Eugenio Rosado Garrido  – 31  de octubre de 2015.

 

 

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YA HACE 15 AÑOS: 31 OCTUBRE 2000

                Efectivamente el 31 de Octubre del año 2000 todos los propietarios de parcelas de la Zona de Concentración Parcelaria de Tábara,

estaban en posesión de los nuevos lotes de reemplazo adjudicados; ello permitió que pudieran comenzar a disfrutar plenamente de la nueva situación.

                Pero para llegar a esta satisfactoria situación, hubo de recorrerse un arduo camino, que comenzó a finales de los años 1960.

LA CONCENTRACION PARCELARIA

                La excesiva parcelación tiene los siguientes inconvenientes:

* Perdida de superficies, principalmente por lindes.

* Mayores gastos de producción, por los tiempos de traslado.

* Inadecuada configuración de las parcelas.

* Escasa eficacia de algunos factores de producción: maquinaría, procesos de recolección, etc.

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                Según G. García-Badel, al 31-12-1959, la situación parcelaria media en la provincia de Zamora era:

Pueblos Superficie Parcelas Propietarios S. Parcela S. Propietario Parc. Prop.
308 1.016.475 3.077.545 185.420 0,33 5,48 16,6

                En Tábara, la Superficie por Parcela, la Superficie por Propietario y el Número de Parcelas por Propietario, quizás fueran inferiores a la anterior media provincial.

                La concentración parcelaria afecta a las estructuras de las explotaciones agrarias, y tiene como fin principal la mejora de la rentabilidad económica y social de ellas, mediante la ordenación y reorganización de la propiedad. Con la concentración parcelaria se sustituyen las muchas parcelas que tienen las explotaciones por un menor número de ellas, pero de mayor superficie y mejor forma, con acceso fácil a las vías de comunicación.

                A lo largo del tiempo, los gobiernos han tratado de buscar soluciones al problema de la excesiva parcelación; para ello fueron apareciendo las pertinentes disposiciones legislativas. Es pertinente recordar las siguientes:

NACIONALES

.- Real Decreto de 22 de marzo de 1907 (Gaceta de Madrid nº 83, del 24-3-1907), creando una Comisión encargada de estudiar toda la problemática que genera la subdivisión territorial. Se presenta una Memoria que propone un Proyecto de Ley sobre Concentración Parcelaria; no llego a materializarse nada.

.- Ley de 20 de diciembre de 1952 (BOE nº 358 del 23-12-1952), Experimental de C. Parcelaria. La CP se llevara a cabo por una Comisión Local, presidida por el correspondiente Juez de Primera Instancia, basándose en los estudios realizados por una Comisión Central existente en el M. de Agricultura.

.- Orden de 16 de febrero de 1953 (BOE nº 51 del 20-2-1953), Crea el Servicio de Concentración Parcelaria, dependiente de la Comisión Central.

                Se empezaron las concentraciones de: Peñaflor de Hornija (VA), Torrelobatón (VA), Cantalapiedra (SA), Frechilla de Almazán (SO) y Cogolludo (GU), por Decreto del 2-10-1953; Torrebeleña(GU) y Fuencemillán (GU), por Decretos del 22 y 29-1-1954.

.- Decreto de 10 de agosto de 1955 (BOE nº 269 del 26-9-1955), Texto Refundido de las Leyes de C. Parcelaria.

.- Decreto 2799/1962 de 8 de noviembre (BOE nº 270 del 10-11-1962), Aprobando Texto Refundido de Legislación sobre C. Parcelaria.

.- Ley 54/1968 de 27 de julio (BOE nº 181 del 29-7-1968), sobre Ordenación Rural.

                Modifica normativa de C. Parcelaria.

.- Ley 35/1971 de 21 de julio (BOE nº 175 del 23-7-1971), de creación del IRYDA (Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario).

                Suprime la Comisión Central y el Servicio de C. Parcelaria y O. Rural

.- Decreto 118/1973 de 12 de enero (BOE nº 30 del 3-2-1973), Aprobando la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

.- Real Decreto 1055/1995 de 23 de junio (BOE nº 158 del 4-7-1995), por el que desaparece el IRYDA.

AUTONOMICAS

1º.- Ley 14/1990 de 28 de noviembre (BOCyL nº 241 del 14-12-1990 y BOE nº 28 del 1-2-1991), de Concentración Parcelaria de Castilla y León.

2º.- Ley 4/2005 de 23 de mayo (BOCyL nº 100 del 26-5-2005 y BOE nº 162 del 8-7-2005), modificando la Ley 14/1990.

3º.- Ley 11/2005 de 24 de noviembre (BOCyL nº 233 del 2-12-2005 y BOE nº 302 del 20-12-2005), de Modificación Global de la Ley 14/1990.

LA CONCENTRACION PARCELARIA DE TABARA

 

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ANTECEDENTES

                Al establecerse la Agencia Comarcal del Servicio de Extensión Agraria del Ministerio de Agricultura en Tábara, la misma, entre otras muchas acciones, comenzó una campaña divulgativa sobre Concentración Parcelaria en todas las localidades atendidas por ella. Durante 1969, en Tábara, se desarrollaron varias reuniones con los propietarios de fincas en su término municipal, al objeto de explicar las enormes ventajas que tendrían sus explotaciones agrarias si se realizase la Concentración Parcelaria; ventajas que ya podían comprobar en las vecinas localidades de Moreruela y Pozuelo.

                Algunas de tales reuniones fueron tumultuosas y aunque en todo momento se respetaron las explicaciones de los Agentes de Extensión Agraria, lamentablemente no fue posible efectuar la correspondiente solicitud; en términos generales los mayores propietarios se oponían a su realización.

                Aunque los Agentes de Extensión Agraria permanentemente siguieron divulgando las ventajas que traería la realización de la Concentración Parcelaria, hubieron de pasar 19 años para que finalmente fuese solicitada.

LEGISLACION APLICABLE

1º.- Desde Solicitud (12-4-1988) hasta Declaración (27-11-1990), se aplico lo dispuesto en la Ley [Nacional] de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto 118/1973 de 12 de enero (BOE nº 30 del 3-2-1973).

2º.- Para las Fases Posteriores, se aplicaron las disposiciones de la Ley [Autonómica] 14/1990 de 20 de noviembre, de Concentración Parcelaria de Castilla y León (BOCyL nº 241 del 14-12-1990).

PROCESO Y FECHAS

FASE DE INICIACION

1º.- SOLICITUD DE REALIZACION DE LA CONCENTRACION PARCELARIA

        – 12 de Abril de 1988

                Solicitud  es por Mayoría de Propietarios o por Propietarios que Reúnan ¾        de la Superficie a Concentrar.

2º.- ELECCION DE LA JUNTA DE TRABAJO

                Compuesta por 6 Agricultores de la zona, elegidos por asamblea de      participantes en la CP, y 1 Representante del Ayuntamiento; de entre los 7   elegirán un presidente. Auxiliara en: el estudio previo, la investigación de         la propiedad, la clasificación de tierras y otras funciones que se le      requieran. Se disolverá cuando sean firmes las Bases Definitivas de la CP.

3º.-ELABORACION DEL ESTUDIO TECNICO PREVIO: ETP

                Aprobación del ETP, Realización de Encuesta de Aceptación Social y      Firmeza del ETP

                – Octubre de 1990

4º.- DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA Y URGENTE EJECUCION DE LA             CONCENTRACION PARCELARIA DE LA ZONA DE TABARA

                -27 de Noviembre de 1990

                Decreto 243/1990 del 22-11 de la Junta de Castilla y León, acordando su              realización al revestir     la parcelación caracteres de acusada gravedad y          determinando el perímetro a concentrar. Obligatoria para todos los     propietarios. Los gastos que origine serán por cuenta de la Comunidad          Autónoma.

FASE DE BASES

5º.- PUBLICACCION DE CANDIDATOS REPRESENTANTES DE AGRICULTORES A COMISION LOCAL

                – 6 de Febrero de 1993

                La Comisión Local de CP está formada por: Juez de Primera Instancia de la         zona(Presidente), Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería    (Vicepresidente), Registrador de la Propiedad, Notario de la zona, Jefe del                 Servicio Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Dos             Ingenieros del S. T. de Agricultura y Ganadería, Alcalde de la localidad, Tres                Representantes de los Agricultores de la zona, Un Representante de la                 Junta de Trabajo, Un Representante de las Organizaciones Agrarias      implantadas en la zona, Presidente de la Cámara Agraria Local, si existiera,            Un Secretario, que será funcionario del S. T. de Agricultura y G. con puesto      de licenciado en derecho.

                Se disolverá cuando sean firmes las Bases Definitivas de la CP.

6º.- COMIENZO TRABAJOS DE INVESTIGACION DE LA PROPIEDAD Y      CLASIFICACION DE TIERRAS

                – Marzo 1993

 

7º.- CONSTITUCION COMISION LOCAL

                – 12 de Agosto de 1994

8º.- PUBLICACION DE LAS BASES PROVISIONALES

                – 12 de Agosto de 1994

                Realización de Encuesta, Presentación de Alegaciones

9º.- PRESENTACION HOJA PARCELAS QUE SE ATRIBUYE EL PROPIETARIO

                – 30 de Septiembre de  1994

10º.- PUBLICACION BASES PROVISIONALES MODIFICADAS

                – 12 de Abril de 1995

11º.- ENTREGA HOJA DE ATRIBUCIONES POR LA COMISION LOCAL

                – 22 de Abril de 1995

12º.-PRESENTACION INFORME DE ALEGACIONES A BASES P. MODIFICADAS

                – Junio de 1995

 

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 13º.- PUBLICACION BASES DEFINITIVAS

                – 5 de Enero de 1996

                Publicación en el BOP nº 3  del 5-1-1995, aprobadas el 14 de diciembre                de 1995 por el Director General de Estructuras Agrarias. Recursos ante el   Sr. Consejero.

                Contienen: Perímetro zona a concentrar, Relación parcelas excluidas de la        concentración (por la importancia de las obras o mejoras existentes, o por    su especial naturaleza o emplazamiento, o por otras circunstancias),    Clasificación de parcelas y coeficientes de compensación, Declaración del    dominio a favor de los poseedores, Relación de gravámenes y otras situaciones jurídicas, Determinación de los sectores, que por su incidencia        en el ecosistema, deben tener un tratamiento especial.

FASE DE ACUERDO

14º.- PETICION DE ADJUDICACIONES POR PROPIETARIOS

                – 10 de Enero de 1996

15º.- ENTREGA DE FICHA DE ADJUDICACIONES A LOS PROPIETARIOS

                 – Julio de 1997

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16º.- EXPOSICION PUBLICA DEL PROYECTO DE CONCENTRACION PARCELARIA

                 – 28 de Agosto de 1977

                Aprobado por el Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y     Ganadería de Zamora el 16 de Julio de 1977. Contiene: Plano nueva                 distribución de propiedades, Relación de propietarios con indicación de las       que se les asignan, Relación de servidumbres prediales a establecer,         Proyecto de restauración del medio natural.

                Al mismo se pueden efectuar alegaciones; al definitivo se hara recurso de        alzada ante el Sr. Consejero.  

17º.- PUBLICACION DEL ACUERDO DE CONCENTRACION PARCELARIA

                – 1 de Octubre de 1998

                Se ajustara estrictamente a las Bases Definitivas

18º.- FIN PLAZO PUBLICACION DEL ACUERDO DE C. PARCELARIA

                – 26 de Diciembre de 1998

                Terminado el plazo de publicación, si el nº de recursos no excede del 5%           de los propietarios y las aportaciones de los recurrentes no representan un 5%  de la superficie total de la zona, se procederá a:

                – Replanteo de las Nuevas Fincas.

                – Toma de Posesión de las Fincas de Reemplazo.

                – Resolución de Recursos y Firmeza del Acuerdo.

19º.- AVISO DE TOMA DE POSESION DE LAS FINCAS DE REEMPLAZO

                Realizado por el Jefe del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería                (Eustaquio B. Villar), en BOP  Nº 88 del 24 Julio 2000. Resto de Superficies a partir del 24 de Julio, Fincas de Cereal límite 31 de Agosto               y Fincas de Viña límite 31 de Octubre.

                – 28 de Junio de 2000

                                                                                             Fotografías realizadas por el autor

                                                                                                                                                                            CONTINUARA ……

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