comisionaba para que juzgaran la acción de la justicia señorial sobre otras justicias de igual o menor rango en manos de los Concejos. Las visitas de residencia se efectuaban cada tres años. Iban acompañados de escribano y alguacil.
ESCRIBANO
Cubría las necesidades del común de la Villa y Lugares y las del Sr. Marqués, los cuales le abonaban los correspondientes emolumentos. Todos los papeles que generaban no eran propiedad de la escribanía sino que eran propios del Marquesado. Vivía en la Casa de los Escribanos.
DEZMERO
Tenía por cometido controlar y determinar los diezmos producidos en los Concejos.
GUARDAS DE DEHESAS Y TIERRAS
Tenían la misión de custodiar las mismas e imponer multas a los infractores y eran: Uno de a Caballo y Tres de a Pie, los cuales debían presentar ante Concejo, Justicia y Regimiento de Tábara la correspondiente fianza y residencia. El guarda de a caballo recibía anualmente 6.000 maravedíes, 24 fanegas de trigo y 16 de cebada; los guarda de a pie percibían anualmente cada uno 4.000 maravedíes y 18 fanegas de trigo; tales emolumentos se hacían efectivos el 31 de diciembre.
PÁRROCOS
El Sr. Marqués tenía el derecho de presentación, como patrono de las iglesias, y en consecuencia nombraba a los párrocos sin necesidad de examen obispal.
En la Tierra de Tábara había 11 Parroquias y 2 Anejos (Abejera dependiente de Riofrío y San Martín de Tábara, que eran atendidos por tenientes nombrados por el párroco de la matriz). De media cada parroquia tenía 145 vecinos.
En 1751 había 25 eclesiásticos entre clero secular (11 párrocos y 4 presbíteros) y clero regular (frailes). Las procesiones que se organizaban el Jueves y Viernes Santo, se denominaban “carreras”. En 1731, en Tábara, existían las siguientes cofradías: San Roque, Mártires (San Fabián y San Sebastián), San Antonio Abad, Santísimo (Corpus) y Vera Cruz (Santo Cristo) y San Mames.
En 1771 Tábara tenía las siguientes cofradías: San Roque, Mártires, La Cruz, Animas, San Mames y Encarnación.
La Cofradía del Santísimo y Vera Cruz en 1756 tenía: un prado en La Reguerina, una tierra y seis censos. La Cofradía de San Mames en 1728 tenía un rebaño de 66 ovejas y 48 cabras que guardaba un pastor por 72 reales.
También existían otras instituciones de carácter concejil y que en alguna manera eran intervenidas por el marquesado. Ellas eran:
* Mesón, con caballerizas dotadas de paja y cebada. Lo normal era que el Concejo lo arrendara anualmente por San Juan (328 reales en 1750).
Iglesia |
* Carnicería, que se llevaba mediante arriendo y el obligado se comprometía a vender la carne a unos precios establecidos y pesarla por la libra de 16 onzas. Supuso 252 reales en 1750.
* Taberna, también dada en arriendo por el Concejo (en 1750 por 2.250 reales y 32 cántaros de vino); el beneficio del tabernero era de un azumbre por cántaro (a razón de 9 azumbres por cántaro), por lo que ganaba 3 reales en cada cántaro comprado fuera de Tábara y 2 reales si era de Tábara.
* Abacería, en ella se vendía aceite, vinagre, jabón y pescado (truchuela, sardinas, bacalao); también el Concejo la arrendaba, 149 reales en 1750.
* Pósitos, eran almacenes de grano (trigo) que servían para abastecer a los vecinos cuando a ellos se les acababa; los había regios y particulares. El grano se les daba en préstamo con el pequeño interés de medio celemín por fanega. En 1972 varios vecinos de Tábara sacaron del pósito 120 fanegas de trigo. El 13-2-1790 se autorizó un pósito particular para Pozuelo y Moreruela, entregándoles el pósito real de Tábara 286 fanegas de trigo para su constitución.
* Alfolí, era el lugar donde se almacenaba la sal y estaba situado en Carbajales, lugar desde donde los Procuradores Generales la distribuían; Tábara y San Lorenzo recibieron en 1708 un total de 18 fanegas.
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En Tábara había dos importantes instituciones: Monasterio o Convento de Nuestra Señora de Jesús y Colegio de San Pedro y San Pablo, cuyos edificios comenzó a construir el I Marqués a partir de 1541 y aunque no nombraban cargo alguno en ellos, sí influían notablemente al ser fundadores y patronos de ambos.
Fachada principal del Convento o Monasterio |
El convento se donó el 18-6-1559 a los Jerónimos; al frente del mismo había un prior y debía disponer para el colegio 4 frailes lectores: 2 para lógica y filosofía, 1 para latinidad y 1 para casos de conciencia (moral). Prior, Marqués o su Comisionado y Alcalde Mayor, anualmente efectuaran visita conjunta al Colegio para analizar el funcionamiento y las cuentas. El 22-12-1579 se donó a los Dominicos, cuyo prior tenía que proporcionar para el colegio lectores de: gramática, artes, casos de conciencia y teología; el prior era lector de gramática y nombraba de entre los frailes del convento al rector del colegio. En el Siglo XVIII el Convento contaba con 7 frailes (1 prior, 1 subprior, 2 lectores de teología, 1 maestro de estudiantes, 1 lector de artes y 1 lector de gramática) y 4 religiosos conventuales.
En 1748 ya había desaparecido el pasadizo que unía el Convento con el Colegio de San Pedro y San Pablo.
El Colegio en sus mejores momentos llego a tener hasta 150 alumnos; en 1731 solo había 10 estudiantes, de entre 11 y 27 años. En 1748 había aulas de: 1 de Teología y Moral, 1 de Filosofía y 2 de Gramática. En 1793 había lectores de: filosofía, teología, artes y gramática.
Entrada del Colegio |
NOTA: Para la elaboración del presente trabajo se ha consultado la Bibliografía que el 7 de enero de 2014 se publicó en Tu Voz Digital, a la que se ha añadido la producida sobre la Tierra de Tábara por Atilana Moreno Sebastián y por José-Lorenzo Fernández Fernández, de cuyos trabajos se han tomado algunos datos.